Los letrados proponen cuantificar la deuda hist¨®rica en seis meses
La Disposici¨®n Adicional Segunda del Estatuto, que recoge la denominada deuda hist¨®rica, incorporar¨¢ un tercer apartado en el futuro texto en el que se establece como garant¨ªa que "se proceder¨¢ a la determinaci¨®n" de su cuant¨ªa "en el plazo m¨¢ximo de seis meses", de forma que su liquidaci¨®n y pago se realice "con cargo a los Presupuestos del a?o siguiente".
Los cuatro grupos acordaron el pasado martes en la ponencia de reforma que la Disposici¨®n Adicional Segunda se mantenga con su redacci¨®n actual en el nuevo texto pero incorporando una nueva disposici¨®n que "recoja elementos de garant¨ªa" sobre su pago, cuya redacci¨®n se encarg¨® a los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara.
El texto elaborado por los letrados mantiene inalterables los dos primeros apartados de la Disposici¨®n Adicional Segunda vigente, suprimiendo ¨²nicamente la referencia que se inclu¨ªa en el apartado 2 a la Disposici¨®n Transitoria Sexta, relativa a la composici¨®n de la Comisi¨®n Mixta paritaria Estado-Comunidad Aut¨®noma encargada de abordar esta cuesti¨®n.
"Garant¨ªas"
El tercer apartado que se incorpora a la Disposici¨®n Adicional Segunda reza as¨ª: "En el caso de que, a la fecha de aprobaci¨®n del presente Estatuto, no hayan sido abonadas las cuant¨ªas derivadas de lo previsto en la Disposici¨®n Adicional Segunda del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa (...), la Comisi¨®n Mixta prevista en el apartado anterior, en el plazo m¨¢ximo de seis meses, proceder¨¢ a su determinaci¨®n, siendo liquidadas y pagadas con cargo a los Presupuestos del a?o siguiente".
Seg¨²n fuentes parlamentarias, esta redacci¨®n se ajusta a las pretensiones de los grupos de mantener la actual redacci¨®n de la Disposici¨®n Adicional Segunda e incorporar "elementos de garant¨ªa", que, por una parte, permitan la continuidad del proceso de negociaci¨®n abierto y, por otra, que si cuando el nuevo texto estatutario entre en vigor a¨²n no se ha pagado la deuda hist¨®rica, se fije un plazo para la comisi¨®n mixta Estado-Junta para posibilitar el pago de la misma.
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