Una sentencia del Supremo hace aflorar 400 casos pendientes en la Inspecci¨®n de Trabajo
El fallo sostiene que la v¨ªa laboral es compatible con la penal cuando ocurre un accidente
Los juzgados de lo social de Barcelona recibieron el a?o pasado 719 demandas por responsabilidad empresarial derivada de falta de medidas de seguridad en el trabajo, m¨¢s del doble de las 330 que se produjeron en 2004. La explicaci¨®n hay que buscarla en una sentencia del Tribunal Supremo que ha hecho aflorar esa diferencia de 400 asuntos que estaban paralizados porque la jurisprudencia en esas situaciones no estaba clara hasta ahora.
Una interpretaci¨®n precipitada de esas cifras podr¨ªa hacer pensar que en la actualidad existe una mayor sensibilidad de los trabajadores o de los sindicatos para denunciar, o bien un incremento de las conductas negligentes de los empresarios en la prevenci¨®n de riesgos laborales, pero la realidad es distinta. Como ocurre de vez en cuando, una sentencia de un alto tribunal, en este caso el Supremo, sirve para desatascar una cuesti¨®n estancada desde hac¨ªa a?os. Y eso es lo que ha ocurrido con las demandas por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo. En s¨ªntesis, lo que dice esa sentencia es que la jurisdicci¨®n laboral es compatible con la penal en esos casos y que, en consecuencia, no ha de esperarse a que concluya la segunda para acudir a la primera. Es decir, se puede acudir a dos v¨ªas de la justicia al mismo tiempo cuando se produzca un accidente laboral por falta de medidas de seguridad.
Negligencia empresarial
La respuesta judicial es distinta en una y otra v¨ªa. Si se demuestra la negligencia empresarial, en la v¨ªa laboral es una pr¨¢ctica habitual de los jueces conceder un recargo del 40% en la prestaci¨®n de pensi¨®n por invalidez, en aplicaci¨®n de la Ley General de la Seguridad Social, que prev¨¦ una horquilla de incremento de entre el 30% y el 50%. La v¨ªa penal puede implicar una condena de multa o c¨¢rcel para el empresario, como ya ha ocurrido en alg¨²n caso, lo que comporta la condena aparejada de indemnizaci¨®n por responsabilidad civil.
La explicaci¨®n de este incremento de casi 400 demandas no es incompatible con las ¨²ltimas cifras, que constatan un descenso de la siniestralidad laboral. Seg¨²n un informe presentado esta semana por CC OO, en 2005 se produjeron 170.581 accidentes de trabajo, de los cuales 152.674 ocurrieron durante la jornada laboral.
M¨¢s all¨¢ de los datos y las interpretaciones legales, Neus Moreno, responsable de Acci¨®n Sindical de CC OO de Catalu?a, considera que en los casos de siniestralidad laboral por falta de medidas de seguridad, la v¨ªa judicial no es la m¨¢s apropiada, y s¨®lo lo es cuando el trabajador sufre lesiones graves. Con todo, Moreno admite que la normativa de salud laboral en Espa?a apenas tiene 10 a?os y se acude muy poco a la v¨ªa judicial para exigir su cumplimiento.Otras cifras judiciales tampoco coinciden con los datos oficiales que facilita la Administraci¨®n sobre mejora del empleo y de las condiciones de trabajo, pues el a?o pasado aument¨® ligeramente el volumne de litigios laborales; o sea, el n¨²mero de demandas presentadas en los juzgados de lo social de Barcelona -las antiguas magistraturas de Trabajo-, que fueron 28.422, frente a las 28.033 registrados en el a?o 2004.
Tambi¨¦n aumentaron -pasaron de 8.174 a 8.546- las demandas por despido. Ese dato, se interprete como se interprete, indica que el a?o pasado hubo m¨¢s despidos que en 2004, pero eso tampoco implica necesariamente que el trabajador haya salido m¨¢s perjudicado, porque probablemente se pactaron cantidades m¨¢s elevadas que el a?o anterior y fueron mayores las cuant¨ªas de los d¨ªas abonados por a?o trabajado. ?sa es la explicaci¨®n que ofrece Francesc Leal, delegado de los juzgados de lo social de Barcelona, recogiendo las impresiones del resto de los jueces laborales de la ciudad. El a?o pasado aumentaron igualmente -pasaron de 5.468 a 6.034- las llamadas reclamaciones de cantidad; es decir, los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones que prev¨¦ la ley.
Saturaci¨®n
La jurisdicci¨®n de lo social de Barcelona, al igual que la de lo civil, vivi¨® hace unos a?os una saturaci¨®n que llev¨® a los jueces a plantarse porque eran incapaces de asumir las demandas que entraban. La situaci¨®n se desbloque¨® con la creaci¨®n de m¨¢s juzgados en ciudades vecinas y fijando incentivos econ¨®micos para los jueces que superasen unos m¨®dulos, aunque el Ministerio de Justicia sigue pagando tarde y mal, seg¨²n explican los afectados.
Pero, m¨¢s all¨¢ de los salarios, los jueces de lo social se lamentan de las condiciones en las que trabajan, impropias del siglo XXI y de una ciudad europea como Barcelona. No comprenden que a¨²n no se haya atendido la petici¨®n que vienen haciendo desde hace cinco a?os a la Generalitat para que instale c¨¢maras que permitan grabar el juicio. "Un juicio puede durar m¨¢s de cinco horas y, aunque tomes notas, no es lo mismo poder escuchar la grabaci¨®n a la hora de hacer la sentencia que guiarte s¨®lo por la memoria del caso", explica otro juez de lo social, que prefiere el anonimato. Eso es lo que se llama "seguridad jur¨ªdica", el derecho que tiene un ciudadano a que cuando presenta una demanda se resuelva con todas las garant¨ªas. "Es como si a un periodista se le obliga a entrevistar a alguien sin grabadora y luego a escribir la entrevista", a?aden de forma gr¨¢fica.
El argumento del Departamento de Justicia, dirigido por el consejero Josep Maria Vall¨¨s, para no instalar las c¨¢maras y grabar los juicios es que la Ley de Procedimiento Laboral no les obliga a hacerlo. Y probablemente, aunque no lo digan, que es una inversi¨®n necesaria s¨®lo para unos a?os porque se est¨¢ construyendo la Ciudad Judicial. Es cierto, como tambi¨¦n lo es que en ninguna ley dice que no se pueda trabajar a 35 grados de temperatura en el interior de un juzgado, que es lo que sucedi¨® el verano pasado.
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