El fiscal general del Estado da las pautas para las informaciones sobre menores
Conde-Pumpido pide "especial rigor" en la protecci¨®n de las v¨ªctimas de delito sexual
El fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, ha dirigido una instrucci¨®n a todos los fiscales en la que establece las pautas generales para la protecci¨®n del honor y la propia imagen de los menores en relaci¨®n con la actividad informativa de los medios de comunicaci¨®n. El documento parte del principio del inter¨¦s superior del menor en el tratamiento informativo, establece cautelas para no incluir su nombre o distorsionar la imagen, reitera que el fiscal podr¨¢ actuar incluso contra la voluntad de los progenitores o del menor y pide especial rigor cuando haya sido v¨ªctima de un delito sexual.
La Instrucci¨®n del fiscal del Estado se?ala que la amplia legitimaci¨®n del Ministerio Fiscal habr¨¢ de utilizarse "con prudencia" y "ponderando los intereses en conflicto". El criterio general es que la difusi¨®n de la imagen de un menor en un medio de comunicaci¨®n exige contar con el consentimiento el menor maduro o de sus representantes legales, pero a¨²n contando con esos permisos, si la imagen puede considerarse contraria a sus intereses, la intromisi¨®n ser¨¢, en principio, ileg¨ªtima. La difusi¨®n de noticias veraces y de inter¨¦s p¨²blico que afecten a menores y que puedan generarles da?o a su reputaci¨®n e intereses estar¨¢n amparadas por la ley siempre que los menores no sean identificados, mediante sistemas de distorsi¨®n de imagen o voz, utilizaci¨®n de iniciales y mediante la exclusi¨®n de datos que directa o indirectamente lleven a su identificaci¨®n. Otros casos son:
- Im¨¢genes del mundo infantil. La Fiscal¨ªa no actuar¨¢ de oficio, ni apoyar¨¢ la demanda de los padres contra un medio que difunda im¨¢genes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, tales como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades a centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de pel¨ªculas o presentaciones de libros para ni?os, siempre que las propias circunstancias que rodeen el programa o a la informaci¨®n excluyan el perjuicio para los intereses del menor y en tanto la imagen aparezca como accesoria de la principal.
- Menores en lugares p¨²blicos. No habr¨¢ de considerarse con car¨¢cter general antijur¨ªdica la difusi¨®n de im¨¢genes de menores en lugares p¨²blicos, cuando aparezcan de manera meramente causal o accesoria de la informaci¨®n principal. As¨ª, por ejemplo, informaciones sobre lugares abiertos al p¨²blico acompa?adas de tomas generales en las que aparezcan los usuarios, o tomas de espect¨¢culos p¨²blicos, conciertos o similares siempre que tales lugares o actos no presenten aspectos negativos cuya asociaci¨®n con la imagen del menor pudiera reportarle a ¨¦ste perjuicios.
- Lugares con connotaciones negativas. Si la difusi¨®n causal o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, habr¨¢n de utilizarse t¨¦cnicas de distorsi¨®n de la imagen para evitar que el mismo pueda ser identificado. Por ejemplo, reportaje de barriada donde se vende droga, o sobre consumo de alcohol entre adolescentes o sobre prostituci¨®n masculina, etc¨¦tera.
- Menores v¨ªctimas de delitos. En el tratamiento informativo de menores v¨ªctimas de delitos debe de partirse de que no hay ninguna duda sobre la conveniencia de que la comunidad sea informada sobre sucesos de relevancia penal, con independencia de la condici¨®n de persona privada que tenga la afectada por la noticia; y de que tiene relevancia o inter¨¦s p¨²blico la informaci¨®n sobre los resultados de las investigaciones policiales, especialmente si los delitos tienen cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opini¨®n p¨²blica.
La necesidad de preservar la identidad de la v¨ªctima se intensifica cuando la misma es menor. Se ordena a los fiscales que sean "especialmente rigurosos" cuando los hechos de los que el menor ha sido v¨ªctima se refieran a delitos contra la libertad sexual, "en tanto que pueden originar devastadores efectos en la en la evoluci¨®n de las v¨ªctimas". "Habr¨¢ de evitarse no s¨®lo la identificaci¨®n por nombre y apellidos y la captaci¨®n de su imagen, sino tambi¨¦n la informaci¨®n sobre datos colaterales (datos sobre familia pr¨®xima, imagen del domicilio) que sean aptos para la identificaci¨®n de las v¨ªctimas".
- Menor fallecido. En el caso de la imagen de un menor fallecido, para ilustrar una informaci¨®n sobre un hecho noticioso, a¨²n manteni¨¦ndose un inter¨¦s jur¨ªdico digno de protecci¨®n, si la publicaci¨®n ha contado con el consentimiento de los que en vida del menor eran sus representantes legales, no proceder¨¢ el ejercicio de acciones por parte del fiscal.
El acoso a los famosos y sus hijos
El acoso, abordaje o seguimiento por reporteros, fot¨®grafos o c¨¢maras de un personaje famoso cuando est¨¢ acompa?ado por sus hijos menores y en ¨¢mbitos de la vida privada (traslado al colegio, actividades recreativas, paseos privados, asistencia a parques infantiles) puede ser en s¨ª gravemente lesivo para los menores. La Fiscal¨ªa General del Estado entiende, por tanto, que puede requerir del ejercicio de acciones por su parte en defensa de la intimidad del menor.
- Hijos menores de famosos. La notoriedad solamente es aplicable a los progenitores, sin que quepa transferir sus efectos a sus hijos menores. Es decir, los menores de los hijos de famosos son menores sin m¨¢s y con derecho a ser protegidos frente a la curiosidad ajena, sean cual sean las actividades a que se dediquen sus progenitores o la dejaci¨®n que ¨¦stos hayan hecho de sus derechos. La reproducci¨®n de im¨¢genes de menores cuando van acompa?ados de sus padres, personajes p¨²blicos, deben contar con el consentimiento de ¨¦stos o del menor maduro, siempre que no sean contrarios a sus intereses.
- Hijos de famosos que explotan su intimidad. Los casos de personajes p¨²blicos que explotan sus intimidades, incluyendo en ¨¦stas las de sus hijos, se tratar¨¢n por el fiscal de acuerdo con el inter¨¦s del menor, de modo que podr¨¢ llegar a entablarse la correspondiente demanda en inter¨¦s del menor y contra sus progenitores y el medio informativo.
- Menores famosos. Los menores que puedan considerase personas p¨²blicas o con notoriedad p¨²blica (artistas menores), tambi¨¦n puede entrar dentro de los supuestos admitidos por la ley. Pero incluso en esos supuestos, seg¨²n la fiscal¨ªa, la imagen debe limitarse a la captaci¨®n durante el acto p¨²blico o en lugares abiertos al p¨²blico. Y ¨¦sta a¨²n habr¨¢ de tamizarse en funci¨®n del inter¨¦s del menor, de modo que en ning¨²n caso quedar¨ªa justificada la captaci¨®n de la im¨¢genes que pudieran perturbar el decurso de la vida cotidiana.
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