Un Estatuto en favor de las mujeres
El Estatuto que est¨¢ todav¨ªa en proceso de discusi¨®n, desde el punto de vista de la t¨¦cnica legislativa es claramente innovador. Esto comporta, entre otras connotaciones positivas, el hecho de reconocer formalmente los derechos y los deberes que tenemos como ciudadanas y ciudadanos de Catalu?a, dando valor a la cotidianidad, y, por tanto, a las necesidades concretas de las mujeres y los hombres. Es este un elemento que fundamenta nuestra voluntad de ciudadan¨ªa e identitaria.
Se trata de un Estatuto en el que los derechos de las mujeres como ciudadanas de Catalu?a son visibles y exigibles delante de los poderes p¨²blicos.
El T¨ªtulo de Derechos, Deberes y Principios Rectores incluye varias referencias a la equidad de g¨¦nero, y reconoce el derecho de las mujeres a vivir en la igualdad de oportunidades, sin discriminaci¨®n ni violencia machista.
Enumera como principios que tienen que guiar la acci¨®n de las instituciones la eliminaci¨®n de la discriminaci¨®n directa e indirecta de las mujeres en el mercado laboral, la obligaci¨®n de incorporar la perspectiva de g¨¦nero, la b¨²squeda de la paridad y el reconocimiento de las mujeres en el ¨¢mbito social, cultural y econ¨®mico, garantizando la voz de las mujeres a trav¨¦s de sus asociaciones, promoviendo su asociacionismo con las actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminaci¨®n. Esto significa que las instituciones tienen que combatir de forma activa tanto el machismo, o sea, la discriminaci¨®n de las mujeres en todos los espacios sociales, como la invisibilizaci¨®n hist¨®rica, cultural y econ¨®mica de las aportaciones de las mujeres a la sociedad.
El Estatuto explicita el papel de las mujeres en las pol¨ªticas que afecten a su cuerpo, especialmente en lo referente a su salud reproductiva y sexual. En esta cuesti¨®n, en un estado de derecho y laico, se tiene que partir de la separaci¨®n entre derecho y moral. La ley tiene que respetar el necesario pluralismo moral, de tal manera que cada cual pueda vivir seg¨²n sus propias opciones morales. El derecho de la persona sobre s¨ª misma no es un derecho entre otros, es un derecho fundamental. En este caso hablamos del derecho de autodeterminaci¨®n de la mujer en los temas que afecten a su propio cuerpo.
Las mujeres tenemos el derecho a disfrutar lo m¨¢ximo posible de salud f¨ªsica y mental durante todo el ciclo vital y en pie de igualdad con los hombres. Este derecho es esencial para la vida y el bienestar, y su abasto tiene que incluir necesariamente la vida sexual y reproductiva, libres de coerci¨®n, discriminaci¨®n y violencia.
Este es un Estatuto en el que las mujeres nos podemos sentir c¨®modas porque resulta un instrumento necesario y ¨²til en el que nuestros derechos son visibles.
Merc¨¨ Claramunt es miembro de Dones Juristes.
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