El Poder Judicial elogia la Ley de Igualdad pero pide que sea integral
El Consejo considera constitucionales las medidas de acci¨®n positiva
El proyecto de Ley de Igualdad, que establece medidas de acci¨®n positiva en el ¨¢mbito empresarial y de los poderes p¨²blicos (incluida la paridad electoral), "no plantea duda alguna sobre su constitucionalidad" y s¨®lo requiere de mejoras concretas. Lo dice el informe sobre la norma que aprobar¨¢ hoy el Consejo General del Poder Judicial. El documento pide que, dado su alcance, la ley se denomine "integral" como la Ley contra la Violencia de G¨¦nero.
El documento, del que ha sido ponente el consejero conservador Jos¨¦ Luis Requero (propuesto por el PP), considera que el proyecto constituye en realidad un "c¨®digo del derecho a la igualdad de trato y oportunidades por raz¨®n de sexo". Su objetivo, "la eliminaci¨®n de la discriminaci¨®n de la mujer en cualesquiera ¨¢mbitos de la vida y, singularmente en las esferas pol¨ªtica, civil, laboral, econ¨®mica, social y cultural", y el hecho de que transponga al ordenamiento espa?ol las directivas europeas y recoja principios ya presentes en otras leyes estatales y auton¨®micas, son los motivos por los que el Consejo solicita la inclusi¨®n del calificativo "integral" en su t¨ªtulo definitivo.
El informe cita varias sentencias del Tribunal Constitucional para certificar la constitucionalidad de las medidas de discriminaci¨®n positiva y avala los conceptos de "representaci¨®n, participaci¨®n y presencia equilibrada" de las mujeres en ¨®rganos y cargos de responsabilidad de las administraciones p¨²blicas. El establecimiento de cuotas que favorezcan la selecci¨®n de mujeres en aras de lograr un equilibrio con los hombres es leg¨ªtimo siempre que esas cuotas sean flexibles y su aplicaci¨®n no sea autom¨¢tica. "No es posible otorgar el puesto a un candidato mujer cuyos m¨¦ritos o capacitaci¨®n sea menor que la de otro candidato var¨®n", explica el documento con varias sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
La nulidad de los actos o negocios realizados bajo conductas discriminatorias prevista en el proyecto y el hecho de que el presunto discriminador tenga que probar en los juicios civiles, contencioso-administrativos y sociales la inexistencia de la discriminaci¨®n, y no al rev¨¦s (inversi¨®n de la carga de la prueba), tampoco suscitan reproches por parte del Consejo al estar previstas en otras leyes estatales.
Tambi¨¦n admite la acci¨®n positiva en contratos p¨²blicos a favor de empresas cuyos consejos de administraci¨®n tengan una composici¨®n equilibrada entre hombres y mujeres, aunque pide que se use con gran cautela para evitar que resulten beneficiadas compa?¨ªas peores para el inter¨¦s p¨²blico.
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