M¨¢s papista que el Papa
La inclusi¨®n del art¨ªculo 8 en la Constituci¨®n no dej¨® de ser pol¨¦mica, en especial para los nacionalistas, sobre todo los vascos, que sostuvieron en el momento constituyente y han venido sosteniendo hasta hoy que dicho art¨ªculo es la prueba del nueve de que nuestra f¨®rmula de gobierno no es el resultado de una decisi¨®n democr¨¢ticamente constituida de la ciudadan¨ªa que reside en los distintos territorios que constituyen Espa?a, sino que descansa en la fuerza, de la que las Fuerzas Armadas son la m¨¢xima expresi¨®n.
El argumento carece de consistencia. Aunque el art¨ªculo 8 no figurara en la Constituci¨®n, no por ello las Fuerzas Armadas dejar¨ªan de tener que cumplir las misiones que en dicho art¨ªculo se les encomienda. La garant¨ªa de la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, de su integridad territorial y del ordenamiento constitucional son las misiones que tienen asignadas las Fuerzas Armadas en todos los Estados constitucionales democr¨¢ticos porque no pueden no tenerlas. ?sa es la ¨²nica raz¨®n de ser de las Fuerzas Armadas en el Estado constitucional. Justamente por eso, en la Constituci¨®n se separa a las Fuerzas Armadas, contempladas en el art¨ªculo 8, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contemplados en el art¨ªculo 104. Las primeras tienen la misi¨®n de garantizar la supervivencia del Estado tal como ha sido constitucionalizado mediante el ejercicio del poder constituyente del pueblo espa?ol. Los segundos "tendr¨¢n como misi¨®n proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana" (art. 104.1), es decir, una tarea interna, que presupone la existencia y la funcionalidad del Estado constituido.
La inclusi¨®n del art¨ªculo 8 no plantea, pues, ning¨²n tipo de problema, siempre que se interprete de manera razonable
La inclusi¨®n del art¨ªculo 8 no plantea, pues, ning¨²n tipo de problema, siempre que se lo interprete de manera razonable. La democracia espa?ola no est¨¢ tutelada por las Fuerzas Armadas, como han pretendido dar a entender en numerosas ocasiones los dirigentes del PNV, sino que dispone de unas Fuerzas Armadas como garant¨ªa de su propia supervivencia en caso de que sea necesario.
As¨ª lo entender¨ªa el legislador posconstitucional al aprobar la LO 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepci¨®n y Sitio. En dicha ley se contemplar¨ªa la intervenci¨®n de las Fuerzas Armadas ¨²nicamente en el caso de declaraci¨®n del Estado de Sitio, pero no en los supuestos de declaraci¨®n de los Estados de Alarma o Excepci¨®n. Y lo har¨ªa as¨ª porque, mientras los Estados de Alarma y Excepci¨®n est¨¢n previstos para hacer frente a una crisis generada por una cat¨¢strofe natural o tecnol¨®gica (terremotos, inundaciones...) o a una crisis pol¨ªtica, entendida como crisis de "orden p¨²blico", el Estado de Sitio est¨¢ previsto para hacer frente a una "crisis de Estado", definida por el legislador mediante la concurrencia de dos circunstancias:
Un acto de fuerza: "Cuando de produzca o amenace producirse un acto de fuerza..."
Contra el Estado: "...contra la soberan¨ªa o independencia de Espa?a, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional"(art. 32 LODES).
Obs¨¦rvese que el legislador, al definir la emergencia a la que hay que hacer frente con el Estado de Sitio, reproduce textualmente el contenido del art¨ªculo 8 de la Constituci¨®n, con lo que nos est¨¢ diciendo que el Estado de Sitio es el instituto a trav¨¦s del cual los ¨®rganos constitucionales del Estado responsables de su declaraci¨®n y aplicaci¨®n, el Gobierno y el Congreso de los Diputados por mayor¨ªa absoluta, pueden llamar a las Fuerzas Armadas para que cumplan "las misiones" que tienen constitucionalmente encomendadas.
La posici¨®n de las Fuerzas Armadas en nuestro ordenamiento constitucional est¨¢ perfectamente regulada. Es un terreno en el que, justamente porque en nuestro pasado hab¨ªamos tenido muchos problemas, el constituyente primero y el legislador despu¨¦s se han esforzado en dejar las cosas muy claras.
Por eso no se entiende que el general Jos¨¦ Mena Aguado se haya expresado en los t¨¦rminos en que lo ha hecho en la Pascua Militar. Es imposible que ¨¦l no supiera que lo que estaba diciendo no lo pod¨ªa decir, que supon¨ªa una extralimitaci¨®n en el ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta, adem¨¢s, que no era una intervenci¨®n improvisada, sino que era una intervenci¨®n le¨ªda y que ten¨ªa lugar en el acto m¨¢s solemne de las Fuerzas Armadas de todo el a?o, es imposible no concluir que se trata de una intervenci¨®n deliberada, es decir, "a sabiendas" de que era una intervenci¨®n anticonstitucional.
?C¨®mo puede explicarse que haya podido ocurrir? ?C¨®mo es posible que un militar con m¨¢s de cuarenta a?os de servicio y que ha tenido que pasar por filtros muy rigurosos para llegar donde ha llegado haya podido actuar como lo ha hecho?
Puesto que no parece que el general Mena Aguado haya padecido ning¨²n trastorno mental, por transitorio que ¨¦ste fuera, no cabe m¨¢s interpretaci¨®n que la de que ha acabado interiorizando el discurso que viene haciendo la direcci¨®n del PP desde que el Parlamento de Catalu?a aprob¨® el proyecto de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa acerca de la "ruptura de la unidad de Espa?a" y de su "integridad territorial".
En este sentido, se podr¨ªa decir que tiene raz¨®n el secretario de Comunicaci¨®n del PP, Gabriel Elorriaga, que ha considerado que este tipo de declaraciones son "inevitables" dada la "situaci¨®n que estamos viviendo". Cuando un d¨ªa s¨ª y otro tambi¨¦n los dirigentes de un partido de gobierno, como es el PP, y los medios de comunicaci¨®n que le son afines, nos est¨¢n diciendo que Espa?a se est¨¢ "balcanizando", siempre puede haber alguien que caiga en la tentaci¨®n de ser m¨¢s papista que el Papa.
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