"La participaci¨®n en la distribuci¨®n de gas se limitar¨¢ al 60%"
Gas Natural deber¨¢ presentar el plan de venta en el plazo de un mes
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer la OPA presentada por Gas Natural, pero impuso 20 condiciones. ?ste es el contenido ¨ªntegro del documento aprobado ayer:
- APROVISIONAMIENTO Y TRANSPORTE DE GAS
Primera. Gas Natural (GN) liberar¨¢ en el mercado una cantidad anual de gas en el entorno de los 1.800 millones de metros c¨²bicos, igual al importado en el mercado espa?ol por Endesa en 2005. Esta liberaci¨®n se realizar¨¢ durante tres a?os, a partir de 2007. Con esta medida se compensa el efecto de la concentraci¨®n derivado del solapamiento horizontal de las actividades de ambas compa?¨ªas en ese mercado.
Segunda. GN liberar¨¢ en el mercado el exceso anual del contrato Sagane 1
[contrato de aprivisionamiento con Argelia] sobre la cantidad necesaria para garantizar el suministro a tarifa, con un m¨¢ximo de 1.000 millones de metros c¨²bicos. Esta liberaci¨®n se realizar¨¢ en cantidades mensuales con un horizonte anual durante tres a?os a partir de 2007. Con esta medida se compensa la ventaja competitiva que disfruta el grupo y se mitigan los posibles efectos verticales resultantes de la operaci¨®n. Con estas primeras condiciones, se pone a disposici¨®n de los competidores en el mercado una cantidad de gas cercana al 10% de la demanda en Espa?a.
Tercera. La liberaci¨®n de gas de las condiciones primera y segunda se realizar¨¢ mediante subastas p¨²blicas -que comenzar¨¢n antes del 31 de diciembre de 2006- a las que podr¨¢ concurrir cualquier operador que acredite el cumplimiento de determinados requisitos. Los t¨¦rminos de la subasta ser¨¢n fijados por la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) en el plazo de dos meses y garantizar¨¢n el acceso transparente y no discriminatorio de cualquier competidor presente o potencial en el mercado de comercializaci¨®n de gas natural en Espa?a. El precio percibido por GN en la subasta de la condici¨®n segunda durante los dos primeros ejercicios ser¨¢ el correspondiente al contrato Sagane 1 y el exceso que pudiera resultar de la subasta ser¨¢ aplicado a incrementar las inversiones previstas para el desarrollo de las redes de distribuci¨®n, transporte y almacenamiento. De este modo, las eficiencias de la operaci¨®n revertir¨¢n en los consumidores dot¨¢ndoles de mejores infraestructuras.
Cuarta. GN proceder¨¢ a la venta de las participaciones de Endesa en las regasificadoras Saggas SA y Reganosa SA.
Quinta. GN vender¨¢ cualquier participaci¨®n accionarial directa o indirecta en Enagas que exceda del 1% y no podr¨¢ tener ning¨²n representante en el consejo de administraci¨®n de dicha sociedad. Con estas dos ¨²ltimas condiciones se establece una estricta separaci¨®n vertical entre la actividad regulada del transporte y las actividades no reguladas de aprovisionamiento y comercializaci¨®n.
- GENERACI?N EL?CTRICA
Sexta. GN vender¨¢ centrales de generaci¨®n el¨¦ctrica de tecnolog¨ªa retirable en la Espa?a peninsular equivalente a 4.300 MegaWatios con un periodo de vida ¨²til restante de al menos 10 a?os, incluyendo 400 MW en Catalu?a y otros 400 MW en Andaluc¨ªa. En particular deber¨¢ enajenar centrales de ciclo combinado o hidr¨¢ulica modulable con una capacidad equivalente a 1.200 MW.
S¨¦ptima. Durante un plazo de dos a?os, GN no podr¨¢ adquirir de terceros, ni directa ni indirectamente, ninguna central de generaci¨®n de electricidad de ciclo combinado que est¨¦ en funcionamiento o en pruebas.
Octava. GN otorgar¨¢ un derecho de rescisi¨®n unilateral sin penalizaci¨®n a sus actuales clientes en el suministro de gas natural para la generaci¨®n mediante ciclo combinado.
Con estas tres condiciones, la desinversi¨®n de generaci¨®n el¨¦ctrica de 4.300 MW es superior a la aportada por GN a la operaci¨®n y se compensa el efecto de la desaparici¨®n de GN como uno de los principales operadores el¨¦ctricos. Adem¨¢s, se mitiga el posible efecto desincentivador al desarrollo de nuevos proyectos de generaci¨®n.
- DISTRIBUCI?N Y SUMINISTRO MINORISTA DE GAS Y ELECTRICIDAD
Novena. GN vender¨¢ el equivalente a su negocio de comercializaci¨®n de electricidad y el negocio de comercializaci¨®n de gas de Endesa. Para ello segregar¨¢ los activos y contratos correspondientes en, al menos, una sociedad. Con esta condici¨®n se compensan los efectos del solapamiento en la comercializaci¨®n de gas y electricidad.
D¨¦cima. GN vender¨¢ su participaci¨®n accionarial directa o indirecta en cualquier competidor independiente en la comercializaci¨®n de gas y electricidad, en concreto, deber¨¢ enajenar su participaci¨®n en Naturgas Energ¨ªa Grupo (antigua Naturcorp Multiservicios) y en GN de ?lava.
Und¨¦cima. GN vender¨¢ activos de distribuci¨®n de gas que incorporen redes de distribuci¨®n completas y contratos de suministro a tarifa con un m¨ªnimo de 1,5 millones de puntos de suministro de gas natural, dando lugar, al menos, a dos operadores con un m¨ªnimo de 250.000 puntos de suministro cada uno. De esta manera, la participaci¨®n de GN en distribuci¨®n de gas queda limitada al 60% del total nacional. Adem¨¢s, se permite la entrada de, al menos, dos operadores adicionales con una participaci¨®n significativa.
Decimosegunda. Antes del 1 de enero de 2007, GN ceder¨¢ a una entidad independiente de cualquier actividad de suministro de energ¨ªa la capacidad de formalizar los cambios de suministrador que tengan lugar por parte de aquellos clientes de electricidad y gas natural, tanto a tarifa como de mercado libre, cuyos puntos de suministro se encuentren en zonas donde la ejecuci¨®n de la operaci¨®n conduzca al solapamiento de redes de electricidad y gas bajo el control de GN.
Decimotercera. GN deber¨¢ adecuar su estructura de forma que asegure la separaci¨®n funcional entre los negocios regulados y los no regulados. En particular, garantizar¨¢ la separaci¨®n de los negocios de generaci¨®n el¨¦ctrica, de distribuci¨®n y de suministro minorista. De este modo, se establecen dos importantes condiciones para evitar los posibles obst¨¢culos a la comercializaci¨®n derivadas de la tenencia solapada de las dos redes de distribuci¨®n.
- CONDICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Decimocuarta. A los efectos de las condiciones anteriores, se entender¨¢ que GN est¨¢ formado por GN SDG SA y las empresas controladas por ella.
Decimoquinta. Los activos que se desinviertan deber¨¢n enajenarse junto con los contratos de suministro de gas correspondientes, en su caso, as¨ª como con los contratos, el personal y otros activos materiales o inmateriales precisos para su adecuado funcionamiento aut¨®nomo. En relaci¨®n con las centrales de ciclo combinado, GN ofrecer¨¢ el suministro del gas natural necesario para su operaci¨®n durante los dos a?os siguientes a la enajenaci¨®n de las mismas en condiciones equivalentes a las existentes con anterioridad a la operaci¨®n de concentraci¨®n.
Decimosexta. La enajenaci¨®n de los activos estar¨¢ sujeta a la autorizaci¨®n previa del Servicio de Defensa de la Competencia, que valorar¨¢ la idoneidad del comprador propuesto por GN atendiendo al cumplimiento de los siguientes requisitos: ser un competidor existente o potencial, viable y sin v¨ªnculo alguno con GN; disponer de recursos financieros ajenos al vendedor, y no crear nuevos problemas de competencia.
Decimos¨¦ptima. GN dispondr¨¢ de un plazo confidencial para la enajenaci¨®n de activos. Si terminado ese plazo GN no ha realizado la enajenaci¨®n, se otorgar¨¢ un mandato a un tercero independiente para que proceda a la desinversi¨®n (fideicomisario de desinversi¨®n) en un plazo m¨¢ximo confidencial.
Decimoctava. Durante el periodo transitorio, que media entre la adquisici¨®n por GN del control de Endesa y la efectiva enajenaci¨®n de los activos, GN se abstendr¨¢ de adoptar decisiones que puedan poner en riesgo la gesti¨®n aut¨®noma y la garant¨ªa de mantenimiento de valor de los mismos. Igualmente, GN no tendr¨¢ acceso a la informaci¨®n sensible de los activos de Endesa que se incluyen en el paquete de desinversi¨®n. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta condici¨®n, el Gobierno nombrar¨¢ un gestor independiente de los activos por desinvertir.
Decimonovena. En el plazo de un mes desde la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros, GN deber¨¢ presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia para su aprobaci¨®n un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentaci¨®n de estas condiciones. En el plazo m¨¢ximo de un mes, dicho plan deber¨¢ ser aprobado, previo informe de la CNE, por el Servicio de Defensa de la Competencia.
Vig¨¦sima. Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia de la ejecuci¨®n y el cumplimiento del acuerdo de Consejo de Ministros, con la cooperaci¨®n de la CNE.
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