Inmuebles
La asimilaci¨®n a inmuebles, a efectos del concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de los valores representativos del capital o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones u otras entidades cuyo activo est¨¦ constituido, al menos en un 50%, por bienes de esta naturaleza situados en territorio nacional, prevista por la Ley del Mercado de Valores, es objeto de nueva redacci¨®n en el anteproyecto de Ley de Medidas para la Prevenci¨®n del Fraude Fiscal, mediante la que se introducen determinadas precisiones al texto actual.
En este sentido se dispone que para el c¨¢lculo del activo se sustituyan los valores netos contables de "todos los bienes" por sus respectivos "valores reales" a la fecha de la transmisi¨®n de los valores, minorando dicho activo en el importe de la financiaci¨®n ajena con vencimiento no superior a 12 meses obtenida en los 12 meses anteriores a dicha transmisi¨®n.
Para calcular el activo se sustituir¨¢n los valores netos contables por sus respectivos "valores reales" a la fecha de la transmisi¨®n
En cuanto al requisito de que mediante la transmisi¨®n de los valores el adquirente alcance el control de la entidad tenedora de los inmuebles, se toman en cuenta las participaciones en la misma pertenecientes a las sociedades del grupo al que pertenezca la sociedad adquirente. Dicho requisito conduce, por otra parte, a considerar como sujeto pasivo al accionista que asuma el control como consecuencia de la transmisi¨®n de las acciones a la sociedad tenedora de los inmuebles para su amortizaci¨®n.
Cuesti¨®n espec¨ªfica, sujeta a diversas controversias, la ha constituido la determinaci¨®n de la base imponible del concepto Transmisiones Patrimoniales, que la nueva redacci¨®n resuelve tomando como tal "el valor real de la totalidad de las partidas del activo que, a efectos de la aplicaci¨®n de esta norma deban computarse como inmuebles".
Precisamente esta ¨²ltima menci¨®n suscita la cuesti¨®n de que debe tomarse como inmuebles respecto de dicha norma, pues en su actual redacci¨®n no dispone que se traten de inmuebles no afectos a actividades econ¨®micas, lo que parece ser¨ªa lo m¨¢s procedente para evitar la posible tributaci¨®n de operaciones estrictamente empresariales.
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