El Constitucional anula la pena a un supuesto 'narco' acusado por otro imputado
La ¨²nica prueba de cargo es sospechosa si no est¨¢ corroborada por otras, dice el tribunal
El Tribunal Constitucional ha anulado una pena de cinco a?os de c¨¢rcel a un s¨²bdito colombiano que fue condenado por un delito contra la salud p¨²blica con la declaraci¨®n de un coimputado como ¨²nica prueba de cargo. El Tribunal se?ala que la declaraci¨®n de un coimputado contra otra persona carece de validez si no resulta m¨ªnimamente corroborada por otras pruebas.
La Audiencia Provincial de Las Palmas conden¨® a J. J. Z. S. a cinco a?os de c¨¢rcel tras ser acusado por su compatriota, Marco Tulio Acu?a, de ser el destinatario de un env¨ªo por correo de casi 200 gramos de coca¨ªna. Acu?a hab¨ªa recogido en la oficina de correos de Puerto del Carmen un paquete a nombre de Norbey Soto, y al ser detenido por la Guardia Civil indic¨® que el nombre era falso y que el verdadero destinatario era J. J. Z. S., persona de la que ten¨ªa la certeza de que se dedicaba al narcotr¨¢fico. El denunciante agreg¨® que se hab¨ªa visto forzado a colaborar con ¨¦l ante la necesidad que ten¨ªa de pagar una hipoteca.
La Audiencia tambi¨¦n valor¨® como dato que reforzaba la versi¨®n del acusador el hecho de que J. J. Z. S. manifestase que se llevaba bien con Acu?a y que no exist¨ªa motivo alguno que pudiera justificar que le incriminase.
El Supremo no admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de J. J. Z. S., al estimar que en la acusaci¨®n de Acu?a no se apreciaban motivos espurios ni autoexculpatorios.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo P¨¦rez Tremps, explica que las declaraciones de coimputados "carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo ¨²nicas, no resultan m¨ªnimamente corroboradas por otras pruebas".
Esta exigencia de corroboraci¨®n responde a que la declaraci¨®n de un coimputado "es una prueba sospechosa, cuando se trata de la ¨²nica prueba de cargo, en la medida en que un acusado, a diferencia de un testigo, no tiene obligaci¨®n de decir la verdad y puede callar total o parcialmente e incluso mentir".
Respecto al caso enjuiciado, la sentencia se?ala que se vulner¨® la presunci¨®n de inocencia de J. J. Z. S., pues en las resoluciones de Las Palmas y del Supremo no constan "elementos externos e independientes que permitan considerar m¨ªnimamente corroborada su participaci¨®n en los hechos".
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