Desorden urban¨ªstico
Lamentablemente, la actuaci¨®n del Parlamento Europeo en relaci¨®n con los excesos y abusos urban¨ªsticos en la Comunidad Valenciana no constituye un cap¨ªtulo aislado en cuanto al acceso de esta problem¨¢tica a los medios de comunicaci¨®n. Vinculados en muchos casos a episodios de corrupci¨®n pol¨ªtica, siempre de trascendencia respecto de valores tan importantes como el medio ambiente o la riqueza ecol¨®gica, los esc¨¢ndalos urban¨ªsticos salpican con excesiva frecuencia las p¨¢ginas de los peri¨®dicos y los informativos. En el caso de Andaluc¨ªa, m¨¢s all¨¢ del ejemplo de Marbella, paradigma de lo que nunca deber¨ªa suceder, la situaci¨®n dista de ser satisfactoria. Casi devastado por el hormig¨®n el de M¨¢laga, el resto del litoral, desde Almer¨ªa hasta Huelva, sufre una asfixiante presi¨®n que amenaza con terminar con los ¨²ltimos espacios v¨ªrgenes de nuestras costas. El escenario no es muy distinto en el interior. Los embates que resisten los parques naturales de Sierra Nevada o Cazorla o las parcelaciones y construcciones ilegales en el entorno de Medina Azahara son muestras significativas de un alarmante estado de cosas. Se trata de la proliferaci¨®n de un urbanismo determinado enteramente en virtud de objetivos econ¨®micos a corto plazo, sin tener en cuenta de forma adecuada los aspectos sociales, culturales y medioambientales, precisamente aquello que trataba de combatir la Carta Europea de Ordenaci¨®n del Territorio.
Lo cierto, sin embargo, es que contamos con una adecuada regulaci¨®n legal. La ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa ha supuesto un acertado instrumento para dar respuesta a las demandas que hoy presenta el desarrollo de la actividad urban¨ªstica en nuestra comunidad aut¨®noma, y ello desde la consideraci¨®n -ya en la Constituci¨®n- de la funci¨®n p¨²blica del urbanismo sin olvidar la importancia de la iniciativa privada. Por otra parte, la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que acaba de entrar en vigor, completa y mejora los aspectos relativos a la protecci¨®n de la legalidad. Esta norma permitir¨¢, con las debidas cautelas, que en los casos de grave incumplimiento por parte de alg¨²n ayuntamiento en el ejercicio de competencias urban¨ªsticas se atribuya el ejercicio de ¨¦stas a la Junta de Andaluc¨ªa. Adem¨¢s, se crea un novedoso cuerpo de inspecci¨®n para garantizar la ordenaci¨®n territorial y urban¨ªstica. Entonces, si esto es as¨ª, ?d¨®nde falla el sistema?
Se cumplen ahora diez a?os de la aprobaci¨®n del C¨®digo Penal de 1995. Por primera vez en nuestra historia se regulaban los delitos urban¨ªsticos. Al margen del extraordinario valor de los bienes jur¨ªdicos que con los mismos se trataba de proteger (el medio ambiente, la organizaci¨®n del espacio f¨ªsico, la propia calidad de vida), la mayor parte de la doctrina coincidi¨® en se?alar que en la necesidad de intervenci¨®n del Derecho Penal en esta materia ha tenido mucho que ver la ineficacia que el derecho administrativo sancionador hab¨ªa venido manteniendo. O lo que es lo mismo, la incapacidad -por falta de voluntad unas veces, de medios otras- de las Administraciones competentes, principalmente los Ayuntamientos, para hacer cumplir la legalidad en este ¨¢mbito. A tales problemas trataban de poner remedio las normas a las que alud¨ªamos hace un momento. Sin embargo, hasta la fecha, las condiciones negativas persisten y el grado de cumplimiento de la disciplina urban¨ªstica en cuanto a protecci¨®n de la legalidad y especialmente en cuanto al restablecimiento del orden jur¨ªdico perturbado permanece en cotas baj¨ªsimas. Las construcciones ilegales proliferan y se extiende la sensaci¨®n popular de que, en el peor de los casos se pagar¨¢ una multa, pero que a nadie le tiran la casa, con lo que ello supone de efecto llamada para nuevas edificaciones il¨ªcitas. De manera que la primera conclusi¨®n que habr¨ªa que extraer ser¨ªa la necesidad de que por parte de los Ayuntamientos se asuma, al margen de criterios de rentabilidad econ¨®mica o electoral, el cumplimiento riguroso de la legalidad.
Por otra parte, segunda conclusi¨®n, la Administraci¨®n de Justicia no ha respondido adecuadamente a la responsabilidad que el legislador le atribuy¨®. Le corresponde la represi¨®n de las m¨¢s graves infracciones, pero m¨¢s all¨¢ de lo defectuoso de la regulaci¨®n penal, ha faltado sensibilizaci¨®n con el problema. La que s¨ª se tiene respecto de otros delitos. No es ya cuesti¨®n de lentitud o de falta de medios, sino que antes que operar con las virtualidades que la norma ofrec¨ªa se ha optado demasiadas veces por detenerse en los obst¨¢culos. La finalidad preventiva general que se pod¨ªa haber cumplido se ha desaprovechado y hoy d¨ªa la percepci¨®n general respecto de este tipo de comportamientos delictivos no es distinta a la que se?al¨¢bamos: nadie cumple una pena por construir ilegalmente y adem¨¢s en ning¨²n caso se lleva a cabo la demolici¨®n.
A partir de estas consideraciones se impone un cambio de rumbo, porque el territorio y el medio ambiente no son bienes inagotables.
?ngel N¨²?ez, fiscal de Medio Ambiente de la provincia de C¨¢diz.
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