Reforma del Supremo
El Tribunal Supremo, y en especial su Sala de lo Penal, teme quedar reducido a una mera instancia acad¨¦mica o doctrinal por el efecto combinado de las reformas estatutarias y la generalizaci¨®n de la doble instancia penal en el sistema judicial. Se trata, no obstante, de un temor exagerado, aunque deban tomarse en consideraci¨®n algunas de sus observaciones cr¨ªticas a la reforma del recurso de casaci¨®n penal contemplada en el proyecto de modificaci¨®n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que debate el Congreso.
La generalizaci¨®n de la doble instancia penal en Espa?a, tras las reiteradas denuncias del Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, lleva inexorablemente a la reforma del recurso de casaci¨®n y a una nueva redistribuci¨®n de competencias que alcanza tambi¨¦n al Supremo. Es quiz¨¢ el ¨²nico punto sobre el que existe un amplio consenso judicial, desde el Consejo General que inform¨® favorablemente la reforma hasta la Fiscal¨ªa del Estado, pasando por las asociaciones judiciales. Y tambi¨¦n pol¨ªtico, al menos antes de saltar al escenario el proyecto de Estatuto catal¨¢n y mientras los intereses del PP y del PSOE convergieron en el fenecido Pacto sobre la Justicia. ?ste contemplaba una reforma del recurso de casaci¨®n que liberase al Supremo de la carga de asuntos que le colapsan y realzara su papel de ¨®rgano garante de la unidad de doctrina.
Carece de sentido que, una vez generalizada la doble instancia penal, sentencias que hayan sido revisadas, tanto en sus hechos probados como en sus fundamentos de derecho, por los tribunales superiores de justicia o por la nueva sala penal de apelaci¨®n de la Audiencia Nacional vuelvan a serlo de manera redundante por la Sala de lo Penal del Supremo, prolongando a¨²n m¨¢s el proceso. Lo que es discutible, como apunta una de las observaciones de los magistrados del Supremo, es excluir por ley de su jurisdicci¨®n revisora determinados delitos o dejar s¨®lo en manos del ministerio fiscal la posibilidad de recurrir en otros socialmente tan graves como los pelotazos urban¨ªsticos o el cohecho. Pero no lo es que el nuevo recurso de casaci¨®n penal deba tener un car¨¢cter limitado y tasado y que est¨¦ dirigido, sobre todo, a evitar las contradicciones doctrinales entre los diversos tribunales de apelaci¨®n y de ¨¦stos con la propia jurisprudencia del Supremo.
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