Grabados a traici¨®n
La Agencia de Protecci¨®n de Datos asegura que las empresas incumplen la ley al no avisar de que captan im¨¢genes
Miles de empresas y organismos oficiales incumplen de manera reiterada la normativa actual del derecho a la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen. Estas entidades no avisan de que est¨¢n grabando a las personas que pasean por un determinado lugar o que acceden a un recinto. Y eso, pese a que la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal obliga a ello. Hasta ahora, s¨®lo la Agencia de Protecci¨®n de Datos (APD) es la encargada de velar por estos derechos. ?ltimamente recibe m¨¢s reclamaciones por este motivo.
La normativa es muy clara y taxativa en el caso de la vigilancia p¨²blica. Cuando las fuerzas de seguridad deciden grabar una manifestaci¨®n o un acto p¨²blico, deben pedir permiso a la Delegaci¨®n del Gobierno en Madrid. En caso de que se trate de una concentraci¨®n no prevista, la polic¨ªa puede grabar y despu¨¦s comunicar a este organismo a la mayor brevedad que ha captado im¨¢genes. Tambi¨¦n tiene que enviar un dossier informativo a la Comisi¨®n de Garant¨ªas de la Videovigilancia.
Si se trata de instalaciones fijas, como las de la plaza Mayor o las del Museo de Esculturas al Aire Libre del paseo de la Castellana, en la capital, las c¨¢maras tienen que pasar el visto bueno de la comisi¨®n, tras un informe motivado y previo del organismo que las quiere instalar. En ambos casos, el Ayuntamiento de Madrid.
El problema se complica cuando se trata de empresas. La Ley de Seguridad Privada recoge que los comercios y negocios con mayor riesgo de ser asaltados o robados est¨¢n obligados a instalar c¨¢maras de videovigilancia. Estas grabaciones deben ser guardadas un tiempo m¨¢ximo (en general, un mes). Pasado ese tiempo deben ser destruidas, si no son reclamadas por la autoridad judicial.
En el caso de comercios sin riesgos extraordinarios, la cosa cambia. La Agencia de Protecci¨®n de Datos estatal no hab¨ªa recibido hasta 2004 pr¨¢cticamente ninguna reclamaci¨®n. Pero a partir de esa fecha son 12 los expedientes abiertos o tramitados por grabaciones de c¨¢maras. En la mayor¨ªa de los casos se debe a la falta de informaci¨®n previa y con carteles a los usuarios, clientes o transe¨²ntes de un determinado centro o establecimiento comercial. Se considera una falta leve, cuya multa oscila entre los 600 y los 60.000 euros. A eso suele ir unido un tratamiento informatizado de las im¨¢genes (grabaci¨®n) sin consentimiento del afectado, lo que se considera una falta grave (de 60.000 a 300.000 euros).
"Las personas que tengan c¨¢maras de videograbaci¨®n deben solicitar la inclusi¨®n en nuestro registro. All¨ª debe constar la finalidad de esas grabaciones, que se identifique a su responsable, que se garanticen los derechos de acceso, rectificaci¨®n y cancelaci¨®n de datos, y que se explique el tiempo que las im¨¢genes van a ser guardadas", explica Jes¨²s Rub¨ª, adjunto a la direcci¨®n de la APD. "Presumiblemente, es muy peque?a la proporci¨®n de empresas o particulares que han acudido a nosotros para legalizar sus c¨¢maras. Existe mucho trabajo por hacer", confiesa Rub¨ª.
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