Una fiscalidad en l¨ªnea con los pa¨ªses de la OCDE
Los nuevos impuestos sobre la renta y de sociedades no rompen, seg¨²n el autor, con las tendencias dominantes en los pa¨ªses de nuestro entorno.
Desde la reforma tributaria 1977-78, se han sucedido con gran regularidad revisiones m¨¢s o menos amplias de los principales impuestos directos del sistema. En 1985, 1990, 1998 y 2002 del IRPF y en 1995 del Impuesto sobre Sociedades. O sea, cada cinco a?os aproximadamente se ha producido un cambio significativo de los impuestos personales en nuestro pa¨ªs, aunque es cierto que esa regularidad en el cambio afecta m¨¢s al IRPF que al Impuesto sobre Sociedades.
No es de extra?ar, pues, que se inicie en 2006 una nueva reforma del IRPF y del IS que entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 2007, conforme a esta norma no escrita de reforma peri¨®dica quinquenal. Probablemente, por ello, cabe observar una normalizaci¨®n del nivel de debate sobre la reforma tributaria que no existi¨® en los 80 y comienzos de los 90, en que la crispaci¨®n social sobre la evoluci¨®n tributaria fue mucho m¨¢s acusada.
Y es que, aparentemente, han ocurrido dos cosas importantes para normalizar el debate tributario. La primera, es que nos hemos convertido en un pa¨ªs medio, tributariamente hablando, en el contexto de la Uni¨®n Europea y de la OCDE. Estamos, m¨¢s o menos, en el grupo medio de estos pa¨ªses, por presi¨®n fiscal global (36%) y en tipos de los impuestos directos e IVA. Pero hay que tener en cuenta que ello ha sido posible gracias a un fuerte crecimiento de la presi¨®n fiscal -del orden de 17 puntos- en los ¨²ltimos 30 a?os. En segundo lugar, las reformas tributarias se han multiplicado desde la mitad de los 80 en los pa¨ªses de la OCDE con diversos objetivos: simplificaci¨®n, reducci¨®n de la presi¨®n fiscal nominal, cambios relativos en la fiscalidad del trabajo, el ahorro y la inversi¨®n y entre impuestos directos e indirectos, introducci¨®n de impuestos medioambientales, etc¨¦tera.
La reforma en curso en Espa?a enlaza, si observamos sus rasgos principales con estas tendencias, con las que ya hab¨ªan conectado las reformas de 1998 y 2002, de las que es continuaci¨®n.
- Tipos m¨¢s bajos y bases m¨¢s amplias. La reforma avanza en esta direcci¨®n tanto en el IRPF como en el IS. En el IRPF se reduce el marginal m¨¢ximo al 43% y en el IS se reducen los tipos del 35 al 30% y del 30 al 25% para las PYMES, si bien con un largo per¨ªodo transitorio que terminar¨¢ en 2011.
A cambio de ello se reducen las deducciones por aportaciones a planes de pensiones y por compra de vivienda habitual en el IRPF y se suprimen las deducciones y cr¨¦ditos de impuesto en el IS, reduciendo los incentivos del sistema al ahorro y la inversi¨®n.
- Tarifas m¨¢s planas. Se elimina otro tramo de la tarifa del IRPF aunque sin llegar al modelo de impuesto de tipo ¨²nico.
- Impuesto dual. La configuraci¨®n del IRPF como impuesto dual con un tipo especial del 18% para la renta del capital y las plusval¨ªas es uno de los grandes e inesperados cambios de esta reforma, en sinton¨ªa con la evoluci¨®n de los sistemas n¨®rdicos y holand¨¦s, que ya hab¨ªan diferenciado la fiscalidad de las rentas del trabajo y del capital. La medida se acompa?a de la ampliaci¨®n de las bases del capital, de acuerdo con la correlaci¨®n antes apuntada de tipos bajos-bases amplias.
- Equidad vertical. Se traduce en el tratamiento del m¨ªnimo personal y familiar en la mec¨¢nica de liquidaci¨®n del Impuesto, ya que el efecto impositivo de su exclusi¨®n de tributaci¨®n es id¨¦ntico para los contribuyentes con el mismo m¨ªnimo personal y familiar, independientemente de cual sea su tipo marginal.
- Simplificaci¨®n. La configuraci¨®n dual, la eliminaci¨®n de tramos en la tarifa del IRPF y la supresi¨®n de beneficios fiscales y reg¨ªmenes especiales, son medidas que redundan en la simplificaci¨®n del IRPF y del IS y de las obligaciones de autoliquidaci¨®n, como, por ejemplo, en la eliminaci¨®n de la deducci¨®n por doble imposici¨®n sobre dividendos.
Quiz¨¢s hubiera sido conveniente para reforzar el efecto de simplificaci¨®n, aliviar ciertos reg¨ªmenes transitorios como el que se aplica a la reducci¨®n de tipos en el IS, que diluye en parte los efectos de esta medida de incentivo o el establecido en relaci¨®n con la aplicaci¨®n de los coeficientes de abatimiento a las plusval¨ªas procedentes de 1994 y a?os anteriores, ya que lo que se conseguir¨¢ recaudatoriamente no justifica la complejidad que se establece ni las distorsiones operativas que se van a generar en 2006.
En definitiva, una reforma en l¨ªnea con las reformas tributarias que los pa¨ªses de la OCDE han puesto en marcha desde mediados de los 80 y con las exigencias de competencia fiscal que la ampliaci¨®n de la UE a 25 ha puesto de manifiesto. Estas medidas pueden ser eficaces, en efecto, para reducir el fraude fiscal y retener beneficios en las entidades residenciadas en Espa?a.
Miguel Cruz Amor¨®s es socio de Landwell-PwC.
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