No es tan sencillo
Es casi imposible no estar de acuerdo con lo que Soledad Gallego escrib¨ªa en su columna de ayer, Dinamarca no invadi¨® Alemania, acerca de las famosas caricaturas de Mahoma. Pero voy a a?adir otra perspectiva desde la que se puede considerar el asunto.
El 11 de noviembre de 1996, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dict¨® sentencia en el caso Wingrove vs. The United Kingdom, en el que no ampar¨® la pretensi¨®n del Sr. Wingrove de que hab¨ªa sido vulnerada su libertad de expresi¨®n. El Sr. Wingrove present¨® al British Board of Film Classification un v¨ªdeo titulado Vissions of Ectassy, que se centraba en la figura de Santa Teresa de Jes¨²s y en el que se pon¨ªa el ¨¦nfasis en la conexi¨®n entre el ¨¦xtasis religioso y la pasi¨®n sexual, con la finalidad de obtener el certificado que permitiera que el v¨ªdeo fuera vendido, alquilado o suministrado al p¨²blico en general. La decisi¨®n del Board fue negativa, porque el v¨ªdeo vulneraba la Ley sobre la blasfemia del Reino Unido. Tras recurrir la decisi¨®n en todas las instancias pertinentes, el Sr. Wingrove acudi¨® al TEDH.
Este Tribunal, como se ha dicho, no ampar¨® al Sr. Wingrove por entender que "el respeto de los sentimientos religiosos de los creyentes puede conducir a que un Estado leg¨ªtimamente restrinja la publicaci¨®n de retratos provocativos objeto de veneraci¨®n religiosa". Es lo que hab¨ªa ocurrido en este caso, en el que la aplicaci¨®n de la ley sobre la blasfemia se hab¨ªa dirigido a "proteger el derecho de los ciudadanos a no ser insultados en sus sentimientos religiosos". Debe subrayarse que los sentimientos que se protegen son los cristianos, ya que, como en la propia sentencia se recoge, la justicia inglesa (Division Court 1991) rechaz¨® iniciar actuaciones por blasfemia contra Salman Rushdie por la publicaci¨®n de Los versos sat¨¢nicos con el argumento siguiente: "No tenemos duda de que la ley tal como est¨¢ redactada no se extiende a otras religiones distintas de la cristiana".
El 31 de enero de 2006, el TEDH ha dictado sentencia en el caso Giniewski vs France. El Sr. Giniewski public¨® un art¨ªculo, La oscuridad del error, a prop¨®sito de la enc¨ªclica de Juan Pablo II, Esplendor de la Verdad, en el que analizaba cr¨ªticamente la posici¨®n del Papa y elaboraba una tesis sobre el alcance de un dogma y sus posibles v¨ªnculos con el origen del Holocausto. La Asociaci¨®n "Alianza general contra el racismo y por el respeto de la identidad francesa y cristiana" se querell¨® por difamaci¨®n racial respecto de la comunidad cristiana. El Sr. Giniewski fue condenado en primera instancia y absuelto en la segunda, pero en el orden civil fue condenado a una multa de un franco y a pagar el coste de la publicaci¨®n de la sentencia en un peri¨®dico de difusi¨®n nacional. El TEDH en este caso otorg¨® el amparo.
En el Reino Unido de la Gran Breta?a se ha prohibido la difusi¨®n de un v¨ªdeo sobre el ¨¦xtasis de Santa Teresa por considerarlo blasfemo y proteger de esta manera "el derecho de los ciudadanos a no ser ofendidos en sus sentimientos religiosos". En Francia, los tribunales de justicia penales y civiles han actuado por un art¨ªculo en el que se criticaba una enc¨ªclica de un Papa. El asunto ha tenido que llegar hasta el TEDH.
?Qu¨¦ es m¨¢s grave, decir que el islam es constitutivamente terrorista, porque eso es lo que supone la caricatura de Mahoma, o las referencias al ¨¦xtasis de Santa Teresa o a la mayor o menor contundencia de Juan Pablo II sobre el "Holocausto"? Y sin embargo, las autoridades p¨²blicas y judiciales de dos pa¨ªses tan poco sospechosos, como el Reino Unido de la Gran Breta?a y Francia, no han tenido duda en hacer prevalecer la protecci¨®n de los sentimientos religiosos cristianos sobre la libertad de expresi¨®n.
Hay mucha hipocres¨ªa, mucha soberbia y mucha prepotencia en lo que se est¨¢ diciendo y escribiendo estos d¨ªas.
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