Desempleo 'legal'
Para acceder a la prestaci¨®n por desempleo no basta con acreditar un cierto periodo de cotizaci¨®n, sino que es preciso que el trabajador se encuentre en lo que la ley denomina situaci¨®n legal de desempleo. El prop¨®sito de tal exigencia es que la prestaci¨®n se otorgue a quienes realmente se encuentran involuntariamente sin trabajo, y no a quienes deciden caprichosamente dejar de trabajar.
De esta forma, la situaci¨®n legal de desempleo surgir¨¢ cuando el contrato de trabajo se extinga por causas ajenas a la voluntad del trabajador. De ah¨ª que la baja voluntaria en el trabajo no determine una situaci¨®n legal de desempleo, ni genere, por tanto, derecho a percibir la prestaci¨®n.
El ordenamiento jur¨ªdico se va a preocupar de precisar cu¨¢les son estos supuestos en los que se entiende que la relaci¨®n laboral se ha extinguido de forma involuntaria. As¨ª, en principio, cualquier despido posibilita el acceso a la prestaci¨®n.
Igualmente la terminaci¨®n de un contrato temporal supone que el trabajador pase a situaci¨®n de desempleo, pero no cualquier extinci¨®n, sino aquella que se produjo a instancias del empresario y no por denuncia del trabajador.
Un supuesto especial es la extinci¨®n durante el periodo de prueba. Si la resoluci¨®n se produce por voluntad del trabajador se va a exigir que haya prestado anteriormente sus servicios en otra empresa, y que la extinci¨®n de la relaci¨®n anterior se haya debido a una causa de las que dan lugar a situaci¨®n legal de desempleo o hayan transcurrido m¨¢s de tres meses desde dicha extinci¨®n.
Las extinciones basadas en la incapacidad, muerte o jubilaci¨®n del empresario o las resoluciones que se producen a instancias del trabajador, pero basadas en un incumplimiento grave del empresario , tambi¨¦n generan derecho al desempleo.
El supuesto m¨¢s problem¨¢tico se produce cuando el trabajador solicita la prestaci¨®n por extinci¨®n de un contrato temporal de no muy larga duraci¨®n, pero que ha venido precedido de un contrato indefinido extinguido de forma voluntaria. En muchos casos el servicio p¨²blico de empleo va a negar la prestaci¨®n, por entender que el contrato temporal firmado no es m¨¢s que una "ficci¨®n".
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