Ni?os invisibles
La aplicaci¨®n de la Ley de Protecci¨®n del Menor, de enero de 1996, h a tenido como consecuencia una reducci¨®n de la presencia de ni?os en los medios de comunicaci¨®n. La parte positiva de ello es que se ha puesto coto a la difusi¨®n de fotograf¨ªas y v¨ªdeos que vulneraban el derecho a la imagen de los peque?os. La negativa es que, por temor a transgredir la ley, se ha tendido a prescindir de im¨¢genes que incluyeran a menores, mostrando un extra?o mundo sin ni?os.
Entre otros, este problema ha sido tratado en una instrucci¨®n del fiscal general del Estado sobre la protecci¨®n del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores, de la que inform¨® este diario el jueves pasado. El texto aborda as¨ª el problema: "Tanto los menores como los medios de comunicaci¨®n forman parte de la sociedad y de la vida ordinaria" y "la especial tutela del honor, intimidad e imagen de los menores no implica la expulsi¨®n de ¨¦stos de los medios". Por ello, se acepta "la emisi¨®n de la imagen o de ciertos datos del menor" incluso sin "consentimientos ni autorizaciones" cuando "de acuerdo con los usos sociales" dicha emisi¨®n "pueda considerarse totalmente inocua para sus intereses".
Como ejemplo, la instrucci¨®n cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2002, que considera no atentatorio contra la imagen de una ni?a el hecho de que ¨¦sta apareciera en televisi¨®n "vestida de fallera" en "un acto de masiva participaci¨®n popular" y de manera accesoria, "pues aparece tan s¨®lo unos segundos". La sentencia agrega: "El caso que se enjuicia no participa de los m¨ªnimos requisitos para el reconocimiento de la vulneraci¨®n del derecho ya que la imagen de la menor fue captada en la v¨ªa p¨²blica al participar en los actos falleros, no constituyendo el objeto principal de la divulgaci¨®n de im¨¢genes".
En relaci¨®n con estas consideraciones, el fiscal general plantea dos criterios generales:
1. "La fiscal¨ªa no actuar¨¢ de oficio, ni apoyar¨¢ la demanda de los padres contra un medio que difunda im¨¢genes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, tales como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades a centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de pel¨ªculas o presentaciones de libros para ni?os, siempre que las propias circunstancias que rodeen el programa o a la informaci¨®n excluyan el perjuicio para los intereses del menor y en tanto la imagen aparezca como accesoria de la principal".
2. "No habr¨¢ de considerarse con car¨¢cter general antijur¨ªdica la difusi¨®n de im¨¢genes de menores en lugares p¨²blicos, cuando aparezcan de manera meramente casual o accesoria de la informaci¨®n principal. As¨ª, por ejemplo, informaciones sobre lugares abiertos al p¨²blico acompa?adas de tomas generales en las que aparezcan los usuarios, o tomas de espect¨¢culos p¨²blicos, conciertos o similares siempre que tales lugares o actos no presenten aspectos negativos cuya asociaci¨®n con la imagen del menor pudiera reportarle a ¨¦ste perjuicios".
Estas instrucciones del fiscal general vienen a dar la raz¨®n a un lector, Jes¨²s Garc¨ªa S¨¢nchez, que cit¨¦ hace nueve meses, cuando envi¨® una carta para criticar que este diario publicara en la primera p¨¢gina del 19 de junio una foto en la que figuraba un ni?o con la cara difuminada mediante t¨¦cnicas digitales. La imagen formaba parte de la informaci¨®n sobre la marcha que se desarroll¨® en Madrid contra la legalizaci¨®n de los matrimonios formados por personas del mismo sexo. En ella se mostraba al cardenal Antonio Mar¨ªa Rouco Varela, a un obispo y a otros cuatro adultos, adem¨¢s del citado peque?o, que estaba en el ¨¢ngulo inferior derecho formando parte "accesoria de la informaci¨®n principal", por utilizar las mismas palabras que el fiscal.
"El derecho de manifestaci¨®n no es algo de lo que uno deba avergonzarse y no creo que a los padres les importara que salieran sus hijos en la prensa", adujo el lector para apoyar su cr¨ªtica a la ocultaci¨®n del rostro infantil. Totalmente de acuerdo, aunque vale la pena a?adir que, aunque les importara a los padres, se mantendr¨ªa el derecho a publicar el rostro del peque?o, si se aplica el criterio establecido por la sentencia sobre la ni?a vestida de fallera.
El rostro de los menores s¨ª debe ocultarse, seg¨²n la instrucci¨®n del fiscal general, cuando la imagen, aunque sea casual y accesoria, "se vincula a personas o actos con connotaciones negativas", como por ejemplo "un reportaje sobre una barriada donde se vende droga", "sobre consumo de alcohol entre adolescentes", o "sobre prostituci¨®n".
Cuando los menores no figuran de forma casual, sino que son protagonistas de noticias positivas, los medios tienen derecho a publicar sus im¨¢genes, pero en ese caso se debe obtener el "consentimiento del menor maduro o de sus representantes legales", seg¨²n precisa la instrucci¨®n.
Bienvenido sea este escrito del fiscal general, que fija unas pautas en un asunto tan delicado como es la protecci¨®n de la imagen de los menores. La mayor parte del texto est¨¢ dedicada a dejar claro que el inter¨¦s superior del menor impone l¨ªmites estrictos a la libertad de informar, pero establece por fin unos criterios para evitar el absurdo de convertir los medios de comunicaci¨®n en un ¨¢mbito sin ni?os.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electr¨®nico (defensor@elpais.es), o telefonearle al n¨²mero 913 37 78 36.
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