El C¨®digo Penal castiga el escarnio p¨²blico de las creencias religiosas
Los jueces estudian cada caso para determinar si hubo intenci¨®n de ofender
?Se castigar¨ªan en Espa?a penalmente las caricaturas de Mahoma publicadas en el diario dan¨¦s Jyllands-Posten? El Derecho Penal no s¨®lo protege los bienes materiales, sino tambi¨¦n los espirituales. El art¨ªculo 525 del C¨®digo Penal castiga con pena de multa a los que "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesi¨®n religiosa hagan p¨²blicamente [...] escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen [...] a quienes los profesen o practiquen". Los jueces y tribunales estudian cada caso. Como ¨¦stos.
El autor de un videojuego donde se disparaba contra nazarenos durante la Semana Santa fue juzgado en Sevilla el pasado octubre. El fiscal ped¨ªa 10 meses de multa por un delito contra los sentimientos religiosos. El acusado pidi¨® perd¨®n porque no tuvo intenci¨®n de ofender. Fiscal y acusaci¨®n particular (tres hermandades sevillanas) retiraron los cargos. Fue absuelto.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvi¨® hace dos a?os a quien colg¨® en Internet una imagen de la Virgen de la Encarnaci¨®n junto a los ¨®rganos genitales de un var¨®n. El juzgado de lo Penal lo hab¨ªa condenado a una pena de multa de ocho meses, pero la Audiencia se?ala que, para que haya delito, no es suficiente con que los miembros de una confesi¨®n religiosa se sientan ofendidos y su sentencia califica de "soez, irreverente e inadecuado" el material de la web, pero no considera que cuestione el dogma o ceremonial cat¨®licos. "S¨®lo utiliza una conocida imagen para escandalizar y provocar una pol¨¦mica".
Hostias en vez de uvas
El Tribunal Supremo ha perfilado con los a?os los criterios de castigo a estas conductas. En 1981 confirm¨® una condena por "delito de escarnio a la religi¨®n cat¨®lica" al autor de una historieta gr¨¢fica que narraba c¨®mo unas grotescas religiosas celebraban la entrada del a?o nuevo sustituyendo las uvas por hostias consagradas. La superiora dec¨ªa con las campanadas: "?Marchando! ?Una sagrada forma para la sor Bernarda!", y lanzaba las hostias a las religiosas. En otras vi?etas dec¨ªa: "Cag¨¹en er cop¨®n". El autor fue condenado a un mes y un d¨ªa de arresto mayor.
En 1988 lleg¨® al Alto Tribunal el caso de una concejal del Ayuntamiento de Granada, responsable del ¨¢rea de Cultura, acusada de un delito contra la libertad de conciencia. En la Semana del C¨®mic de 1984 se puso "un dibujo que representaba a un sacerdote de rostro socarr¨®n y mal¨¦volo con la sotana remangada" con una cruz en lugar de sus genitales. La edil fue absuelta. El tribunal decidi¨® que la vi?eta no ten¨ªa el "deliberado prop¨®sito de hacer escarnio de una confesi¨®n religiosa".
En otra sentencia, de 1993, el Supremo define los actos de profanaci¨®n (terminolog¨ªa del C¨®digo Penal anterior). En el caso de una directora de un programa de televisi¨®n que hab¨ªa emitido un videoclip musical donde "aparec¨ªa dos veces [...] una cruz en la que [...] la figura humana crucificada ten¨ªa la cabeza de un animal", la acusada fue absuelta. El Supremo entendi¨® que el v¨ªdeo s¨®lo pretend¨ªa "dar a conocer las tendencias musicales de vanguardia" y que la directora no tuvo intenci¨®n de ofender los sentimientos religiosos de los cristianos.
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