La Audiencia condena al asesino de Buesa a 100 a?os de c¨¢rcel y cinco de alejamiento
Primera sentencia que proh¨ªbe a un terrorista acercarse a sus v¨ªctimas
La Audiencia Nacional ha condenado a Diego Ugarte L¨®pez de Arcaute a m¨¢s de 100 a?os de prisi¨®n y a cinco a?os de alejamiento de las familias de las v¨ªctimas por los asesinatos del portavoz socialista en el Parlamento vasco Fernando Buesa y su escolta Jorge D¨ªez. El tribunal ha impuesto por primera vez a un terrorista la pena de alejamiento, de conformidad con lo solicitado por el ministerio fiscal a instancias del Alto Comisionado de Apoyo a las V¨ªctimas del Terrorismo. Aunque el cumplimiento efectivo de las penas no exceder¨¢ de 30 a?os, los beneficios penitenciarios se descontar¨¢n de los 100.
La sentencia, que impone por primera vez la pena de alejamiento de los art¨ªculos 48 y 57 del C¨®digo Penal, precisa que Ugarte quedar¨¢ privado del derecho de residir en el lugar de comisi¨®n del delito (es decir, en el t¨¦rmino municipal de Vitoria), el del domicilio de sus v¨ªctimas o de sus familias, durante un plazo de cinco a?os.
Tambi¨¦n tiene prohibido acercarse a las v¨ªctimas o a sus familiares, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, as¨ª como acercarse al domicilio de dichas personas, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, durante un plazo de cinco a?os. De igual modo, tiene prohibido comunicarse con las v¨ªctimas o sus familiares durante el mismo plazo de cinco a?os. Este plazo empezar¨¢ a contarse una vez que haya finalizado el cumplimiento ¨ªntegro de la pena de prisi¨®n.
El tribunal le ha impuesto dos penas de 29 a?os de prisi¨®n por el asesinato de Fernando Buesa y Jorge D¨ªez, otras dos penas de 12 a?os y seis meses por las lesiones sufridas por dos transe¨²ntes, otra de 16 a?os de prisi¨®n por estragos y un a?o y nueve meses por falsificaci¨®n de documento oficial. Tambi¨¦n deber¨¢ indemnizar a los herederos de Buesa y D¨ªez con 300.506 euros (50 millones de pesetas) y con cantidades menores a los otros lesionados y a los perjudicados por el atentado.
El tribunal hace la precisi¨®n de que aunque el l¨ªmite de cumplimiento efectivo de las penas de prisi¨®n no exceder¨¢ de 30 a?os, los beneficios penitenciarios y el c¨®mputo para la libertad condicional se har¨¢n sobre la totalidad de la pena impuesta, esto es, descont¨¢ndolos de 100 a?os y nueve meses, lo que en la pr¨¢ctica supone que Ugarte cumplir¨¢ la pr¨¢ctica totalidad de la sentencia en prisi¨®n.
En 1998, Diego Ugarte L¨®pez de Arcaute formaba parte, junto a Asier Carrera y Luis Mari?elarena, del comando Ituren de ETA, y entre los tres decidieron asesinar a Fernando Buesa Blanco, abogado y portavoz del Grupo Socialista en el Parlamento vasco. Le estuvieron siguiendo durante un mes, comprobando los horarios de salida de su domicilio y desplazamientos diarios, de forma que constataron que Buesa recorr¨ªa muchos d¨ªas la calle Aguirre Miram¨®n, de Vitoria, para dirigirse a la sede del PSE-PSOE.
Los terroristas prepararon una furgoneta Renault Express previamente robada y colocaron en su interior una carga de 20 kilos de explosivo en un envase met¨¢lico con metralla de balas de metal, preparando la detonaci¨®n con un sistema de radiofrecuencia.
El atentado fue intentado varias veces sin que, por diversas circunstancias, pudiera llevarse a cabo. Sin embargo, el 22 de febrero de 2000, Asier Carrera estacion¨® un Ford Fiesta en la calle Aguirre Miram¨®n, cerca del cruce con la calle Nieves Cano a primeras horas de la ma?ana, reservando el sitio para que a primeras horas de la tarde Diego Ugarte L¨®pez de Arcaute aparcase, en su lugar, la furgoneta cargada con el explosivo.
Sobre las cuatro y media de la tarde, cuando Fernando Buesa, acompa?ado de su escolta, Jorge D¨ªez, sal¨ªan del domicilio del primero para dirigirse a la sede del PSOE, Asier Carrera accion¨® el mando a distancia, provocando la explosi¨®n del coche bomba y provocando la muerte de ambos en el acto, causada por politraumatismos y destrucci¨®n de ¨®rganos vitales.
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