Amplias competencias para la gestora
La comisi¨®n gestora de Marbella no podr¨¢ aprobar el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) de la ciudad, pero tendr¨¢ amplias competencias, equiparables a las de cualquier municipio. El reglamento determina las siguientes:
a) Aprobar y modificar ordenanzas y reglamentos municipales necesarios para la administraci¨®n ordinaria del municipio.
b) La determinaci¨®n de los recursos propios de car¨¢cter tributario.
c) La elaboraci¨®n, aprobaci¨®n, modificaci¨®n y liquidaci¨®n de los presupuestos y la cuenta general.
d) La concertaci¨®n de operaciones de cr¨¦dito, incluidas las operaciones de tesorer¨ªa, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecuci¨®n.
e) Los acuerdos relacionados con la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos y la realizaci¨®n de actividades econ¨®micas en sus diferentes modalidades.
f) La aprobaci¨®n de los instrumentos de planeamiento urban¨ªstico de desarrollo, de gesti¨®n urban¨ªstica y proyectos de urbanizaci¨®n.
g) La concesi¨®n de cualquier tipo de autorizaci¨®n o licencia.
h) Las contrataciones y concesiones.
i) La adquisici¨®n y enajenaci¨®n de bienes y derechos.
j) Concesi¨®n de subvenciones.
k) Aprobar la plantilla de personal, relaci¨®n de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto, la oferta de empleo p¨²blico, las bases de las convocatorias de selecci¨®n y provisi¨®n de puestos de trabajo, el n¨²mero, r¨¦gimen y nombramiento del personal eventual y la separaci¨®n del servicio de los funcionarios municipales.
l) El despido del personal laboral, el r¨¦gimen disciplinario, la contrataci¨®n temporal y cualesquiera otras en materia de personal.
m) Fijar la periodicidad de las sesiones de pleno.
n) Nombrar y cesar a los vicepresidentes.
?) Nombramiento y cese de los representantes de la comisi¨®n gestora en todos los ¨®rganos colegiados de los que forme parte este municipio.
o) La revisi¨®n de oficio en los t¨¦rminos establecidos en la legislaci¨®n vigente.
p) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, as¨ª como la declaraci¨®n de lesividad.
q) Cualesquiera otras competencias que la normativa estatal y auton¨®mica atribuye a los municipios, y que no est¨¦n encomendadas por este reglamento a otros ¨®rganos.
Seg¨²n determina el reglamento, los acuerdos se adoptar¨¢n por mayor¨ªa de los 16 miembros y, en caso de que se produjera empate en dos votaciones seguidas, el asunto quedar¨ªa sobre la mesa.
Pese a no tener voto de calidad, el presidente dispone de facultades asimilables a las de un alcalde, como la jefatura de la Polic¨ªa Local y de todo el personal municipal, o "adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al pleno de la comisi¨®n gestora". Al presidente adem¨¢s, corresponde "representar a la comisi¨®n gestora y dirigir el gobierno y la administraci¨®n municipal".
Estar¨¢ asistido por una comisi¨®n permanente, de la que forman parte adem¨¢s de ¨¦l los cuatro vicepresidentes. Una vez aprobado el reglamento, los miembros de la gestora deber¨¢n aprobar en un pr¨®ximo pleno su r¨¦gimen de retribuciones.
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