El poder constituyente
Al calor del debate sobre la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a se ha producido una cierta pol¨¦mica comparativa respecto del trato dado por el Congreso de los Diputados al plan Ibarretxe. Sin embargo que entre el proyecto de reforma del Estatuto catal¨¢n y el presentado en su d¨ªa por el lehendakari hay, entre otras, una diferencia pol¨ªtica sustancial respecto al poder constituyente.
Las reformas estatutarias suponen, en efecto, un proceso materialmente constituyente, es decir, de definici¨®n (nueva) del orden jur¨ªdico-pol¨ªtico b¨¢sico. Un proceso de este tipo implica la interacci¨®n de tres elementos: Un "poder constituyente" que act¨²a; la definici¨®n de unos determinados "poderes constituidos" y, naturalmente, un "procedimiento constituyente" reglado (Siey¨¦s).
El texto de Ibarretxe, sometido al Parlamento, no fue fruto de una ponencia plural sino de un laboratorio secreto
Resulta chocante que el debate p¨²blico atienda fundamentalmente a la ¨²ltima cuesti¨®n, el procedimiento, dejando en segundo t¨¦rmino los objetivos y, desde luego, abandonando cualquier pretensi¨®n de an¨¢lisis respecto del propio poder constituyente. ?C¨®mo podemos adoptar decisiones pol¨ªticas respecto del futuro constitucional de Euskadi sin analizar el origen, modo y legitimaci¨®n del ejercicio del poder constituyente que para ello se manifiesta? Si la constituci¨®n de cualquier Estado de Derecho es fruto del poder de un sujeto colectivo soberano, ?qui¨¦n es el sujeto soberano que ejercer¨¢, en este caso, el poder constituyente? La respuesta usual a esta pregunta suele ser de car¨¢cter simb¨®lico: "El Pueblo", "la Naci¨®n". Pero los sujetos espirituales no act¨²an si no es a trav¨¦s de otros sujetos reales, materiales, hist¨®ricos, que asumen su representaci¨®n. ?Qui¨¦n representa al pueblo vasco en la realidad pol¨ªtica de hoy? La ¨²nica acepci¨®n de pueblo vasco que resulta operativa es la referida a la ciudadan¨ªa, el electorado, los poseedores de la "condici¨®n pol¨ªtica de vasco", en los t¨¦rminos del art¨ªculo 3 del propio Estatuto de Gernika.
Ahora bien, la intervenci¨®n del electorado se limita a dar, o no, su aquiescencia al proyecto que se le proponga. ?Por qui¨¦n? En principio, por el Parlamento vasco. Ahora bien, ?acaso el Parlamento en pleno (75 diputados) puede dise?ar ex nihilo un proyecto que presentar al dictamen plebiscitario del electorado? Pues, tampoco.
El poder constituyente parlamentario debe, a su vez, ser analizado, presentado, bajo dos avatares: el "poder proyectivo", el poder de establecer la agenda, de definir aquello que habr¨¢ de ser sometido a debate, y el "poder deliberativo", el poder de discutir, enmendar, aprobar o rechazar lo que habr¨¢ de proponerse. El poder proyectivo es una atribuci¨®n cl¨¢sica de las mayor¨ªas pol¨ªticas, llegando al extremo de que, en materia presupuestaria, el gobierno goza del monopolio de la iniciativa legislativa.
Es indudable que la posici¨®n pol¨ªtica y parlamentaria de quien lleva la iniciativa legislativa resulta sumamente ventajosa, lo que, trat¨¢ndose de un tr¨¢mite ordinario no tiene nada de especial. ?Es igual cuando nos enfrentamos a un proyecto de "ley de leyes"? ?Qui¨¦n se atribuye en ese caso el poder iniciador; qui¨¦n est¨¢ legitimado para poner en marcha el proceso y definir la agenda de la discusi¨®n? ?A qui¨¦n corresponde escribir el anteproyecto que habr¨¢ de someterse a debate?
La Constituci¨®n Espa?ola de 1978 fue encomendada a unas Cortes elegidas en 1977 precisamente con el objetivo de ser Cortes Constituyentes. El "pueblo" eligi¨®, con plena conciencia de lo que hac¨ªa, un Parlamento representativo de las distintas minor¨ªas pol¨ªticas para la confecci¨®n de la futura Constituci¨®n. Hasta el punto de que, aprobada ¨¦sta, las Cortes se disolv¨ªan, facilitando el arranque de una vida institucional nueva, democr¨¢tica y ya constitucional.
Para la redacci¨®n del anteproyecto constitucional fue organizada, como todo el mundo sabe, una amplia ponencia representativa de los distintos sectores pol¨ªticos (los llamados "padres de la Constituci¨®n"), hasta el punto de que, con harta generosidad, el Grupo Parlamentario Socialista cedi¨® uno de sus representantes para que la voz del segmento pol¨ªtico nacionalista (vasco y catal¨¢n) pudiera hacerse o¨ªr.
Finalizados los trabajos en un reconocido esp¨ªritu de consenso, el proyecto continu¨® por sus tr¨¢mites ordinarios de Comisi¨®n y Pleno, tanto en el Congreso como en el Senado (ejercicio del poder deliberativo) para su posterior aprobaci¨®n plebiscitaria el 6 de diciembre de 1978. ?Tiene esta forma de organizaci¨®n del poder constituyente algo que ver con lo que aqu¨ª ha ocurrido con el denominada plan Ibarretxe que ahora se intenta relegitimar? parece que no.
Al presentarse para su debate en el Parlamento vasco ese proyecto de Reforma del Estatuto (un proyecto de reforma radical del "modelo Constitucional vasco") se jugaba con las cartas marcadas. Aun a trav¨¦s de mecanismos formalmente democr¨¢ticos, el "poder constituyente" del Parlamento vasco era una pura entelequia, pues la oposici¨®n no ten¨ªa m¨¢s alternativa que ver sus planteamientos democr¨¢ticamente rechazados. La ausente presencia de Batasuna garantizaba la victoria aritm¨¦tica m¨ªnima de medio pa¨ªs sobre el otro medio.
El texto sometido al debate parlamentario no fue el fruto de una ponencia plural, sino de un laboratorio secreto. Un proyecto parcial, n¨ªtidamente nacionalista, ante el que los dem¨¢s grupos no pod¨ªa hacer otra cosa que oponerse y perder estoicamente votaci¨®n tras votaci¨®n.
En el futuro, si se estima conveniente reiniciar un proceso de reforma estatutaria, ser¨ªa m¨¢s deseable abandonar cualquier posici¨®n dogm¨¢tica partidista y buscar la integraci¨®n, la cohesi¨®n de ese ¨²nico poder constituyente (proyectivo y deliberativo) parlamentario, evitando que una definici¨®n pobremente democr¨¢tica en lo sustancial (aunque se salven los m¨ªnimos requisitos formalistas) predetermine un resultado final que siempre ser¨¢ insatisfactorio, profundamente insatisfactorio, para la mitad de la poblaci¨®n vasca. Un resultado que no podr¨¢ ser considerado nunca la manifestaci¨®n pol¨ªtica de "un pueblo".
Rafael Iturriaga Nieva es abogado consejero del Tribunal Vasco de Cuentas P¨²blicas.
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