Aprender el catal¨¢n
Por razones bien comprensibles, hasta ahora los comentarios a la propuesta de reforma del Estatuto catal¨¢n se han centrado en las competencias, las modificaciones institucionales y la financiaci¨®n; m¨¢s desapercibida ha quedado la declaraci¨®n de derechos, y especialmente el r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico del catal¨¢n, sobre todo la obligaci¨®n que se propone de su conocimiento por parte de los ciudadanos, sin duda la novedad m¨¢s importante del nuevo Estatuto en esta materia.
La imposici¨®n de la obligaci¨®n de conocer el catal¨¢n -obviamente, no la decisi¨®n de fomentar su uso, ni la de emplearlo como lengua cooficial- denota una idea de la cooficialidad que no considero correcta. Primero, porque se atribuye a la lengua propia, esto es, al catal¨¢n, una condici¨®n nacional que ciertamente posee, pero que no puede monopolizar, sino s¨®lo compartir. S¨®lo desde una visi¨®n estrechamente nacionalista puede negarse al castellano su potencialidad como expresi¨®n nacional, compartida con el catal¨¢n, de Catalu?a. Segundo, se parte de una visi¨®n descompensada del biling¨¹ismo correspondiente a una idea territorializada del pluralismo ling¨¹¨ªstico que no es la propia de nuestro sistema, donde se acoge m¨¢s bien lo que podr¨ªamos llamar un biling¨¹ismo perfecto, en el que el ideal no es la coexistencia sino la convivencia de lenguas, y donde el pluralismo que se acepta no es el de un sistema territorializado, sino el de un modelo tambi¨¦n vigente en cada comunidad aut¨®noma. As¨ª, en fin, la actual situaci¨®n de equilibrio ling¨¹¨ªstico, si bien puede ser corregida a favor del idioma propio a trav¨¦s de las correspondientes pol¨ªticas ling¨¹¨ªsticas, no cabe ser entendida como un simple estadio cuyo objetivo final pretenda atribuir a cualquiera de los idiomas una posici¨®n de clara subordinaci¨®n.
No considero adecuada, en segundo lugar, la pretensi¨®n de atenuar el significado de la imposici¨®n de conocer el catal¨¢n utilizando dos argumentos que me parecen endebles. Se dice que la cl¨¢usula a que venimos refiri¨¦ndonos se produce exclusivamente en el terreno simb¨®lico. Ciertamente, el nuevo Estatuto no es precisamente parco en estas manifestaciones simb¨®licas, pero la disposici¨®n a que aludimos tiene una estructura claramente normativa, como corresponde tambi¨¦n al texto en que se inserta, pues el Estatuto de autonom¨ªa posee una dimensi¨®n cuasiconstitucional indudable. A ella le son anudables los efectos correspondientes, esto es, sus consecuencias, no s¨®lo pol¨ªticas, sino tambi¨¦n jur¨ªdicas. Tampoco creo que la imposici¨®n del catal¨¢n por el Estatuto pueda cubrirse con la deferencia que la Constituci¨®n hace al Estatuto de autonom¨ªa para la regulaci¨®n de la cooficialidad. Naturalmente, el t¨ªtulo que el Estatuto tiene para regular el estatus de la lengua propia no le autoriza a ignorar las exigencias, principios y l¨ªmites constitucionales, se trate de determinaciones ling¨¹¨ªsticas o de otro tipo; por ejemplo, en relaci¨®n con la garant¨ªa del principio de igualdad, referido a todos o a alg¨²n sector como pueden ser los funcionarios, si se entendiese que de la exigencia de conocimiento del catal¨¢n se desprenden discriminaciones para quienes quieren acceder a la funci¨®n p¨²blica, o ejercer en tal condici¨®n los derechos que al respecto puedan tener en Catalu?a.
La posible inconstitucionalidad de la obligatoriedad del conocimiento del catal¨¢n debe abordarse a mi juicio desde las anteriores consideraciones. Ocurre, en efecto, que las decisiones sobre el estatus b¨¢sico de los ciudadanos -y entre las mismas claramente ha de figurar la de sus deberes ling¨¹¨ªsticos- corresponde adoptarlas a la Constituci¨®n, pero la Norma Fundamental, pudiendo haber introducido la obligaci¨®n de conocimiento de los idiomas cooficiales, lo hizo s¨®lo del castellano. As¨ª, constitucionalmente no cabe la imposici¨®n por parte de la comunidad aut¨®noma del conocimiento de la lengua propia, pues, como ha establecido el Tribunal Constitucional en la STC 82/1996, "s¨®lo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con ¨¦l, la presunci¨®n de que todos los espa?oles lo conocen".
Otra cosa, en segundo lugar, pone en peligro la garant¨ªa de la cooficialidad que la Constituci¨®n contiene y que impide atribuir una posici¨®n secundaria para ninguno de los idiomas, tampoco el espa?ol, pues el modelo constitucional de biling¨¹ismo no es en absoluto el suizo, sino el que respeta la igualdad de los idiomas cooficiales en todo el territorio. Tal protecci¨®n institucional supone que el constituyente considera favorablemente la situaci¨®n del biling¨¹ismo a la que precisamente sirve la cooficialidad, de manera que cabe una pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica que busque equilibrar la situaci¨®n descompensada que se ha encontrado la Constituci¨®n, pero no una que considere la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica como un instrumento de superaci¨®n del biling¨¹ismo.
A mi juicio, el modelo pretendido de cooficialidad del nuevo Estatuto no respetar¨ªa la posici¨®n constitucional del castellano si ¨¦ste quedase limitado a una lengua de comunicaci¨®n con las autoridades estatales o de utilizaci¨®n exclusiva en las relaciones singularizadas de los ciudadanos con los ¨®rganos auton¨®micos. Sin duda, esta situaci¨®n restringir¨ªa gravemente el derecho constitucional a su uso (derecho que hay que entender como facultad efectiva, no como mera posibilidad o expectativa, o como derecho debilitado en la pr¨¢ctica) e impedir¨ªa el cumplimiento constitucional del deber de conocimiento de dicho idioma.
Adem¨¢s, por ¨²ltimo, el modelo estatutario podr¨ªa poner en grave riesgo la igualdad de los ciudadanos catalanes en el acceso y disfrute de las prestaciones, si se restringe el empleo del castellano a las relaciones singularizadas con la Administraci¨®n y no se obliga a la Generalitat a ofrecer en los dos idiomas sus servicios. De modo que la utilizaci¨®n del biling¨¹ismo en los servicios p¨²blicos no s¨®lo es exigencia deducida de la obligaci¨®n de protecci¨®n a las lenguas, que conlleva su cooficialidad, sino consecuencia de la existencia de quienes no conocen, o pueden no conocer, la lengua de la comunidad, que se encontrar¨ªan en situaci¨®n de desventaja e incluso de discriminaci¨®n si algunas asistencias, en raz¨®n de las condiciones idiom¨¢ticas en que se prestan, no les fuesen accesibles, o su acceso se produjera en t¨¦rminos deficientes. Ello exige, creo yo, el biling¨¹ismo en las relaciones no singularizadas de la Administraci¨®n auton¨®mica con los ciudadanos, esto es, cuando la Generalitat procede al ofrecimiento general de sus actividades. Como ocurre que la actual propuesta estatutaria contempla exclusivamente el biling¨¹ismo en las relaciones personalizadas con la Administraci¨®n, entiendo que el modelo ling¨¹¨ªstico no se corresponde con la cooficialidad perfecta con la que cuenta el constituyente.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal Echavarr¨ªa es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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