Un cr¨¦dito para toda la vida
El momento de la jubilaci¨®n suele venir acompa?ado de una p¨¦rdida de poder adquisitivo, que en la mayor¨ªa de las ocasiones provoca que nuestros mayores tengan dificultades a la hora de afrontar unas necesidades asistenciales crecientes, y que en muchos casos no pueden ser correctamente atendidas, ni por sus familiares, ni por los Servicios Sociales. Adem¨¢s, no debemos olvidar que hoy d¨ªa la esperanza de vida se ha alargado considerablemente y que a partir de ciertas edades se hace bastante dif¨ªcil obtener financiaci¨®n.
Sin embargo, gracias a la hipoteca inversa, un cr¨¦dito hipotecario dirigido a las personas de la tercera edad, propietarios de sus viviendas, nuestros mayores pueden obtener unos ingresos peri¨®dicos con los que financiar esos gastos. Pudiendo adem¨¢s continuar viviendo en sus casas si lo desean. Porque con la hipoteca inversa no se pierde ni la propiedad ni el uso de la vivienda. Asimismo, si lo prefieren, pueden mejorar su est¨¢ndar de vida al obtener unos ingresos que les permitan pagar una residencia de la tercera edad, sin la necesidad de renunciar a la propiedad de su casa.
La 'hipoteca inversa' es un cr¨¦dito para las personas de la tercera edad, propietarias de su vivienda
Con la hipoteca inversa, la operaci¨®n funciona exactamente al rev¨¦s que en el caso de un pr¨¦stamo hipotecario, en el que hay que comenzar a devolver mensualmente las cuotas de capital e intereses de forma inmediata. Mediante la hipoteca inversa, el prestatario percibe ingresos mensuales durante el tiempo que le reste de vida, derivados de un cr¨¦dito que se le ha concedido en base al valor de su vivienda. De forma que la suma de las cantidades dispuestas m¨¢s los intereses peri¨®dicamente capitalizados y otros gastos previstos al contratar la operaci¨®n equivalgan al valor de la vivienda a la fecha del vencimiento de la operaci¨®n.
Junto con el cr¨¦dito, se contratan tambi¨¦n tres seguros que garantizan:
1. Que en el caso de que el prestatario sobreviva al momento en que se ha agotado la disponibilidad del cr¨¦dito, ¨¦ste siga percibiendo hasta su muerte los mismos ingresos mensuales que percib¨ªa con cargo al cr¨¦dito (seguro de renta vitalicia).
2. Que la entidad prestamista se asegure, por un periodo de tiempo determinado, el pago de los intereses sobre la totalidad del saldo dispuesto desde el momento en que se agote el disponible del cr¨¦dito hasta la fecha de vencimiento final del cr¨¦dito (seguro de renta temporal).
3. Cumplir, como m¨ªnimo, el requerimiento legal de que el inmueble est¨¦ asegurado contra incendios o cualquier otra contingencia relativa a la vivienda, descargando de esta obligaci¨®n al prestatario (seguro de hogar).
Todos los gastos, incluidas las primas de los seguros, los gastos derivados de la tasaci¨®n del inmueble, del pago de impuestos, de constituci¨®n de garant¨ªa, registro, etc¨¦tera, se cargan contra la cuenta de cr¨¦dito. Ello supone que un cliente sin ning¨²n tipo de ahorro, pero con un piso en propiedad, comienza a recibir los ingresos mensuales en el mismo mes de formalizaci¨®n, sin tener que haber ahorrado para el pago de esos gastos. Adem¨¢s, esos ingresos mensuales no son rentas, sino simples disposiciones de un cr¨¦dito, por lo que no tributan en la declaraci¨®n de IRPF.
Una vez llegado el vencimiento del cr¨¦dito se debe proceder a la cancelaci¨®n del mismo. Ello se puede hacer mediante varias soluciones que se adapten de la mejor manera posible a las circunstancias que rodeen cada caso. Unas veces, si el prestatario ha fallecido, se podr¨¢ proceder a la venta de la vivienda por parte de los herederos, y deducir el importe del cr¨¦dito antes de incorporar el sobrante a la masa de la herencia. En otros casos, si sobrevive el prestatario, se podr¨¢ proceder a una refinanciaci¨®n mediante una nueva tasaci¨®n y ampliaci¨®n de la garant¨ªa.
Miguel Artazos es jefe de Desarrollo de Productos de Financiaci¨®n de Ibercaja.
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