Cuatro a?os de c¨¢rcel para el due?o de un bar de Barcelona por exceso de ruido
El establecimiento ha incumplido tres ¨®rdenes de cese de actividad y dos de precinto
La Audiencia de Barcelona impuso ayer cuatro a?os de c¨¢rcel al propietario de un bar-restaurante de Barcelona por un delito de contaminaci¨®n ac¨²stica cometido durante a?o y medio, cuando el local estuvo funcionando con emisiones de ruidos muy superiores a las permitidas. El tribunal tambi¨¦n ordena la clausura del local durante tres a?os y fija una indemnizaci¨®n total de 32.000 euros para los dos matrimonios que le denunciaron y que durante este tiempo han padecido una situaci¨®n de insomnio y estr¨¦s que ha derivado en tratamiento farmacol¨®gico.
La condena de cuatro a?os es la m¨¢s alta impuesta en Espa?a por un tribunal por este delito y el m¨¢ximo que permite el art¨ªculo 325.1 del C¨®digo Penal. Este precepto castiga con penas de prisi¨®n de seis meses a cuatro a?os a quien "contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car¨¢cter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o dep¨®sitos, en la atm¨®sfera, el sue?o, el subsuelo o las aguas terrestres". Y en este caso, las normas vulneradas que exige el C¨®digo Penal para que haya delito han sido la Directiva Europea 2002/49, la ley estatal 37/2003, la ley auton¨®mica 16/2002 y la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona de 26 de marzo de 1999, todas ellas relativas a l¨ªmites de emisiones sonoras.
El art¨ªculo 326.b, del C¨®digo Penal prev¨¦ que el tribunal podr¨¢ condenar a la pena m¨¢xima cuando el acusado haya desobedecido los requerimientos de la administraci¨®n para que corrija o suspenda su actividad, que es lo que aqu¨ª ha sucedido. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Montacargas y extractor
El bar-restaurante empez¨® a funcionar en julio de 2003 y ocup¨® los bajos de un chafl¨¢n situado en la esquina de las calles Sicilia con Sant Antoni Maria Claret, en Barcelona. El negocio se inici¨® sin que Dionisio Mestre Rodr¨ªguez, que era quien lo explotaba, dispusiera de licencia de funcionamiento y apertura. El Ayuntamiento se la deneg¨® porque no hab¨ªa insonorizado el local para mitigar los ruidos del montacargas, las persianas mec¨¢nicas y los extractores de humo. Dos matrimonios que habitaban los pisos superiores al local denunciaron los ruidos al Ayuntamiento de Barcelona, que el 11 de diciembre de 2003 orden¨® el cese de la actividad. El propietario se comprometi¨® a solucionar los ruidos, pero no lo hizo. Ni siquiera cuando se realiz¨® una inspecci¨®n sonom¨¦trica en los dormitorios de los dos matrimonios y se detect¨® que el nivel de emisiones por la actividad general del bar era de 38,77 decibelios, superando ampliamente el m¨¢ximo legal de 30 decibelios.
El Ayuntamiento dict¨® el 19 de mayo de 2004 una segunda orden de cese de actividad que volvi¨® a ser incumplida, lo mismo que ocurri¨® con otra tercera, del 12 de julio. El consistorio realiz¨® una nueva inspecci¨®n sonom¨¦trica en los pisos d y los niveles de contaminaci¨®n ac¨²stica todav¨ªa fueron superiores: 41,73 decibelios en la actividad general del local y 45,90 en el funcionamiento del montacargas.
El 9 de noviembre de 2004 la administraci¨®n municipal dict¨® una orden de precinto, pero el propietario la quebrant¨® y mantuvo abierto el restaurante, lo mismo que hizo el 22 del mismo mes. En la actualidad, el restaurante sigue funcionando sin licencia de explotaci¨®n y los ruidos remitieron hace unos meses, pero los jueces recuerdan que eso sucedi¨® cuando el acusado "se ha visto en la antesala" del juicio y mostrando un "desprecio total" hacia las normas administrativas.
El Tribunal de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia de Barcelona presidido por Fernando Valle tambi¨¦n dedica un apartado a reprochar la actuaci¨®n del Ayuntamiento y recuerda que si se ha llegado a esta situaci¨®n ha sido por la denuncia de los perjudicados. "Resulta incomprensible la actuaci¨®n de los servicios del Ayuntamiento, que no ha sido capaz de atajar cuando antes esta problem¨¢tica", dice la sentencia, asumiendo las cr¨ªticas hacia el consistorio que durante el juicio ya plante¨® el fiscal especial de medio ambiente de Catalu?a, Jos¨¦ Joaqu¨ªn P¨¦rez de Gregorio.
El acusado reconoci¨® en el juicio que hab¨ªa incumplido las ¨®rdenes municipales para asegurar la pervivencia del local y sus empleados. Tambi¨¦n explic¨® que el ruido lo provocaban los camiones y las ambulancias.
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