Diferencias competenciales de calado
Los expertos constitucionalistas consultados por EL PA?S consideran que, tras el acuerdo entre el PSOE y CiU que elimina de la reforma catalana los aspectos m¨¢s pol¨¦micos que desbordaban la Constituci¨®n, la principal diferencia entre los dos Estatutos est¨¢ en las competencias.
Para Jos¨¦ Antonio Montilla, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, "el Estatuto valenciano mantiene el esquema de los a?os ochenta [que distingu¨ªa, b¨¢sicamente, entre competencias exclusivas, compartidas y cedidas] y el catal¨¢n utiliza una metodolog¨ªa distinta, analizando materia a materia". "El Estatuto catal¨¢n tiene cosas que no tiene el valenciano, incluso en cuestiones de participaci¨®n en las competencias del Estado", sentencia Montilla, que argumenta que tras el acuerdo con CiU "los dos estatutos se han aproximado mucho" y avanza que "el de Andaluc¨ªa [por ahora] se parece m¨¢s al catal¨¢n que al valenciano".
Jos¨¦ Asensi, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, explica que el Estatuto valenciano "abri¨® el primer surco y eso ten¨ªa el inconveniente de que los siguientes lo rebasaran". "La reforma aprobada inicialmente por el Parlamento catal¨¢n rebasaba el Estatuto valenciano pero, tras el acuerdo con CiU, en los aspectos estructurales b¨¢sicos y en su adecuaci¨®n a la Constituci¨®n no hay diferencias importantes". Asensi indica que las cuestiones de financiaci¨®n del Estatuto catal¨¢n se han reconducido hacia el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera y las relacionadas con la Justicia se han condicionado a la reforma de la ley del Consejo General del Poder Judicial.
Seg¨²n este constitucionalista, el Estatuto catal¨¢n es "m¨¢s reglamentista", pero la principal diferencia con el valenciano es que tiene "un alcance competencial mayor". Si quieren trabajar en la equiparaci¨®n de competencias, PP y PSOE deber¨ªan tratar de enmendar el Estatuto valenciano en el Senado, aunque tambi¨¦n es posible incorporar nuevas competencias una vez aprobado sin necesidad de que ello se considere una reforma estatutaria, dice Asensi.
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