Los aparcamientos y empresas de telefon¨ªa no podr¨¢n aplicar el redondeo
El Gobierno aprob¨® ayer el proyecto de ley para mejorar la protecci¨®n de los consumidores
Los consumidores espa?oles recibieron ayer un espaldarazo legislativo. El Consejo de Ministros aprob¨® el proyecto de Ley de Mejora de la Protecci¨®n de los Consumidores y Usuarios que proh¨ªbe el redondeo al alza en el cobro de servicios (como el de hora o fracci¨®n en los aparcamientos) y castiga los abusos (como las comisiones adicionales), vayan o no especificados en los contratos. "Eso significa la eliminaci¨®n de la letra peque?a", subray¨® la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado. La ley establece adem¨¢s que los requisitos para darse de alta y baja de un servicio deben ser los mismos.
La vicepresidenta primera del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, record¨® que los consumidores son "la parte m¨¢s d¨¦bil" en las relaciones comerciales y contractuales, e indic¨® que la nueva ley "va m¨¢s all¨¢" de la normativa europea.
En cuanto se apruebe dicha ley, costumbres como cobrar en los aparcamientos "por hora o fracci¨®n" quedar¨¢n abolidas. Tanto los estacionamientos p¨²blicos como los de centros comerciales deber¨¢n cobrar por minutos de estancia. "No se pagar¨¢ por servicios no utilizados", destac¨® Elena Salgado. La prohibici¨®n del redondeo al alza afecta tambi¨¦n a las compa?¨ªas de telefon¨ªa, en especial a las de m¨®viles, que tendr¨¢n que cobrar por el tiempo hablado y no el primer minuto completo, como suele ser lo habitual en casi todas las modalidades de contrato actualmente en vigor, aunque tanto Movistar como Vodafone ya ofrecen sendas opciones con tarificaci¨®n por segundos.
Pr¨¢cticas probadas
Una de las novedades m¨¢s importantes es la equiparaci¨®n entre "pr¨¢cticas y cl¨¢usulas abusivas". "Se parte del principio de buena fe" por parte del consumidor, explica un portavoz de la Direcci¨®n General de Consumo. Se cuenta con que el consumidor denuncia una pr¨¢ctica porque ha sido v¨ªctima de ella, aunque no pueda presentar pruebas escritas, como un contrato, o grabadas. Las pr¨¢cticas, "comportamientos generalizados que no se reflejan en los contratos", recibir¨¢n el mismo tratamiento que las cl¨¢usulas, que s¨ª aparecen como tales, a veces en la famosa "letra peque?a". Una vez detectadas -pr¨¢cticas o cl¨¢usulas- por una organizaci¨®n de consumidores o por una Administraci¨®n p¨²blica, y consideradas como abusivas por un juez, quedan en suspenso "como medida preventiva", seg¨²n la ley. Desde ese momento, no se pueden aplicar. Ahora, las empresas siguen aplic¨¢ndolas hasta que se dicta una sentencia en firme, es decir, se resuelven todos los recursos que interponen.
Por otro lado, los usuarios podr¨¢n darse de baja de un servicio con la misma facilidad y los mismos requisitos con los que se dan de alta. La nueva ley proh¨ªbe que se pongan trabas al usuario para que se d¨¦ de baja e impone que los prestadores de dichos servicios deben informar al consumidor de qu¨¦ procedimiento tiene que seguir para ello.
Adem¨¢s, reconoce como infracci¨®n "el incumplimiento de dichas obligaciones" y la "imposici¨®n de requisitos injustificados", como la que no se devuelvan cantidades entregadas a cuenta cuando la retenci¨®n no hubiese sido advertida al usuario por adelantado. Por tanto, al infractor se le podr¨¢ imponer multa, cuya cuant¨ªa depender¨¢ de la gravedad del incumplimiento.
Respecto a las infracciones, la nueva ley aportar¨¢ "criterios generales" para su tratamiento y el Gobierno tiene un plazo de dos a?os para elaborar una regulaci¨®n completa sobre la materia "con el consenso de las comunidades aut¨®nomas".
La nueva ley mejora algunos puntos que ya se contemplaban en la hasta ahora aplicada, correspondiente a 1984, porque, en palabras de la ministra de Sanidad y Consumo, algunos actores econ¨®micos "han tenido en algunos casos la tentaci¨®n de imponer cl¨¢usulas abusivas".
Desde esa ley anterior qued¨® ya prohibido que los promotores de una vivienda impusieran a los compradores subrogarse a su hipoteca, pero hab¨ªa muchos casos en los que el promotor penalizaba al comprador si no lo hac¨ªa. Esa penalizaci¨®n quedar¨¢ prohibida. Tambi¨¦n en el ¨¢mbito del mercado inmobiliario hay buenas noticias para los compradores: estar¨¢ prohibido que les hagan pagar impuestos o tasas que correspondan al promotor, y ¨¦ste deber¨¢ incluir en el precio final de compra todas las conexiones a los suministros generales, aspectos ambos que antes no estaban regulados.
Otra mejora que incorpora esta ley es la posibilidad de que las Administraciones p¨²blicas (comunidades aut¨®nomas, ayuntamientos o Instituto Nacional del Consumo) puedan demandar el cese de pr¨¢cticas contrarias a lo legislado, mientras que antes no estaban legitimadas para defender al consumidor en estos t¨¦rminos. Respecto a la seguridad de los productos, las Administraciones p¨²blicas ganan en capacidad de decisi¨®n y actuaci¨®n en cuanto detecten un posible peligro para los consumidores.
Adem¨¢s, en caso de que alg¨²n punto de un contrato sea "dudoso", es decir, que pudiera resultar perjudicial para el consumidor, quedar¨¢ eliminado. El ministerio pone como ejemplo que un empresario no cumpla con el consumidor achacando a una huelga como "causa de fuerza mayor" la raz¨®n de su incumplimiento. Si la cl¨¢usula que habla de dichas "causas" no especifica cu¨¢les son, no ser¨¢ v¨¢lida.
Finalmente, la ley regular¨¢ las asociaciones de consumidores de forma que s¨®lo puedan representar sus intereses las que "se hayan constituido de acuerdo con la legislaci¨®n espec¨ªfica de consumo, estatal o comunitaria".
Satisfacci¨®n entre los consumidores
El objetivo de la futura ley es que los consumidores espa?oles dejen de pagar por servicios que no reciben. El pasado 15 de marzo, la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE) present¨® un estudio en el que calculaba que el cobro de pr¨¢cticas como el redondeo al alza y por cl¨¢usulas abusivas le costaba a cada familia espa?ola casi 500 euros al a?o. Ayer, diversas organizaciones de consumidores mostraron su satisfacci¨®n porque la tramitaci¨®n de esta ley de mejora de la protecci¨®n de los usuarios est¨¦ ya en sus tramos finales.
"La ley 26/84 era mod¨¦lica en Europa, pero no se pod¨ªa aplicar porque surgieron nuevos campos de consumo y por las estrategias de determinados tipos de empresas", describi¨® Manuel Pardos, presidente de la Asociaci¨®n de Usuarios de Bancos, cajas y Seguros, Adicae. "En algunos sectores no hab¨ªa manera de aplicarla bien", dijo, y remat¨®: "Las asociaciones de consumidores podr¨ªamos firmar el comunicado que resume la ley".
?scar Benavente, del Gabinete Jur¨ªdico de la Federaci¨®n de Usuarios-Consumidores Independientes (FUCI), asegur¨® que la futura norma "permitir¨¢ una disminuci¨®n de la conflictividad", porque "concreta mucho m¨¢s el alcance de algunos derechos [...] que en determinadas situaciones se constata que no son respetados". La Confederaci¨®n de Consumidores y Usuarios (CECU) subray¨® por su parte la facilidad para darse de baja, una de las "grandes cuestiones de reclamaci¨®n de los usuarios, que ven c¨®mo pagan recibo tras recibo por un servicio del que hace meses solicitaron darse de baja".
Adem¨¢s, Enrique Garc¨ªa, de la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU), pidi¨® "rapidez" a los grupos parlamentarios en la tramitaci¨®n de la ley, informa Efe. Y el portavoz de la Federaci¨®n de Consumidores en Acci¨®n, FACUA, una mayor vigilancia "en el cumplimiento de las normas".
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