Prohibido "aproximarse o comunicarse por cualquier medio"
El art¨ªculo 57 del T¨ªtulo III del C¨®digo Penal habilita a los jueces y tribunales para que, en delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio y el orden socioecon¨®mico, "atendiendo la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente", acuerden en sus sentencias la imposici¨®n de una o varias de las penas de alejamiento contempladas en el art¨ªculo 48, por un tiempo que no exceder¨¢ de 10 a?os si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.
Concretamente, las prohibiciones que el art¨ªculo 48 establece para los penados son las siguientes:
- Residir donde viva la v¨ªctima. "La privaci¨®n del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aqu¨¦l en que resida la v¨ªctima o familia, si fueren distintos".
- Aproximarse al trabajo. Esa prohibici¨®n incluye "aproximarse a la v¨ªctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, as¨ª como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el r¨¦gimen de visitas, comunicaci¨®n y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el cumplimiento de esta pena".
- Comunicarse por cualquier medio. El punto 3 del art¨ªculo 48 se?ala "la prohibici¨®n de comunicarse con la v¨ªctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicaci¨®n o medio inform¨¢tico o telem¨¢tico, contacto escrito, verbal o visual".
Este art¨ªculo a?ade que "el juez o tribunal podr¨¢ acordar que el control de estas medidas se realice a trav¨¦s de aquellos medios electr¨®nicos que lo permitan".
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