Llegan los 'hedge funds' a la espa?ola
Los inversores podr¨¢n acceder a un tipo de productos que hasta ahora eran coto exclusivo de las grandes fortunas
La nueva normativa sobre Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC) permitir¨¢ a los inversores espa?oles acceder a los hedge funds, una categor¨ªa de fondos que, por su elevado riesgo, ha sido hasta ahora coto cerrado de los patrimonios m¨¢s altos. Las gestoras han acogido con satisfacci¨®n la novedad legislativa.
Los inversores deber¨¢n declarar por escrito que asumen "el riesgo de p¨¦rdida de parte de la inversi¨®n o de toda ella"
El pasado 4 de noviembre, el consejo de ministros dio su visto bueno al Real Decreto 1309/2005 sobre Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC) y, con ello, a una de las novedades m¨¢s esperadas: la posibilidad de que los inversores espa?oles puedan acceder a los m¨ªticos hedge funds. Hasta ahora, estos fondos, que el legislador espa?ol ha elegido llamar "fondos de inversi¨®n libre", estaban s¨®lo al alcance de los grandes inversores institucionales o de los patrimonios m¨¢s altos del mundo. No en vano, nacieron a mediados del siglo pasado como aut¨¦nticos clubes de ricos, dispuestos a reunir sus haberes para invertir en productos de alto riesgo, como los derivados.
Seg¨²n recoge Rafael Hurtado, responsable de fondos de terceros de Banco Popular y autor de una tesis doctoral sobre hedge funds, se considera que el primero en salir al mercado fue el Jones Hedge Fund, creado en 1949 por el doctor en Sociolog¨ªa por la Universidad de Columbia y periodista financiero Alfred Winslow Jones. Este fondo tomaba posiciones largas (con los activos comprados o vendidos en su balance) y cortas (en descubierto) en acciones y bonos. El fondo de Jones fue todo un ¨¦xito. "Jones logr¨® batir a los mejores fondos de inversi¨®n tradicionales y su estrategia fue imitada", se?ala Hurtado.
Hoy, los hedge funds son fondos que invierten su patrimonio en productos muy agresivos que normalmente est¨¢n vetados a los fondos de inversi¨®n tradicionales, como las ventas de acciones en descubierto, swaps (permutas de activos financieros), futuros u opciones. Estos fondos est¨¢n exentos de la mayor parte de las normas que deben observar los fondos de inversi¨®n, como las obligaciones de liquidez, l¨ªmites de concentraci¨®n de activos o restricciones a su endeudamiento.
Desarrollo
En la ¨²ltima d¨¦cada, los hedge fund han tenido un espectacular desarrollo. Los propios inversores institucionales tradicionales son entusiastas usuarios de esta alternativa de inversi¨®n. Hoy, fondos de pensiones, fundaciones y otros inversores institucionales representan el 40% de los flujos de fondos nuevos que entran en los hedge funds, frente a tan s¨®lo un 5% en 2000, seg¨²n estimaciones de la consultora Casey, Quirk & Associates.
Desde 1990, el patrimonio de los hedge funds ha pasado de 40.000 millones a 1,1 billones de d¨®lares, seg¨²n la firma Hedge Fund Research. Su rentabilidad anual durante la pasada d¨¦cada se situ¨® como media en el 12%, frente a al 9,5% del ¨ªndice Standard & Poor's 500. Los hedge funds mueven, con sus inversiones, entre el 40% y el 50% del volumen negociado diariamente en las Bolsas de Nueva York y Londres.
En Espa?a, las gestoras de fondos ven¨ªan reclamando a los reguladores la posibilidad de ofrecer acercar a sus clientes estos productos. Se ha hecho realidad con la aprobaci¨®n del reciente Real Decreto sobre IIC, que prev¨¦ la creaci¨®n de dos nuevas figuras: las IIC (o fondos) de inversi¨®n libre y las IIC (o fondos) que invierten en IIC de inversi¨®n libre, es decir, los fondos de fondos. El acceso a los primeros est¨¢ limitado a los part¨ªcipes dispuestos a aportar un m¨ªnimo de 50.000 euros, mientras que no existe ning¨²n requisito de patrimonio m¨ªnimo para acceder a los segundos.
El Reglamento, no obstante, encomienda a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la regulaci¨®n de ciertos detalles. Para ello, el regulador ha mantenido un di¨¢logo constante con el sector, seg¨²n un procedimiento que ha sido aplaudido de forma un¨¢nime por las gestoras. En las ¨²ltimas semanas, la CNMV ha distribuido un borrador de Circular para su comentario entre el sector.
Uno de los puntos m¨¢s celebrados ha sido la precisi¨®n que ha hecho el supervisor sobre el tipo de hedge funds en los que pueden invertir los fondos de fondos. El Reglamento s¨®lo hac¨ªa menci¨®n a los domiciliados en un pa¨ªs de la Organizaci¨®n para la Cooperaci¨®n y el Desarrollo Econ¨®mico (OCDE). Sin embargo, ello habr¨ªa dejado fuera el 95% de los hedge funds de todo el mundo, que est¨¢n domiciliados en para¨ªsos fiscales. "Es irrelevante d¨®nde est¨¦ domiciliado un hedge fund, lo importante es donde est¨¦ el asesor que decide las inversiones", se?ala Mar¨ªa Gracia Rubio, socia del bufete Baker & McKenzie y especialista en regulaci¨®n de mercados. La redacci¨®n del proyecto de Circular ha recogido la demanda del sector y hace referencia a que "la gesti¨®n o el asesoramiento" deben estar en un pa¨ªs de la OCDE. La mayor parte de los asesores de inversiones de los hedge funds est¨¢n radicados en Londres o Nueva York.
Otros aspectos de la Circular, por el contrario, presentan algunas sombras. Por ejemplo, Rubio cita la obligaci¨®n que impone a las gestoras de acordar con el depositario los criterios de selecci¨®n de los hedge funds en los que van a invertir los fondos de fondos. "Si gestora y depositario pertenecen al mismo grupo, no importa, pero, si no es as¨ª, la gestora debe compartir un know how valioso para ella", opina.
Recursos propios
Otro punto que suscita controversia es el requisito adicional de recursos propios que la CNMV quiere imponer a las gestoras de fondos de inversi¨®n libre y de fondos de fondos de inversi¨®n libre. Seg¨²n el texto, equivaldr¨¢n al "12% de los ingresos netos obtenidos como consecuencia de esta actividad", calculados como ingresos por comisiones deducidos los gastos de comercializaci¨®n. "Basta que se aumenten ¨¦stos ¨²ltimos para que disminuyan los ingresos y ello pone en desventaja a las gestoras independientes, sin red de distribuci¨®n, y puede dar pie a la manipulaci¨®n", dice Rubio.
Un requisito nuevo que pesar¨¢ sobre los fondos de inversi¨®n libre y los fondos de fondos es que sus inversores deber¨¢n dejar por escrito constancia de que conocen los riesgos que asumen. El firmante asegurar¨¢ ser "consciente" de que estas inversiones est¨¢n sometidas "a unas menores exigencias o garant¨ªas legales" que los fondos de inversi¨®n tradicionales y que, por consiguiente, "est¨¢n sujetas a unos riesgos de una naturaleza y grado diferentes que no hacen aconsejable que constituyan la inversi¨®n ¨²nica del programa o plan de cualquier inversor".
Adicionalmente, el inversor deber¨¢ declar que asume "el riesgo de p¨¦rdida de parte de la inversi¨®n o de toda ella" y que "la liquidez de la inversi¨®n puede ser muy inferior" a la de los fondos tradicionales.La pregunta ahora es c¨®mo se van a traducir las posibilidades que abre la nueva normativa en productos concretos para los inversores espa?oles.
Para Juan Ram¨®n Caridad, director de Productos de Atlas Capital, quiz¨¢s todo se quede en una pura "estrategia de marketing, m¨¢s que en una realidad". ?La raz¨®n? En su opini¨®n, la mayor parte de las gestoras se dedicar¨¢n a crear fondos de fondos. Pero no lo tendr¨¢n muy f¨¢cil para encontrar hedge funds con buenas rentabilidades en el actual entorno de tipos de inter¨¦s tan bajos. "Adem¨¢s, los hedge funds punteros suelen estar ya cerrados, por lo que va a ser dif¨ªcil encontrar buenas oportunidades para los clientes", a?ade.
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