Una asignatura pendiente
La pol¨¦mica construcci¨®n de un hotel a pie de playa en el municipio de Carboneras representa un reto para que el derecho al medio ambiente sea efectivamente un mandato constitucional vinculante para todos los poderes p¨²blicos. Evidentemente est¨¢ en juego tambi¨¦n la confianza que se pueda tener, para el futuro, en la pol¨ªtica ambiental de la Junta de Andaluc¨ªa. Despu¨¦s de los discursos y los programas a favor de un desarrollo sostenible de nuestra Comunidad Aut¨®noma, ha llegado el momento de demostrar hasta qu¨¦ punto las palabras coinciden con la realidad de los actos.
En el caso del Algarrobico se est¨¢ percibiendo claramente que el poder pol¨ªtico est¨¢ intentado eludir el papel que le corresponde como "fideicomisario" y valedor principal de la protecci¨®n del ambiente natural, derecho y obligaci¨®n aut¨¦nticamente fundamental en las sociedades modernas. Al margen de los aspectos emotivos que provoca en cualquier persona con un m¨ªnimo de sensibilidad ecol¨®gica, el tema tiene muchas facetas jur¨ªdicas y, sobre todo, implicaciones directamente constitucionales; en especial porque pone en evidencia las dificultades para conjugar arm¨®nicamente principios y derechos sancionados en la norma fundamental, aunque con una orientaci¨®n marcadamente contrapuesta.
Visto pues desde una perspectiva estrictamente constitucional, ciertamente los vecinos del t¨¦rmino municipal de Carboneras est¨¢n plenamente legitimados para reivindicar su "progreso social y econ¨®mico" (art¨ªculos 40 y 130). Asimismo hay que reconocer la afectaci¨®n de la libertad de empresa, en cuanto derecho consagrado en el art¨ªculo 38. Y sin duda la planificaci¨®n urbana es una competencia que entra dentro de la garant¨ªa de la autonom¨ªa local del Ayuntamiento (art. 137).
Sin embargo, existen preceptos y normas en la Constituci¨®n de 1978 que sustentan una neta vocaci¨®n ecol¨®gica y ambiental, imperativa para el Estado y cualquiera de las Administraciones territoriales (auton¨®mica y local). La intervenci¨®n decidida para proteger el medio ambiente se apoya en preceptos constitucionales que autorizan las limitaciones de la propiedad privada y la actividad empresarial (art.33), y promocionan la utilizaci¨®n verdaderamente "racional" de los recursos naturales (art. 45). Pero principalmente es el "inter¨¦s general" -que se contiene en numerosos art¨ªculos de nuestra Carta Magna- el principio que corre peligro de diluirse en la mara?a jur¨ªdica y jurisdiccional que se avecina tras la paralizaci¨®n o destrucci¨®n parcial de un hotel que ha suscitado tanta discordia social y administrativa. Este inter¨¦s del conjunto de los ciudadanos necesita unos responsables p¨²blicos con aut¨¦ntica voluntad pol¨ªtica de defenderlo, aunque sea por motivos de estricta legalidad y por encima de intereses locales, que podr¨ªan encontrar otras alternativas de desarrollo socio-econ¨®mico menos "anticonstitucionales".
La Administraci¨®n auton¨®mica se encuentra, por consiguiente, perfectamente habilitada para actuar contra una obra que recuerda al desarrollismo irracional que durante los a?os sesenta sufri¨® -sin posibilidad alguna de restituci¨®n- todo el litoral de Andaluc¨ªa. Esta es una impresi¨®n que se tiene con s¨®lo aplicar el sentido com¨²n a la panor¨¢mica que ofrece ya la construcci¨®n de un hotel que impacta extraordinariamente el medio ambiente de la zona. No se trata simplemente de est¨¦tica, pero aunque sea as¨ª, habr¨ªa que recordar c¨®mo nuestra jurisprudencia constitucional ha incluido en el concepto de medio ambiente la tutela del paisaje como elemento consustancial de ese bien jur¨ªdico.
Adem¨¢s de la dimensi¨®n constitucional, entiendo que el problema alcanza a la esfera de la legalidad vigente. Y tambi¨¦n aqu¨ª el problema se podr¨ªa resolver con los instrumentos que proporciona la ley de costas y la legislaci¨®n de suelo, aplicadas decididamente y con la intensidad que requiere una lesi¨®n medioambiental de esta envergadura. Por otro lado, la protecci¨®n de un Espacio natural privilegiado como es Cabo de Gata dispone ya de mecanismos espec¨ªficos recogidos en la leyes medioambientales de la Comunidad Aut¨®noma; aunque ser¨ªa recomendable que la opini¨®n p¨²blica tuviera una informaci¨®n m¨¢s detallada del verdadero r¨¦gimen jur¨ªdico que afecta a esa zona del litoral almeriense. Parece que no se han querido dar explicaciones sobre su ubicaci¨®n dentro de un Parque Natural, en donde la planificaci¨®n ambiental prevalecer¨ªa siempre sobre la urban¨ªstica. En cuanto a la cuesti¨®n del momento en que se aprueba la planificaci¨®n urbana del t¨¦rmino municipal, no resulta demasiado convincente si frente a esa argumentaci¨®n se esgrime la aplicabilidad de una ley estatal de Costas, que regula la conservaci¨®n de un dominio p¨²blico con valores ambientales. Y por supuesto, la autonom¨ªa local no se puede ejercitar contrariamente a un mandamiento constitucional tan expl¨ªcito; menos a¨²n cuando la legislaci¨®n de r¨¦gimen local y de suelo recogen desde hace tiempo, como principio esencial de la planificaci¨®n urbana, la protecci¨®n del medio ambiente.
As¨ª pues, todo parece indicar que existen instrumentos jur¨ªdicos suficientes para reaccionar de manera eficaz contra un desarrollo urbano irracional como el pretendido por el Ayuntamiento de Carboneras. Sus intenciones pueden ser loables en teor¨ªa, pero no dejan de presentar razones de peso en contra si se valora su adecuaci¨®n a la Constituci¨®n y las leyes.
Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Ja¨¦n.
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