Apuesta por los seguros de vida y de invalidez
El borrador del nuevo IRPF consagra como rendimientos de capital a incluir en la base de rentas del contribuyente, y por tanto a tributar al 18% independientemente de su plazo de generaci¨®n, a los rendimientos procedentes de operaciones de capitalizaci¨®n, de contratos de seguro de vida o invalidez y de imposici¨®n de capitales. Salvo para las excepciones contempladas en distintas disposiciones transitorias, para todos los contratos de seguros firmados antes del 20 de enero de 2006 se suprimen los a¨²n vigentes coeficientes del 40% y 75% en el rescate en un capital ¨²nico y se modifican los coeficientes de c¨¢lculo para las rentas vitalicias y temporales. En particular, la nueva reglamentaci¨®n establece que:
1. Cuando se perciba un capital diferido (un ¨²nico pago), el rendimiento del capital mobiliario vendr¨¢ determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas y tributar¨¢ al 18%.
2. En el caso de rentas vitalicias inmediatas se considerar¨¢ rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad distintos porcentajes en funci¨®n de la edad de la persona que obtendr¨¢ la renta.
3. Si se trata de rentas temporales inmediatas se considerar¨¢ rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad otros porcentajes de reducci¨®n (v¨¦ase cuadro).
Rendimientos irregulares
Los intereses de cuentas corrientes, dep¨®sitos, imposiciones, t¨ªtulos de renta fija se incluyen, hoy por hoy en la correspondiente declaraci¨®n de renta, como rendimientos del capital mobiliario. De forma general tributan a los tipos establecidos (entre el 15% y el 45%, seg¨²n el nivel general de ingresos), salvo si se han percibido en un plazo superior a los dos a?os. En este caso, al considerarse rendimientos irregulares s¨®lo se computan por el 60% de su importe, es decir, se reducen en un 40% a la hora de considerarlos ingresos fiscales. A partir de 2007 se generalizar¨¢ un tipo fijo del 18%.
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