La Audiencia de Sevilla condena a un notario por defraudar a Hacienda
Un notario de Sevilla ha sido condenado por la Audiencia provincial a nueve meses de c¨¢rcel por defraudar 650.254 euros a la Hacienda P¨²blica en sus declaraciones de la renta de los a?os 1996, 1997 y 1998. La pena se podr¨¢ sustituir por una multa. El acusado tendr¨ªa que pagar 135.000 euros para quedar en libertad.
El documento de la sentencia de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial, confirma que la condena impuesta por el juzgado penal n¨²mero uno es adecuada. El mismo texto rechaza tambi¨¦n los recursos del acusado.
El notario aleg¨® vulneraci¨®n de su presunci¨®n de inocencia y denunci¨® que hubo una indebida valoraci¨®n de la prueba pericial de la defensa y que no se aplic¨® la llamada "excusa absolutoria" (seg¨²n el C¨®digo Penal esta "excusa" se otorga cuando "el sujeto acusado comprendi¨® a tiempo que deb¨ªa ajustar su conducta a la ley").
El notario procesado M.J.G.O., seg¨²n la Audiencia Provincial de Sevilla, cometi¨® ese delito fiscal en sus declaraciones del IRPF derivadas de su actividad profesional, por lo que deber¨¢ devolver las cantidades a la Agencia Tributaria. Adem¨¢s, tendr¨¢ que pagar sendas multas de 59.249, 49.357 y 53.956 euros por cada estafa, que se unir¨¢n a los 135.000 euros fijados como sustitutivos de la pena de multa.
Conocimiento de causa
La sentencia de la Audiencia Provincial resalta que el acusado ten¨ªa conocimiento suficiente de su obligaci¨®n de tributar, "tanto por su condici¨®n de ciudadano como por su calidad de notario que autoriza instrumentos p¨²blicos, la mayor¨ªa de los cuales est¨¢n sometidos a tributaci¨®n".
La sentencia de la Audiencia tambi¨¦n desestima la petici¨®n del notario de que se le apliquen, en el pago de la deuda tributaria, los intereses legales en lugar de los intereses de demora. En ese sentido, los jueces consideran que "no parece l¨®gico que un contribuyente moroso est¨¦ obligado a pagar la cuota y los intereses de demora, y cuando el impago sea de tal envergadura que llegue a constituir delito fiscal, se vea recompensado en la rebaja de sus intereses moratorios".
En el juicio de la Audiencia Provincial, el fedatario atribuy¨® sus diferencias con Hacienda a "la desastrosa gesti¨®n llevada a cabo en la notar¨ªa". La sentencia de la Audiencia sevillana confirma la rebaja en dos grados de la pena por confesi¨®n de la infracci¨®n, pues present¨® declaraciones complementarias antes de conocer la iniciaci¨®n de un procedimiento penal contra ¨¦l, lo que le valida la rebaja de la condena.
Entiende la sentencia que "es leg¨ªtimo concluir que el acusado confes¨® el hecho a la autoridad administrativa y facilit¨® de este modo la investigaci¨®n y persecuci¨®n judicial de los hechos".
La sentencia se emite un a?o despu¨¦s de que saliera una normativa para proteger a Hacienda de los fraudes fiscales. Esta norma obliga a los despachos, entidades financieras, abogados, procuradores, notarios, contables o auditores a denunciar cualquier operaci¨®n econ¨®mica sospechosa que lleven a cabo sus clientes. En caso de incumplimento, la responsabilidad recae sobre los despachos y las notar¨ªas.
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