Valores h¨ªbridos
Las participaciones preferentes no son valores desconocidos en nuestro mercado financiero. Llevan presentes en ¨¦l desde el a?o 1998, sin perjuicio de algunas incursiones previas por parte de entidades espa?olas en los mercados financieros internacionales. Sin embargo, hasta julio de 2003 las participaciones preferentes no estaban reguladas en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, salvo por una escueta menci¨®n relativa a su naturaleza de recursos propios de las entidades de cr¨¦dito. Hasta entonces, ven¨ªan emiti¨¦ndose tanto por estas ¨²ltimas como por sociedades an¨®nimas cotizadas desde para¨ªsos fiscales a trav¨¦s de filiales, actuando las matrices como garantes de la emisi¨®n. De esta forma, no soportaban el coste fiscal que habr¨ªa supuesto realizar la emisi¨®n en Espa?a.
Tienen car¨¢cter perpetuo; pero el emisor podr¨¢ acordar su amortizaci¨®n pasados, como m¨ªnimo, cinco a?os
En julio de 2003, a trav¨¦s de una disposici¨®n adicional que, curiosamente, se introdujo en la Ley 19/2003, de 4 julio, sobre r¨¦gimen jur¨ªdico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ¨®micas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevenci¨®n del blanqueo de capitales, el legislador espa?ol dot¨® finalmente de un marco normativo a las participaciones preferentes, con la finalidad tanto de repatriar a los emisores radicados fuera de Espa?a como, sobre todo, de localizar a partir de ese momento las emisiones en nuestro pa¨ªs a cambio de un tratamiento fiscal beneficioso.
La naturaleza de las participaciones preferentes es compleja. Nos encontramos con valores negociables de naturaleza h¨ªbrida que, por un lado, presentan caracter¨ªsticas de renta variable -no obstante, no conceden a sus titulares derechos pol¨ªticos, salvo en circunstancias excepcionales, ni tampoco derechos de suscripci¨®n preferente- y, por otro, tienen notas distintivas de renta fija, como es una remuneraci¨®n predeterminada.
Y son precisamente algunas notas distintivas de dicha remuneraci¨®n predeterminada (en particular, la conjunci¨®n de su car¨¢cter no acumulativo y de su devengo condicionado a la obtenci¨®n de beneficios distribuibles suficientes por parte del garante o del grupo de ¨¦ste) las que est¨¢n causando no pocos quebraderos de cabeza a los emisores, en especial a las filiales de sociedades cotizadas, ya que entienden que el escueto marco normativo actual, que da pie a diferentes interpretaciones por parte las autoridades supervisoras, impide dotar en la pr¨¢ctica de la flexibilidad necesaria a estos valores; por ejemplo, aumentando el nominal en lugar de abonar la remuneraci¨®n si se dan determinadas circunstancias.
Otras caracter¨ªsticas destacables de las participaciones preferentes son su car¨¢cter perpetuo, si bien el emisor podr¨¢ acordar su amortizaci¨®n una vez transcurridos, como m¨ªnimo, cinco a?os desde que se produjo su desembolso, y, en el caso de las entidades de cr¨¦dito, previa autorizaci¨®n del Banco de Espa?a; y su naturaleza subordinada, ya que ante una situaci¨®n concursal del emisor o del garante, los titulares de participaciones preferentes se situar¨ªan por detr¨¢s de la pr¨¢ctica totalidad de los acreedores.
Las participaciones preferentes han venido siendo un producto destinado con ¨¦xito notable al mercado minorista. No obstante, esta tendencia podr¨ªa verse modificada o reconducida ante la eventual aplicaci¨®n obligatoria, a la luz de la futura normativa, de ciertas pautas de conducta tales como la fijaci¨®n de las condiciones financieras de la emisi¨®n de acuerdo con, al menos, dos valoraciones aportadas por entidades especializadas que act¨²en de forma independiente; la reserva de un porcentaje de la emisi¨®n, no inferior al 10%, para el mercado institucional, con el objeto de que las condiciones financieras sean determinadas por un mercado mayorista y profesional, o la elaboraci¨®n de un informe que acredite que la emisi¨®n se realiza en condiciones de mercado.
No cabe duda de que la necesidad de dotar a estos peculiares valores de una regulaci¨®n clara, espec¨ªfica y detallada es acuciante.
Fernando Navarro y Josefina Munuera son socio y asociada de Cuatrecasas Abogados.
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