Un nuevo Estatuto valenciano a mitad de camino del catal¨¢n
La reforma acordada por PP y PSOE que aprueba el Congreso hoy se aproxima en ciertos aspectos a la pactada por Zapatero y Mas
El pleno del Congreso tiene previsto aprobar hoy, con los votos del PSOE y el PP, la reforma del Estatuto valenciano. El debate en la Comisi¨®n Constitucional, donde se ratific¨® el acuerdo entre populares y socialistas, apenas sirvi¨® para incorporar unas 20 enmiendas. Mientras la reforma valenciana se somete hoy a la aprobaci¨®n del pleno del Congreso, la catalana se discute en la ponencia de la Comisi¨®n Constitucional, tras el pacto entre PSOE, CiU e Iniciativa.
Elaborados desde realidades distintas y con metodolog¨ªas diferentes, el texto aprobado por las Cortes Valencianas conten¨ªa notables diferencias respecto al ratificado por el Parlamento catal¨¢n. Sin embargo, el reciente acuerdo entre el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, y el l¨ªder de CiU, Artur Mas, para suprimir los elementos del Estatuto catal¨¢n que rebasaban la Constituci¨®n, ha hecho que las dos ¨²nicas reformas en tr¨¢mite se aproximen en ciertos aspectos. Pese a que persisten las diferencias de fondo entre un texto elaborado con mayor¨ªa del PP y otro de fuerte aroma nacionalista, hay algunas aproximaciones.
- Identidad. Ambas autonom¨ªas se definen en el art¨ªculo uno de sus Estatutos como "nacionalidad". El texto valenciano justifica esta condici¨®n de "nacionalidad hist¨®rica" en base al legado del extinto Reino de Valencia, la concepci¨®n moderna de Pa¨ªs Valenciano, y su realidad actual dentro de la "naci¨®n espa?ola". En esta reforma, pactada por el PP y el PSOE, se ha suprimido la menci¨®n a la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola" que figura en el Estatuto vigente, de 1982. La redacci¨®n de la reforma catalana evita las disquisiciones en su art¨ªculo uno y se limita a definir Catalu?a "como nacionalidad". Si bien en el pre¨¢mbulo dedicado a razonar la propuesta de reforma se deja constancia de que el Parlamento auton¨®mico, recogiendo el sentimiento de los catalanes, ha definido mayoritariamente a Catalu?a como una "naci¨®n".
- Derechos hist¨®ricos. Las dos reformas apelan a la historia para recuperar, en el marco de la Constituci¨®n, sus propias singularidades. Particularidades que se centran en la recuperaci¨®n de instituciones de autogobierno propias y en la tradici¨®n jur¨ªdica, mantenida por la costumbre pese a la derogaci¨®n de sus fueros a principios del siglo XVIII durante la guerra de Sucesi¨®n. El texto valenciano indica que "la Generalitat procurar¨¢ la recuperaci¨®n de los contenidos correspondientes de los Fueros del hist¨®rico Reino de Valencia en plena armon¨ªa con la Constituci¨®n", mientras que el catal¨¢n afirma que "el autogobierno de Catalu?a como naci¨®n se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, las instituciones seculares y la tradici¨®n jur¨ªdica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del art¨ªculo dos, la disposici¨®n transitoria segunda y otras disposiciones de la Constituci¨®n".
- Derechos ling¨¹¨ªsticos. Los textos en tramitaci¨®n pretenden consolidar la protecci¨®n del valenciano/catal¨¢n y revalorizar su condici¨®n de lengua oficial dentro de sus ¨¢mbitos territoriales. En el caso de la reforma pactada por el PP y el PSOE se ha reforzado la expresi¨®n "idioma valenciano", pese a que los socialistas intentaron suprimirla sin ¨¦xito en la Comisi¨®n Constitucional. Esta expresi¨®n es vista con recelo por sectores culturales ante la posibilidad de que los secesionistas -que niegan la unidad ling¨¹¨ªstica- puedan reabrir el conflicto en los juzgados pese a que el Tribunal Constitucional ya ha sentado jurisprudencia. Sin embargo, la unidad ling¨¹¨ªstica est¨¢ garantizada por la inclusi¨®n en el Estatuto de la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua, que ha dictaminado con claridad que valenciano y catal¨¢n son una ¨²nica lengua con dos denominaciones. La reforma aprobada en Catalu?a va m¨¢s all¨¢ en la protecci¨®n del catal¨¢n, al se?alar que todas las personas residentes en esta autonom¨ªa tienen el "deber" de conocer esta lengua. Es en la concreci¨®n de esta cuesti¨®n donde se produce la mayor diferencia. Mientras en Catalu?a se exige el requisito ling¨¹¨ªstico -la necesidad de saber catal¨¢n para acceder a puestos en la Administraci¨®n-, en la reforma del Estatuto valenciano el conocimiento de la lengua aut¨®ctona s¨®lo se menciona como m¨¦rito para acceder a puestos p¨²blicos, pero no se exige, pese a que PP y PSPV-PSOE lo incluyeron en el pacto que dio lugar a la Acad¨¨mia Valencia de la Llengua. As¨ª, la reforma valenciana se?ala que "la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano". Y a?ade que "el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos". El texto de Catalu?a va m¨¢s lejos y dice que "el catal¨¢n es la lengua oficial de Catalu?a. Tambi¨¦n lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado espa?ol" y reitera que todos tienen el "derecho y deber" de conocer las dos lenguas.
- Administraci¨®n de Justicia. Ambas reformas prev¨¦n la creaci¨®n de un Consejo de Justicia y muestran voluntad de acercar la Administraci¨®n judicial a los ciudadanos. El Estatuto valenciano, a fin de no condicionar la reforma de la ley del Consejo General del Poder Judicial, deja pendiente la definici¨®n de la estructura, composici¨®n, nombramiento y funciones del Consejo de Justicia. Cuestiones que se prev¨¦ establecer en el futuro mediante una ley auton¨®mica. El Estatuto catal¨¢n, en cambio, regula con precisi¨®n el funcionamiento b¨¢sico del Consejo de Justicia, el Ministerio Fiscal y el TSJ, entre otras cuestiones.
- Agencia Tributaria y Financiaci¨®n. El Estatuto valenciano prev¨¦ la creaci¨®n de un Servicio Tributario Valenciano -nombre acordado tras la negativa del PP a utilizar el t¨¦rmino Agencia-. Como sucede en el caso del Consejo de Justicia, el Estatuto valenciano s¨®lo define los trazos gruesos del nuevo organismo, aunque deja claro que podr¨¢ participar en "los ¨®rganos econ¨®mico-administrativos del Estado en los t¨¦rminos que establezca la legislaci¨®n del Estado". La reforma catalana establece que la Agencia Tributaria de Catalu?a tiene capacidad para colaborar y suscribir convenios con la Administraci¨®n Tributaria del Estado. El acuerdo alcanzado en materia de financiaci¨®n entre el PSOE y CiU supone, fundamentalmente, un compromiso para revisar el sistema de financiaci¨®n auton¨®mica, en el ¨¢mbito que le es propio, el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera. Por su similitud socioecon¨®mica, la Comunidad Valenciana se podr¨¢ beneficiar, casi con toda seguridad, de la mayor¨ªa de las mejoras que obtenga Catalu?a.
- Inversiones en infraestructuras. La disposici¨®n adicional sexta del Estatuto catal¨¢n prev¨¦ que el Estado invierta en Catalu?a, en infraestructuras, el mismo porcentaje con el que esta autonom¨ªa participa en el PIB estatal durante los pr¨®ximos siete a?os. Esta referencia no existe en el texto valenciano, que si incluye la denominada cl¨¢usula Camps, que, en teor¨ªa, permite a la Comunidad Valenciana exigir cualquier competencia que consiga otra autonom¨ªa en su estatuto. El PP valenciano ya ha recordado que el plan de Estabilidad de la Comunidad Valenciana aprobado por el Gobierno en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera recoge un compromiso similar al del Estatuto catal¨¢n.
- Elecciones y reforma. El Estatuto valenciano equipara esta autonom¨ªa a las que, en su d¨ªa, accedieron por la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n. As¨ª, se concede al presidente de la Generalitat plena capacidad para disolver las Cortes Valencianas y convocar elecciones. Adem¨¢s, se establece un nuevo mecanismo para futuras reformas estatutarias que obligar¨¢ a ratificarlas mediante refer¨¦ndum, tal y como har¨¢n catalanes y andaluces.
- Nuevos derechos ciudadanos. La reforma valenciana se adelant¨® a la catalana en la inclusi¨®n de una nueva carta de derechos sociales y prestaciones p¨²blicas, como la renta de ciudadan¨ªa (cuya regulaci¨®n institucional abri¨® el Pa¨ªs Vasco). Ambas reformas recogen nuevos derechos referidos a la salud, la vivienda, el medio ambiente, la igualdad de g¨¦nero y otros.
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