?Funciona el sistema andaluz de protecci¨®n?
La reciente resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Sevilla que fija una importante indemnizaci¨®n en favor de una madre a quien no se le han podido restituir sus hijos tras declararse judicialmente la improcedencia de su retirada por los servicios sociales de la Junta, ha puesto nuevamente bajo los focos de la atenci¨®n medi¨¢tica y social al sistema andaluz de protecci¨®n de menores.
El proceso judicial al que pone fin el auto de la Audiencia es susceptible de muchas lecturas. De todas ellas la de mayor inter¨¦s para los ciudadanos debe ser aquella que, partiendo de ese caso concreto, sirva para reflexionar sobre como ha funcionado y funciona el sistema de protecci¨®n a la infancia en Andaluc¨ªa, m¨¢s a¨²n cuando el largo calvario jur¨ªdico-administrativo de los menores afectados (diez a?os) permite una mirada con perspectiva temporal sobre el tema.
Cuando se inicia el caso all¨¢ por 1996, habr¨¢ de reconocerse que los servicios sociales de protecci¨®n de menores funcionaban muy deficientemente. Eran un¨¢nimes las cr¨ªticas a sus escasos medios personales y materiales y especialmente a la falta de "interiorizaci¨®n" por sus gestores de principios b¨¢sicos en un Estado constitucional de derecho, principios, que en materia de protecci¨®n de menores, hab¨ªan sido consagrados por la Ley Org¨¢nica 1/96 de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor y por numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se obviaba la prioridad de la familia biol¨®gica como lugar de desarrollo del menor, acudi¨¦ndose en exceso a la retirada de los menores de su entorno y brillando por su ausencia los programas de intervenci¨®n en las propias familias; se desconoc¨ªa el car¨¢cter gradual de las medidas de protecci¨®n y se echaba mano desde el primer momento de la adopci¨®n, olvid¨¢ndose otras medidas menos traum¨¢ticas (acogimiento); los expedientes administrativos en los que se plasmaban las intervenciones de los servicios sociales eran incompletos y sus resoluciones escasamente fundamentadas pese a afectar a derechos fundamentales de los menores y sus familias; finalmente el control jurisdiccional de las resoluciones administrativas se conceb¨ªa como un mero tr¨¢mite burocr¨¢tico cuya finalidad era ratificar una situaci¨®n de hecho generalmente irreversible, hasta tal punto que cuando algunos jueces no "cumpl¨ªan" esa misi¨®n eran severamente criticados por el responsable pol¨ªtico de turno.
Ese funcionamiento del sistema de protecci¨®n a la infancia en Andaluc¨ªa fue reiteradamente criticado por colectivos ciudadanos y entidades muy diversas ( Defensor del Pueblo Andaluz, Asociaci¨®n pro Derechos Humanos, Jueces para la Democracia, abogados), dando lugar tambi¨¦n a numerosas sentencias judiciales que revocaban las decisiones administrativas inicialmente adoptadas, a veces con graves problemas para su ejecuci¨®n dado el tiempo transcurrido. El caso de los menores que motiva esta reflexi¨®n es paradigm¨¢tico y resume perfectamente las disfunciones hasta aqu¨ª descritas.
Ante esa situaci¨®n que gener¨® una importante deslegitimaci¨®n social de todo el sistema de protecci¨®n (muchas familias con carencias en lugar de acudir a los servicios de protecci¨®n en demanda de ayuda "hu¨ªan" de ellos), los responsables de la protecci¨®n a la infancia acometieron una importante renovaci¨®n del sistema. La ley andaluza del menor y los diversos decretos que la desarrollaron supusieron un esfuerzo notable por dotar de un marco jur¨ªdico adecuado a la intervenci¨®n administrativa en este campo. De otro lado se comenz¨® a asumir la necesidad de intervenir en las propias familias antes de desarraigar a los menores y se foment¨® el acogimiento como forma id¨®nea que permite amparar al menor y no romper sus lazos con la familia biol¨®gica; consecuencia de todo ello fue tambi¨¦n una disminuci¨®n dr¨¢stica de los menores andaluces que eran sujetos de un proceso de adopci¨®n. Debe reconocerse por tanto que el sistema de protecci¨®n a la infancia que refleja el caso comentado, en buena parte, no es el actual y probablemente si se hubiese iniciado hoy habr¨ªa tenido un final distinto.
No obstante y pese a lo avanzado estamos muy lejos de poder afirmar que el sistema andaluz de protecci¨®n a la infancia funciona con los est¨¢ndares de calidad que exige una materia tan sensible. Los profesionales de base est¨¢n desbordados por el n¨²mero de asuntos que tienen que atender lo que propicia que todav¨ªa se opte muchas veces por la institucionalizaci¨®n en centros de los menores; el principio de "autoridad" y no el beneficio de los menores impregna a veces la actuaci¨®n administrativa (recu¨¦rdese la utilizaci¨®n de los GEOS para retirar a unos menores de su familia en Sevilla); se est¨¢ acudiendo en exceso a entidades privadas para prestar servicios que por su contenido deber¨ªan ser indelegables; la resoluci¨®n de los expedientes tanto en la fase judicial como administrativa sigue durando demasiado; el control jurisdiccional (la secci¨®n de la Audiencia de Sevilla que ha dictado la resoluci¨®n no est¨¢ especializada en familia pues no existe ninguna de este tipo en Andaluc¨ªa) sigue siendo de baja calidad e ineficaz en muchas ocasiones; finalmente las familias biol¨®gicas carecen en la pr¨¢ctica de una asistencia (letrada y psicosocial) desde el primer momento de la intervenci¨®n administrativa, favoreci¨¦ndose zonas oscuras en un campo que afecta a derechos fundamentales.
Pero lo m¨¢s preocupante es la lectura que voces muy autorizadas de los servicios de atenci¨®n a menores han hecho del caso referido. En lugar de profundizar en la direcci¨®n apuntada, pretenden evitar la repetici¨®n de casos similares solo mediante reformas legales que fijen "plazos" para las posibles reclamaciones de las familias biol¨®gicas, como si esa soluci¨®n meramente burocr¨¢tica resolviese de un plumazo los complejos problemas sociales y jur¨ªdicos que la protecci¨®n a la infancia conlleva. Por supuesto que la mayor o menor pasividad de una familia biol¨®gica en superar las carencias que les sean imputables y afecten a sus menores debe ser un dato decisivo a la hora de adoptar una u otra medida de protecci¨®n, pero "precluir" (concluir) de antemano y a fecha fija el derecho a recuperar a sus hijos no es m¨¢s que ahondar los d¨¦ficits de todo tipo que padecen estas familias. No parece que por ese camino el servicio andaluz de protecci¨®n a la infancia recupere la eficacia y el reconocimiento social que debe tener. Y no puede olvidarse que el funcionamiento de este servicio p¨²blico es uno de los par¨¢metros que mide el desarrollo de toda la sociedad.
Jos¨¦ Luis Utrera Guti¨¦rrez es Juez de Familia en M¨¢laga.
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