Las propuestas sobre los cambios que pretende el Ejecutivo
El informe del Consejo de Estado elaborado a ra¨ªz de la consulta del Gobierno sobre las cuatro reformas constitucionales plantea las siguientes modificaciones al texto para impulsar los cambios que quiere el Ejecutivo socialista. Son los que siguen:
- Sucesi¨®n de la Corona. Modificaci¨®n del art¨ªculo 57.1, que quedar¨ªa as¨ª: "La Corona de Espa?a es hereditaria en los sucesores de Su Majestad don Juan Carlos I de Borb¨®n, leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica. La sucesi¨®n en el trono corresponde a su hijo, el pr¨ªncipe heredero don Felipe de Borb¨®n, y despu¨¦s a los sucesores de ¨¦ste, seg¨²n el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; y en el mismo grado la persona de m¨¢s edad a la de menos.
- Denominaci¨®n de las comunidades. Modificaci¨®n del art¨ªculo 143: "Integran el territorio espa?ol las siguientes comunidades aut¨®nomas: Pa¨ªs Vasco, Euskadi, Catalu?a... Las denominaciones oficiales de estas comunidades son las establecidas en sus respectivos Estatutos".
- Reforma del Senado. Modificaci¨®n del art¨ªculo 89. "El Senado es la C¨¢mara Territorial. Cada comunidad aut¨®noma elegir¨¢ seis senadores, otro m¨¢s por cada mill¨®n de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio. Los senadores ser¨¢n elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada comunidad aut¨®noma, en los t¨¦rminos que se?ale la Ley Org¨¢nica Electoral general. (El Consejo de Estado plantea en su informe una variable en la que los parlamentos aut¨®nomos elegir¨ªan a los seis senadores que le corresponden a cada comunidad m¨¢s los asignados por poblaci¨®n".
Adem¨¢s de estas propuestas, el Consejo de Estado reflexiona en su informe sobre otras cuestiones relacionadas con el desarrollo de las autonom¨ªas.
- Recurso previo de inconstitucionalidad. "Para librar a las reformas estatutarias de la sospecha de inconstitucionalidad y de la acusaci¨®n expl¨ªcita de incurrir en ella, podr¨ªa considerarse la conveniencia de reintroducir el recurso previo de inconstitucionalidad".
- Traspaso de competencias. "Convendr¨ªa delimitar el ¨¢mbito de las facultades de titularidad estatal que pueden ser delegadas mediante alg¨²n criterio m¨¢s preciso que la naturaleza de ¨¦stas, que el texto actual utiliza. Para ello, se ofrecen dos v¨ªas concurrentes. De una parte, la de caracterizar las facultades que en ning¨²n caso pueden ser delegadas (o transferidas); de la otra, especificando los fines que justifican la delegaci¨®n (o transferencia).
Tambi¨¦n plantea el Consejo de Estado una nueva f¨®rmula para que el Congreso apruebe las reformas estatutarias con mayor¨ªa simple o cualificadas.
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