Una discriminaci¨®n contraria al art¨ªculo 14
El Consejo de Ministros solicit¨® al Consejo de Estado que se pronunciara "acerca del modo de eliminar la preferencia del var¨®n en el acceso al trono, establecida en el art¨ªculo 57.1 de la Constituci¨®n, salvaguardando expresamente los derechos del actual Pr¨ªncipe de Asturias en relaci¨®n con la sucesi¨®n a la Corona de Espa?a".
El Consejo de Estado, en el informe que se someter¨¢ a votaci¨®n del pleno de este organismo el pr¨®ximo 16 de febrero, se?ala que "la f¨®rmula m¨¢s conveniente para preservar la condici¨®n de heredero de don Felipe de Borb¨®n es hacerlo constar as¨ª en el art¨ªculo 57.1 en los siguientes t¨¦rminos":
"La Corona de Espa?a es hereditaria en los sucesores de don Juan Carlos I de Borb¨®n, leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica. La sucesi¨®n en el trono corresponde a su hijo, el Pr¨ªncipe heredero don Felipe de Borb¨®n, y despu¨¦s a los sucesores de ¨¦ste seg¨²n el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; y en el mismo grado, la persona de m¨¢s edad a la de menos".
Adem¨¢s, los expertos del Consejo de Estado proponen "a?adir al art¨ªculo 57 un nuevo apartado (que ser¨ªa el n¨²mero 6), que podr¨ªa decir":
"6. Las menciones que hace la Constituci¨®n al Rey y al Pr¨ªncipe se entender¨¢n hechas en su caso a la Reina que ocupe el trono y a la Princesa heredera, respectivamente".
O, alternativamente:
"6. Las menciones que hace la Constituci¨®n al Rey y al Pr¨ªncipe se entender¨¢n hechas indistintamente al Rey o a la Reina y al Pr¨ªncipe o la Princesa, seg¨²n sea el caso".
El Consejo de Estado, en su informe, se?ala la contradicci¨®n en que incurrieron los redactores de la Constituci¨®n cuando fijaron la discriminaci¨®n a favor del hombre en la l¨ªnea de sucesi¨®n de la Corona y, a la vez, establecieron a trav¨¦s de la ley fundamental la prohibici¨®n de que en Espa?a se produjera discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
"Restringiendo la posibilidad de que las mujeres de la dinast¨ªa reinante accedan a la Corona a la hip¨®tesis de la ausencia de hermanos varones, el Constituyente introduc¨ªa una excepci¨®n a la general e inequ¨ªvoca interdicci¨®n ("sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna...") de la discriminaci¨®n "por raz¨®n de sexo" prevista en el art¨ªculo 14", se?ala el informe de los expertos del Consejo de Estado.
El art¨ªculo 14 ser¨¢, a partir de la reforma de la Constituci¨®n, si se respeta la propuesta del Consejo de Estado, de aplicaci¨®n tambi¨¦n para la Corona, algo que no ocurre ahora.
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