"La ley deber¨ªa permitir adecuarse a cada realidad"
"La decisi¨®n del juez puede resultar chocante, pero en la pr¨¢ctica no hace otra cosa que aplicar lo que desde hace tiempo se est¨¢ pidiendo desde la judicatura: que se pueda adecuar la ley a cada caso y que pueda tener en cuenta la voluntad de la v¨ªctima". Esa es la opini¨®n de Albert Ricart, un veterano abogado de oficio de Barcelona con m¨¢s de 25 a?os de experiencia y que fue quien defendi¨® al hombre durante la tramitaci¨®n de la causa.
Albert Ricart explica tambi¨¦n que el juez adopt¨® su decisi¨®n invocando una sentencia del Tribunal Supremo en la que se concluye de manera clara que "cuando la v¨ªctima ha resuelto, en su libertad de elecci¨®n, que no precisa esa medida [la orden de alejamiento] no podr¨¢ el Estado intervenir".
La sentencia del Supremo dictada el 26 de septiembre de 2005 razona que el controvertido art¨ªculo 57 del C¨®digo Penal "persigue un evidente ¨¢nimo de protecci¨®n a la v¨ªctima, otorgando a esta medida ¨¢mbito de tranquilidad", hasta el punto de que la v¨ªctima puede exigir a la polic¨ªa el cumplimiento de la decisi¨®n judicial de protegerla.
"La v¨ªctima, a consecuencia de la acci¨®n del agresor, no puede por s¨ª sola regir esa libertad, dado que se siente atemorizada", dice el Tribunal Supremo en su sentencia, que m¨¢s adelante recuerda que el derecho punitivo "s¨®lo es realizable frente al condenado, pero nunca frente a la v¨ªctima". Por ese motivo, dicen los jueces, "la v¨ªctima, como no puede ser de otra manera en un Estado de derecho, no ha de venir coaccionada en su facultad de regir la vida por una condena que en nada le obliga".
Por eso, el quebrantar una orden de alejamiento por parte del condenado, "exige una afectaci¨®n a la v¨ªctima, de tal suerte que se vea amenazada en esa libertad que ha precisado la protecci¨®n del Estado", dice el Tribunal Supremo. Pero si la v¨ªctima, libremente, no quiere protecci¨®n, no se le puede otorgar.
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