Sanz, Gil y el PP la misma cosa es
El asco es m¨ªo. Es lo que le dir¨¦ al se?or Sanz cuando me lo tropiece en la pr¨®xima ocasi¨®n. No obstante, le voy a dar la oportunidad de cambiar mi estado de ¨¢nimo en la pr¨®xima y remota ocasi¨®n que desgraciadamente tenga que ver su duro, como el hormig¨®n, y desagradable rostro. ?l habla en su intoxicador art¨ªculo [ver EL PA?S Andaluc¨ªa del 8 de abril] de c¨®mo no se investigaron a cargos socialistas en los momentos en que se estaba engendrando el caso Marbella. Yo le ofrezco la gran ocasi¨®n de que me investigue a m¨ª y a mi gesti¨®n urban¨ªstica al detalle al mismo tiempo que al actual alcalde de la L¨ªnea, un disc¨ªpulo aventajado, aunque traidor, del que invent¨® el caso Marbella: Don Jes¨²s Gil y Gil. A diferencia del se?or Ju¨¢rez, que llegaba a intimar con quienes hoy est¨¢n en la c¨¢rcel hasta el punto de coger juntos vuelos privados para asistir a la ¨®pera a Par¨ªs, tengo la tranquilidad de ni siquiera conocer al se?or Roca, cuya ¨²nica coincidencia con Jimena es la de haber sabido reconocer su indudable atractivo paisaj¨ªstico.
Empecemos por nuestro patrimonio personal, por supuesto con todas las ramificaciones posibles, llegando a los familiares de tercer o cuarto grado e incluyendo los pr¨®ximos y allegados. Ese primer dato, si realmente se juega limpio, algo que ustedes no dominan, iba a ser suficiente para comprobar que no es tanta la acumulaci¨®n de riqueza del se?or Roca comparada con la del se?or Ju¨¢rez.
En lo relativo al cap¨ªtulo de relaciones y gestiones hay que decir que el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera ha actuado siempre dentro de la legalidad. Tal como permite la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa, en su art¨ªculo 30, los Ayuntamientos pueden conveniar con particulares la reclasificaci¨®n de suelo, siempre que se cumplan los requisitos legales, como la cesi¨®n de aprovechamiento al Ayuntamiento, determinaci¨®n de dotaciones y equipamientos, la creaci¨®n de viviendas de promoci¨®n p¨²blica, las compensaciones y la obligaci¨®n para el promotor de llevar a cabo las infraestructuras necesarias. Una vez acordado el contenido de la propuesta de convenio, se ha aprobado en el Pleno del Consistorio, y despu¨¦s han pasado a exposici¨®n p¨²blica, para que todos los ciudadanos puedan presentar las alegaciones. Una vez admitidas o desestimadas estas alegaciones, se aprobar¨¢ definitivamente y se incluir¨¢ en el Plan General de Ordenaci¨®n Municipal.
El Plan General de Ordenaci¨®n Municipal es el instrumento que fija todos los aspectos urban¨ªsticos del t¨¦rmino municipal. Regula el suelo urbano ya consolidado, el suelo no urbanizable o r¨²stico. As¨ª mismo, se establecen cu¨¢les son aquellos suelos en los que se van a asentar los nuevos crecimientos de la ciudad. Tambi¨¦n en el Plan General se establecen los usos de las edificaciones, es decir, residencial, industrial, tur¨ªstico, hotelero, o comercial, as¨ª como las dotaciones y equipamientos (hospitales, centros culturales, mercados, colegios, etc...). El Plan General es redactado por un equipo externo, que prepara el documento, que es aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento. Tras esta aprobaci¨®n, se produce la exposici¨®n p¨²blica para que todos los ciudadanos y colectivos presenten alegaciones. ?stas se podr¨¢n estimar e incluir en el documento o desestimar justificadamente. El documento, con las modificaciones producidas por las alegaciones estimadas, se aprueba de nuevo por el Pleno del Consistorio. Dicho documento aprobado provisionalmente, se remite a todas las Administraciones competentes, es decir, Delegaci¨®n de Obras P¨²blicas, Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, Organismo del Parque Natural de Los Alcornocales, Ministerio de Fomento por las carreteras, RENFE por la red de ferrocarriles, Departamento de V¨ªas Pecuarias de la Junta de Andaluc¨ªa por las ca?adas y cualquier otro organismo sectorial que tenga algo que decir sobre el t¨¦rmino municipal. Tras todos estos tr¨¢mites legales, la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas de la Junta de Andaluc¨ªa aprueba el Plan General de Ordenaci¨®n Municipal. Y tras su publicaci¨®n en el BOP, queda aprobado definitivamente y se convierte en ley para todos los ciudadanos del municipio.
Por tanto, y a modo de conclusi¨®n de este resumen sobre la legislaci¨®n aplicable, el Ayuntamiento de Jimena ha cumplido con todos los tr¨¢mites legales exigibles, obedeciendo los par¨¢metros impuestos por la Junta de Andaluc¨ªa y los principios fundamentales de conservaci¨®n del medio ambiente, crecimiento sostenible y mejora de las condiciones de vida de todos los residentes en el t¨¦rmino municipal de Jimena de la Frontera.
El se?or Sanz puede estar tranquilo de que el convenio de La Morisca se descart¨® hace tiempo por cuestiones ambientales y t¨¦cnicas y debe saber que en el ayuntamiento de Jimena no se recibe ning¨²n dinero por adelantado en vistas de que, como est¨¢ ocurriendo, cualquiera de los convenios se puede suspender.
Ruego al se?or Sanz que se olvide de una vez de Jimena dej¨¢ndola fuera de la agresiva campa?a electoral que le intuyo y me cuestiono por qu¨¦ no habla del ayuntamiento de Madrid, Murcia, Los Alc¨¢zares, Torre Pacheco, Mazarr¨®n, Gibrale¨®n, Almonte, Mallorca, y Sevilla, donde Roca tambi¨¦n tiene otras tantas propiedades.
Tengo previsto enviarle todos los convenios urban¨ªsticos para que valore y aprenda c¨®mo se gestiona urban¨ªsticamente de forma limpia, aunque ¨¦l sabe perfectamente qui¨¦nes hacen usos mafiosos del urbanismo, por m¨¢s que pretenda ensuciar el nombre de Jimena.
Ildefonso S. G¨®mez Ramos es alcalde (PSOE) de Jimena de la Frontera
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