Sesgos de g¨¦nero de las pol¨ªticas: el caso del IRPF espa?ol
La autora cuestiona un sistema impositivo que contribuye a la dependencia de la mujer.
En la presentaci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 se puede leer que "el presupuesto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ser¨¢ de 38,27 millones de euros, un 5,45% m¨¢s que en 2005". Cabe preguntarse: si ¨¦ste es el presupuesto que fomenta la igualdad, ?qu¨¦ es lo que fomenta el 99,9% restante del presupuesto? Un a?o m¨¢s se ha ignorado esta pregunta clave, a pesar de que la Ley 30/2003 obliga a acompa?ar la Ley de PGE, como todas las leyes, de un informe de evaluaci¨®n de su impacto de g¨¦nero, y a pesar de todas las directrices de la UE sobre transversalidad. Desgraciadamente, hay partidas muy importantes en la corriente principal de los PGE que siguen fomentando la desigualdad. Algunas de esas partidas est¨¢n relacionadas con el impuesto sobre la renta (IRPF).
El gasto fiscal (es decir, la p¨¦rdida de recaudaci¨®n) por tributaci¨®n conjunta en el IRPF ser¨¢, seg¨²n los PGE, de 2.379,41 millones en 2006, un 14% m¨¢s que en 2005. La tributaci¨®n conjunta significa, en la gran mayor¨ªa de los casos (*), que un hombre casado con una mujer que no trabaja fuera de casa se desgrava (mediante la aplicaci¨®n del "m¨ªnimo personal" de la esposa a su base imponible) una cantidad variable, mayor cuanto mayor es su nivel de renta. Por ejemplo, un hombre que gana 7.500 euros se desgrava, seg¨²n datos de 2003, 20 euros por el hecho de que su mujer no tenga ingresos, mientras que uno que gana 66.000 euros se desgrava 1.530 euros por el mismo concepto.
?Cu¨¢l es la utilidad social de esta partida? Por supuesto que el trabajo dom¨¦stico debe ser reconocido. Pero el problema es qui¨¦n debe pagarlo, adem¨¢s de qui¨¦n debe realizarlo. Respecto a qui¨¦n debe pagarlo, ?es justo que vayan a cargo del presupuesto, y, por tanto, del contribuyente, los 1.530 euros de desgravaci¨®n por tener una mujer en casa a un se?or que gana 66.000 euros? T¨¦ngase en cuenta que ese se?or, adem¨¢s de no pagar ning¨²n tipo de salario por el trabajo de su esposa, tampoco paga impuestos ni cotizaciones. Es importante considerar, adem¨¢s, las consecuencias que tiene para esa mujer el que su marido pueda desgravar porque ella no tenga ingresos. Puede parecer a simple vista que ella tambi¨¦n se beneficia, pero a la mujer le cuesta muy caro: en primer lugar, porque la mete en la trampa de la dependencia econ¨®mica; en segundo lugar, porque la condena a la pobreza en caso de ausencia del marido.
Cuando una mujer sale a trabajar y gana su salario, el matrimonio podr¨¢ tributar separada o conjuntamente. Si lo hacen separadamente, el marido no se podr¨¢ restar el m¨ªnimo personal de la mujer, ya que ella debe rest¨¢rselo de su propio salario. Como el salario de ella suele ser menor, la correspondiente desgravaci¨®n ser¨¢ tambi¨¦n menor o incluso nula. Si tributan conjuntamente, este efecto no se producir¨¢, pero la mujer no se podr¨¢ beneficiar de otra desgravaci¨®n existente en el IRPF: la "desgravaci¨®n por rendimientos del trabajo". La raz¨®n es que esta ¨²ltima desgravaci¨®n tiene un tope de rentas para el que, en declaraci¨®n conjunta, se computan los salarios de ambos. Estos complicados mecanismos dan como resultado que una mujer casada pueda llegar a tributar, por un sueldo m¨ªnimo, hasta el 48% entre IRPF y cotizaciones. Es lo que se ha dado en llamar "penalizaci¨®n por matrimonio". O sea, que entre los impuestos que tiene que pagar y el coste de oportunidad en t¨¦rminos de trabajo dom¨¦stico, que tambi¨¦n tiene sus costes sustituir, tenemos lo que hemos o¨ªdo muchas veces: a muchas mujeres no les sale a cuenta trabajar fuera de casa.
La desgravaci¨®n por tributaci¨®n conjunta es, pues, un factor que contribuye a que las mujeres sigan siendo dependientes de sus maridos. Ya sabemos las negativas consecuencias que tiene la dependencia econ¨®mica en t¨¦rminos de indefensi¨®n ante la violencia de g¨¦nero, de falta de capacidad de decisi¨®n, de aislamiento y de enfermedades del ama de casa. Pero hay mucho m¨¢s: estas mujeres no acumulan cotizaciones ni experiencia laboral. En caso de ruptura matrimonial o de cualquier otra circunstancia, se encontrar¨¢n sin medio de vida, sin prestaciones de desempleo, sin pensiones contributivas y sin ninguna otra ayuda p¨²blica, salvo las rid¨ªculas pensiones no contributivas. En resumen, se ver¨¢n en la pobreza. ?No ser¨ªa m¨¢s justo utilizar el presupuesto para paliar la lamentable situaci¨®n de estas mujeres, en lugar de para empujarlas a la dependencia?
Algunas personas suponen que ya que el gasto en tributaci¨®n conjunta no es equitativo, se mantendr¨¢ porque es rentable de alguna manera para la econom¨ªa. Pero nada est¨¢ m¨¢s lejos de la realidad. Al contrario, aun considerando el ahorro en servicios p¨²blicos, la especializaci¨®n de las mujeres en el trabajo dom¨¦stico es ineficiente e improductiva. Basta considerar que una mujer, a veces con alto grado de formaci¨®n, puede llegar a sacrificar el rendimiento profesional por cuidar a uno, dos o a lo sumo tres hijos, y durante un periodo de utilidad real que se sit¨²a en torno a los 10 a?os. Con m¨¢s servicios p¨²blicos y con m¨¢s implicaci¨®n de los hombres en el trabajo dom¨¦stico, esa mujer podr¨ªa ocupar un puesto de trabajo cualificado, contribuyendo a un aprovechamiento m¨¢s eficiente del capital humano del pa¨ªs. Entonces, ?por qu¨¦ se mantienen pol¨ªticas p¨²blicas que no son ni equitativas ni eficientes? Sencillamente, porque se dise?aron cuando la sociedad ten¨ªa otros valores y estaba estructurada de otra manera. El IRPF, por ejemplo, data de 1976, ¨¦poca en la que las mujeres no ten¨ªan el mismo nivel de educaci¨®n que los hombres ni se pensaba que pod¨ªan trabajar igual que ellos, no hab¨ªa divorcio y se ve¨ªa normal que las mujeres fueran dependientes. El IRPF, como casi todas las pol¨ªticas p¨²blicas, refleja y potencia la situaci¨®n de desigualdad. Cuando la sociedad cambia, esas pol¨ªticas deben adaptarse a la nueva situaci¨®n, pero para ello deben vencerse muchas resistencias. ?ste es el sentido del mainstreaming o transversalidad: cambiar el curso de la corriente principal de las pol¨ªticas p¨²blicas para eliminar sus sesgos de g¨¦nero, es decir, para que no contribuyan a la desigualdad.
Mar¨ªa Pazos Mor¨¢n. Instituto de Estudios Fiscales. (* ) Una mujer casada puede desgravarse igualmente por un hombre que no tiene ingresos, pero en la pr¨¢ctica este caso es mucho menos frecuente.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.