Discriminaci¨®n
No toda acci¨®n discriminatoria resulta evidente. Existen decisiones aparentemente inocuas que esconden id¨¦ntico objetivo: el perjuicio de una persona en raz¨®n de su pertenencia a un colectivo. Son los supuestos de discriminaci¨®n indirecta. Su existencia est¨¢ prohibida, pero resulta m¨¢s dif¨ªcil de perseguir y erradicar. Uno de los ¨¢mbitos donde la discriminaci¨®n indirecta se produce con mayor frecuencia es en la contrataci¨®n laboral. Resulta muy dif¨ªcil demostrar que la pol¨ªtica de una empresa en la selecci¨®n de personal encubre pr¨¢cticas discriminatorias.
Por ello, debe ser bien acogida una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ha declarado que la conducta de una empresa en la selecci¨®n de personal era contraria al principio de igualdad constitucional de acceso al empleo de las mujeres, condenando a su cese inmediato. Para superar las dificultades probatorias se acudi¨® a la prueba estad¨ªstica (porcentaje hombres/mujeres) que opera como presunci¨®n de que existe una intencionalidad discriminatoria. As¨ª, en el supuesto en cuesti¨®n, se consider¨® como prueba indiciaria, la falta de contrataci¨®n en los ¨²ltimos a?os de siquiera una sola mujer para el proceso de fabricaci¨®n que se denominaba "fuego continuo", cuando dicho trabajo pod¨ªa ser desarrollado por mujeres sin ninguna limitaci¨®n.
Se constat¨®, adem¨¢s, la exigencia de un requisito a?adido al proceso selectivo, la especialidad de rama t¨¦cnica, no prevista en el convenio colectivo y carente de justificaci¨®n l¨®gica, que constitu¨ªa, aparentemente, un tratamiento formalmente igual, neutro, pero que resultaba ileg¨ªtimo porque sus efectos eran perjudiciales para un determinado colectivo, las mujeres, por el menor acceso de las mismas a tales estudios. Pero, adem¨¢s, qued¨® acreditado que en el ¨²ltimo proceso selectivo hab¨ªa una mujer, al menos, que cumpl¨ªa todos los requisitos, incluida la titulaci¨®n, y que fue desechada.
Por todo ello, se estim¨® la existencia de una actividad discriminatoria, siendo condenada la empresa al cese inmediato de la misma, y declarando a la candidata desechada como de contrataci¨®n preferente para futuras convocatorias.
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