El ¨²ltimo informe que pidi¨® Exteriores antes de la guerra de Irak consider¨® ilegal la intervenci¨®n
La Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional (AJI) del Ministerio de Asuntos Exteriores inform¨® el 3 de marzo de 2003 -16 d¨ªas antes de la invasi¨®n de Irak- que "ni la resoluci¨®n del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas n¨²mero 1.284 de 1999 ni la 1.441 de 2002 contienen un mecanismo autom¨¢tico de activaci¨®n". Se refer¨ªa a la posibilidad de desencadenar una guerra contra Irak en caso de incumplimientos con el sistema de inspecci¨®n de las presuntas armas de destrucci¨®n masiva. Era el segundo dictamen que recib¨ªa el Gobierno del PP en el mismo sentido ya que con fecha 8 de octubre de 2002, la AJI hab¨ªa advertido de la ilegalidad de una intervenci¨®n militar en Irak sin autorizaci¨®n expresa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El entonces presidente del Gobierno, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, respald¨® la guerra junto a los Gobiernos de Estados Unidos y el Reino Unido en contra de los asesores jur¨ªdicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Aznar comunic¨® a su partido la decisi¨®n de apoyar la guerra el mismo d¨ªa que el ministerio recibi¨® el ¨²ltimo documento
Los dos estudios de la asesor¨ªa jur¨ªdica internacional negaron que las resoluciones amparasen el inicio de la guerra
Con la resoluci¨®n 1441, el Consejo de Seguridad no quiso dejar de lado la resoluci¨®n 1284
"La decisi¨®n a la que se llegue depender¨¢ esencialmente de factores pol¨ªticos"
"Ni la resoluci¨®n 1284 ni la 1441 contienen un mecanismo autom¨¢tico de activaci¨®n", se?ala el dictamen
Hacia finales de septiembre de 2002, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ram¨®n Gil-Casares, solicit¨® al jefe de la Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional del Ministerio, Juan Antonio Y¨¢?ez-Barnuevo, un "informe acerca de los aspectos jur¨ªdico-internacionales de una eventual intervenci¨®n armada contra Irak". En aquellas fechas todav¨ªa resonaba el discurso de George Bush ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el cual ya se anticipaba el curso hacia la invasi¨®n de Irak, con la bendici¨®n de la ONU o sin ella.
Las conclusiones de aquel primer informe, firmado por Y¨¢?ez, fueron dadas a conocer el 17 de marzo de 2003 por la cadena SER y por EL PA?S en su edici¨®n del 18 de marzo.
"Como recientemente se ha planteado, sobre todo por parte de Estados Unidos, un objetivo de un alcance muy diferente, como es el de conseguir un cambio de r¨¦gimen, ello merece que se haga un an¨¢lisis, por somero que sea, de ese importante aspecto, que condiciona toda la acci¨®n que se efect¨²e por parte de la comunidad internacional en este caso", se?alaba el documento. "En ning¨²n momento, ni siquiera durante la ocupaci¨®n y anexi¨®n ilegales de Kuwait por parte de Irak, consider¨® el Consejo de Seguridad que ello constituyese una causa suficiente para ordenar autorizar el cambio por la fuerza del r¨¦gimen imperante en dicho pa¨ªs, por repugnante que fuese su comportamiento desde muchos puntos de vista, tanto en el plano interno como hacia el exterior. As¨ª lo entendi¨® la coalici¨®n internacional en 1991 cuando, con Estados Unidos a la cabeza, decidi¨® detener las operaciones ofensivas una vez que fue liberado Kuwait y llegar a un cese del fuego en el marco de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad", a?ad¨ªa.
"Lo primero que hay que se?alar es que la Carta de las Naciones Unidas -como el derecho internacional general- parte del respeto a la diversidad de sistemas pol¨ªticos, jur¨ªdicos, econ¨®micos y sociales vigentes en los distintos los asuntos internos de los Estados", sosten¨ªa el informe, que al tiempo recordaba que dicha Carta contemplaba la "aplicaci¨®n de medidas coercitivas prescritas en el Cap¨ªtulo VII".
Aquel primer informe recordaba un hecho interesante sobre la doctrina de cambio de r¨¦gimen. "De hecho, la primera ocasi¨®n en que esta posibilidad se plante¨® en el Consejo de Seguridad se trat¨® de la llamada cuesti¨®n espa?ola, en 1946, cuando Polonia intent¨® que el Consejo declarase que el r¨¦gimen entonces vigente en Espa?a [la dictadura franquista] constitu¨ªa en s¨ª mismo una amenaza para la paz y seguridad internacionales, por sus v¨ªnculos con las potencias del Eje, derrotadas en la Segunda Guerra Mundial, y calificadas de Estados enemigos en la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo, tras el estudio por un subcomit¨¦ constituido al efecto, lleg¨® a la conclusi¨®n de que no se reun¨ªan en el caso concreto las condiciones para poner en marcha las disposiciones del cap¨ªtulo VII [medidas coercitivas] de la Carta".
Al resumir sus conclusiones sobre la consulta realizada por Gil-Casares, el informe se?alaba que "de una resoluci¨®n que reactivase la autorizaci¨®n del empleo de la fuerza no se podr¨ªa deducir autom¨¢ticamente el que implicase asimismo la licencia para cambiar el r¨¦gimen imperante en Irak... Una autorizaci¨®n de ese tipo no se puede entender en ning¨²n caso de una manera impl¨ªcita, sino que tendr¨ªa que ser explicitado de una u otra forma en la decisi¨®n o decisiones del Consejo de Seguridad como parte del mandato atribuido a la coalici¨®n internacional frente a Irak... Para que el objeto de la intervenci¨®n armada internacional pasara a ser el de 'cambio de r¨¦gimen' en Bagdad har¨ªa falta que el Consejo de Seguridad determinase previamente que el r¨¦gimen actual, por su comportamiento pasado y presente, representa en s¨ª mismo una amenaza para la paz y seguridad internacionales...".
A la luz de este informe, hubiera sido l¨®gico, sostienen fuentes conocedoras del proceso de decisi¨®n en Exteriores durante aquellos d¨ªas, que en noviembre de 2002, cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adopt¨® la resoluci¨®n 1.441 sobre Irak, la Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional recibiese el encargo de examinar la nueva situaci¨®n.
"Hubo un amago de que la AJI elaborara un nuevo informe a la luz de las negociaciones de la nueva resoluci¨®n, la 1.441, y de su aprobaci¨®n. Pero alguien debi¨® decidir sobre la marcha que no era una buena idea, acaso porque el informe del 8 de octubre estaba muy claramente orientado contra cualquier justificaci¨®n autom¨¢tica de la guerra para cambiar el r¨¦gimen", explic¨® a ¨¦ste peri¨®dico una fuente que sigui¨® el proceso y que prefiere mantenerse en el anonimato.
El 21 de febrero de 2003, el presidente Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, viaj¨® a Crawford, Tejas, para entrevistarse con Bush. En la agenda: Irak y la ONU. Antes, Aznar hizo una escala en M¨¦xico, donde intent¨® persuadir al presidente Vicente Fox para el apoyo a una nueva resoluci¨®n del Consejo de Seguridad de la ONU con la que se pretend¨ªa legalizar la invasi¨®n de Irak por sus incumplimientos. En su rancho, Bush explic¨® el 22 de febrero a Aznar que la guerra se avecinaba. El presidente espa?ol recomend¨® obtener antes una nueva resoluci¨®n de la ONU. Bush dijo que en atenci¨®n a la petici¨®n del primer ministro brit¨¢nico, Tony Blair, se har¨ªa lo posible, pero que con esa resoluci¨®n o sin ella, EE UU apartar¨ªa a Sadam Husein del poder. Aznar le anticip¨® su respaldo.
Los tres, Bush, Blair y Aznar, patrocinaron inmediatamente una nueva resoluci¨®n. Otros tres pa¨ªses -Alemania, Francia y Rusia- presentaron un memor¨¢ndum -que no resoluci¨®n- con una propuesta alternativa. En ambos textos se hac¨ªa menci¨®n a la resoluci¨®n 1284 aprobada por el Consejo de Seguridad en 1999 para crear la Comisi¨®n de Naciones Unidas de Vigilancia, Verificaci¨®n e Inspecci¨®n (UNMOVIC) y lograr que esta nueva instituci¨®n, junto con el Organismo Internacional de Energ¨ªa At¨®mica (OIEA), reemprendieran las inspecciones en Irak, que llevaban interrumpidas desde 1998.
Pasaron todav¨ªa unos d¨ªas hasta que el 28 de febrero, el Ministerio de Exteriores solicit¨® a la AJI un informe sobre la "relaci¨®n entre las resoluciones del Consejo de Seguridad 1.284 y 1.441". El domingo 2 de marzo de 2003, Aznar convoc¨® la primera reuni¨®n de la comisi¨®n delegada del Gobierno para asuntos de crisis a fin de analizar la posici¨®n ante la guerra de Irak. Al d¨ªa siguiente, lunes 3, Aznar explic¨® a la Junta Directiva Nacional del PP su posici¨®n de respaldo a la Administraci¨®n Bush.
Ese 3 de marzo, la AJI entreg¨® en Exteriores su nuevo informe. Eran seis folios. "Habr¨ªa que concluir, de forma provisional, que el Consejo de Seguridad, al adoptar la resoluci¨®n 1.441, no tuvo la intenci¨®n de abrogar o dejar de lado la 1.284. Por el contrario, la intenci¨®n que se desprende de sus propios t¨¦rminos es la de que la resoluci¨®n 1.441 se integre, al menos de partida, en una l¨ªnea de decisiones anteriores del Consejo y en particular la resoluci¨®n 1.284 en aquellos aspectos que fuesen relevantes".
El informe precisaba: "Por otro lado, esa conclusi¨®n es compartida, al menos en principio, por los dos textos actualmente sometidos a la consideraci¨®n del Consejo de Seguridad. En efecto, por un lado el proyecto de resoluci¨®n presentado por Espa?a. EE UU y el Reino Unido, en su p¨¢rrafo preambular 1, reitera la referencia a la resoluci¨®n 1.284 como precedente inmediato de la 1.441; y por otro, el memorando presentado por Alemania, Francia y la Federaci¨®n de Rusia con fecha 24 de febrero de 2003 invoca expresamente las disposiciones de la resoluci¨®n 1.284 en lo que se refiere al programa de trabajo y el calendario de inspecciones de las tareas de desarme de Irak. La cuesti¨®n es c¨®mo armonizar las disposiciones 1.284 y 1.441 de manera que sean l¨®gicamente coherentes dentro del objetivo declarado del Consejo de lograr el efectivo desarme de Irak en lo que concierne a las armas de destrucci¨®n masiva".
A juicio de la Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional "el juego de las resoluciones 1.284 y 1.441 lleva indefectiblemente a la conclusi¨®n de que todo depende de una decisi¨®n del Consejo de Seguridad. Ni la resoluci¨®n 1.284 ni la 1.441 contienen un mecanismo autom¨¢tico de activaci¨®n. En un caso como en el otro, el Consejo de Seguridad ha de realizar una evoluci¨®n de los progresos, o falta de ellos, realizados por Irak en el cumplimiento de las obligaciones de desarme y de las mayores o menores probabilidades de culminar los objetivos perseguidos mediante la continuidad de la labor emprendida por la UNOMVIC y la OIEA".
El informe, que tambi¨¦n est¨¢ firmado por el jefe del departamento, Y¨¢?ez-Barnuevo, culminaba con toda una premonici¨®n. "Ahora bien, el Consejo no es un tribunal, sino un ¨®rgano pol¨ªtico. Por ello, inevitablemente, su evaluaci¨®n de la situaci¨®n y la decisi¨®n a la que llegue respecto al curso de acci¨®n a seguir depender¨¢n esencialmente de factores pol¨ªticos m¨¢s que de un an¨¢lisis estrictamente jur¨ªdico de las resoluciones adoptadas". Tanto era as¨ª que Aznar ya ten¨ªa la decisi¨®n adoptada con mucha anticipaci¨®n.
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