Homicidio y accidente
La determinaci¨®n de si una lesi¨®n debe ser calificada como accidente laboral ofrece en ocasiones complejidades que dificultan su tipificaci¨®n. As¨ª sucede, por ejemplo, cuando tal lesi¨®n se produce como consecuencia de acto delictivo, como puede ser un homicidio. El tema presenta actualidad tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se plantea si la muerte de un trabajador por el asesino de la baraja debe considerarse accidente de trabajo.
El problema que se suscita en estos supuestos es que nuestro derecho excluye la calificaci¨®n de laboral cuando la agresi¨®n no guarda relaci¨®n con el trabajo. Pero tal afirmaci¨®n debe ser interpretada, a juicio del tribunal, de forma estricta.
Es evidente que no va a poder considerarse accidente de trabajo la muerte de un trabajador que sea debida a resentimientos o motivos personales absolutamente ajenos al trabajo. As¨ª se excluy¨® de tal calificaci¨®n el supuesto de un trabajador muerto por un compa?ero de trabajo a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados.
Pero no va a ocurrir igual cuando entre agresor y trabajador agredido no exista relaci¨®n alguna previa que determina la muerte del segundo. De ah¨ª que se estimase como laboral la muerte de un trabajador v¨ªctima de un atentado terrorista cuando se dirig¨ªa al trabajo.
En el caso en cuesti¨®n el trabajador acababa de finalizar su jornada laboral y se encontraba en la parada del autob¨²s cuando fue v¨ªctima de la agresi¨®n que le produjo la muerte. El agresor, conocido como el asesino de la baraja, no guardaba relaci¨®n con la v¨ªctima que fue elegida, al parecer, al azar.
La sentencia va a entender que la actuaci¨®n de un tercero, incluso con culpabilidad civil o criminal concurrente, no debe impedir la declaraci¨®n de accidente de trabajo. Se trata de un suceso que puede ser asimilado al caso fortuito "hecho que no hubiera podido preverse, o que previsto, fuera inevitable".
Por tanto, se podr¨¢n excluir de la calificaci¨®n de accidente laboral las agresiones que obedezcan a motivos determinados ajenos al trabajo y pr¨®ximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no los casos en los que, por las circunstancias, el suceso deba ser considerado como caso fortuito.
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