A prop¨®sito del anteproyecto de ley de dependencia
La lectura del Anteproyecto de Ley de promoci¨®n de la autonom¨ªa personal y atenci¨®n a las personas en situaci¨®n de dependencia da pie a muchas reflexiones valorativas. Voy a exponer algunas de las fortalezas y, sobre todo, de las debilidades, desde mi propia perspectiva profesional.
La principal virtud de esta ley es ya su mera existencia. Como bien se se?ala en la exposici¨®n de motivos "el modelo de estado social que consagra la Constituci¨®n" requiere prestar atenci¨®n a un colectivo muy numeroso, que vive su tragedia personal y familiar en condiciones de discriminaci¨®n con el resto de la sociedad y que ha venido siendo descuidado tanto por los poderes p¨²blicos como por la sociedad en su conjunto.
Se omiten los problemas de salud y no se tiene en cuenta a los profesionales que tendr¨¢n que aplicar la ley
En este sentido, cabe destacar que los principales beneficiarios en t¨¦rminos num¨¦ricos de las medidas que se adopten se van a encontrar entre las personas de m¨¢s edad, un grupo ya de por s¨ª v¨ªctima de numerosas discriminaciones. As¨ª pues, esta ley afronta el reto de superar la doble discriminaci¨®n (edad y dependencia) de que son v¨ªctimas muchos de nuestros conciudadanos. Otro elemento positivo es la pretensi¨®n de universalidad en la aplicaci¨®n, con igualdad de condiciones para toda la poblaci¨®n espa?ola, por encima de los ¨¢mbitos auton¨®micos.
A partir de ah¨ª el anteproyecto desarrolla un extenso articulado (a mi juicio, prolijo en exceso y poco definido en puntos importantes), donde se pretenden recoger los principales problemas en este campo, establecer las l¨ªneas de actuaci¨®n m¨¢s adecuadas para su aplicaci¨®n (incluyendo la creaci¨®n de un Sistema Nacional de Dependencia), y en el que se remiten muchos de los problemas y eventuales soluciones a disposiciones posteriores.
Desde la perspectiva de un profesional de la salud, quiz¨¢ la principal limitaci¨®n del anteproyecto es la pr¨¢ctica ausencia de referencias en este terrero. Las dependencias no surgen porque s¨ª. Tienen una causa y ¨¦sta como norma viene vinculada a un problema de salud. S¨®lo a partir de esa ausencia se puede entender que la mayor parte de las disposiciones se planteen a partir de lo que podr¨ªamos llamar dependencia ya establecida.
Las alusiones a la prevenci¨®n son escas¨ªsimas e indeterminadas (art¨ªculos 13.2 y 19). Buena parte de las dependencias est¨¢n ligadas a problemas relacionados con la patolog¨ªa sensorial, cardiovascular, neurol¨®gica u osteoarticular, y para la gran mayor¨ªa de las enfermedades que funcionan como causa inmediata existen medidas de prevenci¨®n primaria y secundaria perfectamente establecidas y sobre las que habr¨ªa que aprovechar esta coyuntura para actuar con un mayor rigor.
En la misma l¨ªnea es llamativa la omisi¨®n total del papel que pueden desempe?ar los geriatras u otros expertos, m¨¦dicos o no, a este respecto. Se trata de una omisi¨®n que alcanza incluso al cap¨ªtulo cinco sobre "¨®rganos consultivos", donde se incluye a las administraciones p¨²blicas, los sindicatos y las organizaciones empresariales, pero que elude toda menci¨®n a las sociedades cient¨ªficas.
La omisi¨®n de referencias a los problemas de salud o a los profesionales que deben afrontarlos y que van a tener que desarrollar un papel fundamental a la hora de la aplicaci¨®n de la ley no s¨®lo incluye a la geriatr¨ªa (probablemente, la especialidad m¨¢s directamente relacionada), sino que es extensiva a otras especialidades m¨¦dicas afectados y tambi¨¦n a otras profesiones, como puede ser la del trabajador social y la figura del cuidador. ?sta se trata de una figura ya existente y sobre la que de forma mayoritaria va a pivotar la atenci¨®n al dependiente.
Echo en falta unas m¨ªnimas referencias sobre todo a la necesidad de que disponga de una m¨ªnima capacitaci¨®n o al menos se prevean los medios para poder adquirirla. La ausencia de alusiones a los temas relacionados con la formaci¨®n es clamorosa. Tambi¨¦n, en menor medida, las referidas a favorecer la investigaci¨®n en este terreno, algo que se despacha con dos l¨ªneas en una de las disposiciones adicionales.
En cualquier caso, esperemos que la ley llegue a ser una realidad y no corra la triste suerte de otros proyectos anteriores como el Plan Nacional de Alzheimer o incluso el propio Plan Gerontol¨®gico de 1992. Esperemos tambi¨¦n que durante el tr¨¢mite parlamentario mejore y no empeore su articulado actual.
Jos¨¦ Manuel Ribera Casado es jefe del servicio de Geriatr¨ªa del hospital Cl¨ªnico San Carlos y catedr¨¢tico de la especialidad en la Universidad Complutense, de Madrid.
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