Sanciones por importe del doble de lo recibido de forma irregular
La proposici¨®n de ley presentada en el Congreso por ERC y suscrita tambi¨¦n por el PSOE e Izquierda Verde contiene importantes novedades respecto a la regulaci¨®n de 1987. ?stas son algunas de ellas:
- Sanciones. La norma vigente no contempla ning¨²n tipo de castigo para quien la contravenga. De hecho, el Tribunal de Cuentas s¨®lo puede hacer recomendaciones y afear, en su caso, la conducta de los partidos cuando se apartan de las normas -repite las mismas quejas cada a?o-. La norma propuesta es tajante: "Cuando un partido pol¨ªtico obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, el Tribunal de Cuentas podr¨¢ acordar la imposici¨®n de una multa de cuant¨ªa equivalente al doble de la aportaci¨®n ilegalmente percibida, que ser¨¢ deducida del siguiente libramiento de la subvenci¨®n anual para sus gastos de funcionamiento".
El PP aboga por que, "sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier ¨ªndole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jur¨ªdico en general y de lo preceptuado en esta ley en particular, el Tribunal de Cuentas podr¨¢ proponer en su informe la adopci¨®n de sanciones pecuniarias al partido pol¨ªtico infractor".
- Renegociaciones. Una disposici¨®n adicional se?ala que "los partidos podr¨¢n llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de cr¨¦dito. Dichos acuerdos ser¨¢n los admitidos seg¨²n los usos y costumbres del tr¨¢fico mercantil habitual entre las partes y no les ser¨¢n de aplicaci¨®n los requisitos y limitaciones establecidos en los T¨ªtulos I y II de esta ley. De tales acuerdos se dar¨¢ cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de Espa?a".
- Fuentes de financiaci¨®n. Los mencionados T¨ªtulos I y II, los m¨¢s novedosos, son los que detallan el tipo de ingresos que pueden obtener los partidos. Adem¨¢s de la financiaci¨®n procedente de las Cortes, de los Parlamentos aut¨®nomos y Ayuntamientos en funci¨®n de los resultados electorales, los partidos s¨®lo pueden obtener fondos a trav¨¦s de las cuotas y aportaciones extraordinarias de sus afiliados, y de las donaciones, pero muy limitadas: "Podr¨¢n recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes ¨²nica y exclusivamente de personas f¨ªsicas. Quedar¨¢ constancia de la fecha de imposici¨®n, importe de la misma y del nombre e identificaci¨®n fiscal del donante", establece la ley. "Los partidos no podr¨¢n recibir directa o indirectamente donaciones an¨®nimas o donaciones procedentes de una misma persona f¨ªsica superiores a 30.000 euros anuales".
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