Inmigrantes y defensa jur¨ªdica
Hace unos d¨ªas, cuando me encontraba en la tarea de tratar de diferenciar entre realidad nacional, realidad hist¨®rica, comunidad hist¨®rica y nacionalidad como definiciones atribuidas a Andaluc¨ªa, para incluir en el pre¨¢mbulo de la Reforma del Estatuto y, a su vez, en relaci¨®n con el concepto de patria referido a Espa?a, conoc¨ª de una noticia que afectaba a algunos abogados de C¨¢diz. En concreto que, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), hab¨ªa dictado sentencia anulando una Orden de la Consejer¨ªa de Justicia por la que denegaba el pago de servicios de asistencia jur¨ªdica a medio centenar de abogados por entender que la atenci¨®n letrada a los inmigrantes fue irregular. Dej¨¦ para otro momento mi tarea de diferenciar entre tanta definici¨®n para Andaluc¨ªa aunque reconozco que la utilizaci¨®n de patria siempre me ha producido una especie de desaz¨®n. Debe ser porque, en tiempo preconstitucional o de la dictadura, siempre la recuerdo colgada de los cuarteles de la Guardia Civil y, junto a la patria de entonces, el adverbio todo. Debe ser tambi¨¦n por cuanto, a veces, tengo dudas si cuando la derecha de Acebes habla de patria estamos hablando de lo mismo. Si hablamos de la patria constitucional abierta al marco de las nacionalidades, de su desarrollo futuro y de su evoluci¨®n y no de una antigualla y me inclino por lo ¨²ltimo.
Ya le dedicaremos tiempo, as¨ª es que no voy a dejar pasar la ocasi¨®n de reflexionar sobre la decisi¨®n del TSJA por la que revoca la orden de la Junta por la que entra a valorar la actuaci¨®n profesional de los abogados. Una decisi¨®n preocupante. No ya por el hecho en s¨ª de la anulaci¨®n de la orden, sino porque la m¨¢s importante instituci¨®n en materia de Justicia de un Gobierno, como es la Consejer¨ªa de Justicia, no supiera que, entre sus facultades no se encuentran las de cuestionar t¨¦cnicamente la actuaci¨®n profesional de letrados. Es verdad que en las fechas que ocurrieron los hechos que motivaron la actuaci¨®n de la Junta -a?o 2003- el Defensor del Pueblo espa?ol, Enrique M¨²gica, emiti¨® un informe en el que se denunciaba la deficiente actuaci¨®n profesional que dec¨ªa la Junta. Afirmaba que, en algunos casos, esta actuaci¨®n se realiz¨® "sin la m¨ªnima garant¨ªa, eficacia, rigor y profesionalidad que la ley exige". Es m¨¢s la Consejer¨ªa, en consonancia con este informe, afirm¨® que algunos abogados presentaron recursos fuera de plazo, utilizaron legislaci¨®n derogada o emplearon modelos iguales para personas diferentes. Informe y examen de expedientes que pudieron acelerar la decisi¨®n y la orden de la Consejer¨ªa. Sin embargo, esta intenci¨®n no puede enmascarar ni justificar su falta del conocimiento de sus propias competencias, como ha dicho el TSJA, sobre todo cuando se pone en cuesti¨®n un hacer profesional. Ahora bien, este efecto de la sentencia no debe hacer caer en el olvido que el informe del Defensor del Pueblo existi¨®, como tambi¨¦n la opini¨®n de la Consejer¨ªa. De ah¨ª que los grandes perjudicados, adem¨¢s de los letrados que vieron como su profesionalidad se puso en tela de juicio, como tambi¨¦n el propio Colegio de abogados de C¨¢diz, hayan sido y sigan siendo los emigrantes. Despu¨¦s de todo, lo que dice el TSJA es que s¨®lo el Colegio de Abogados tiene facultades para analizar si la labor forense de los letrados se acomoda, o no, a las normas deontol¨®gicas en el ejercicio profesional y que son los tribunales, y no la Consejer¨ªa, qui¨¦nes pueden determinar si se vulnera, o no, la tutela judicial efectiva de aquellos a quienes asistieron. En suma que la Consejer¨ªa, si los datos eran ciertos, debi¨® de actuar de otra forma y acudir ante los tribunales si entend¨ªa, como entendi¨®, que el ejercicio de la defensa no se estaba realizando adecuadamente. No obstante, podr¨ªa ser interesante que se introdujeran algunas modificaciones que posibilitaran una menor impermeabilidad en asuntos corporativos y, entre ellas, aqu¨¦llas que eliminen algunas dudas que pueden surgir en torno a la imparcialidad cuando determinadas conductas, por una u otra raz¨®n, pueden da?ar a la propia instituci¨®n encargada de resolver.
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