Realidades nacionales
Dictaminada por la ponencia el pasado 17 de abril tras 11 meses de trabajo, y aprobada cuatro d¨ªas m¨¢s tarde por la Comisi¨®n de Desarrollo Estatutario (con el voto a favor del PSOE e IU y la oposici¨®n de PP y PA), la propuesta de reforma del Estatuto de Andaluc¨ªa fue votada ayer por el Pleno del Parlamento auton¨®mico; la calificaci¨®n de la Mesa del Congreso y la admisi¨®n a tr¨¢mite por la C¨¢mara de los diputados tendr¨¢n lugar a lo largo del mes de mayo. Sin duda, la definici¨®n de la comunidad aut¨®noma andaluza no s¨®lo como una nacionalidad hist¨®rica (en el articulado), sino tambi¨¦n como una realidad nacional (en el pre¨¢mbulo) es una contestaci¨®n impl¨ªcita a la doble f¨®rmula ya aprobada en Catalu?a: Andaluc¨ªa no quiere perder el terreno simb¨®lico que conquist¨® gracias al refer¨¦ndum del 28 de febrero de 1980 y que le permiti¨® igualarse con vascos, catalanes y gallegos.
La pregunta sobre la idoneidad de aplicar el sustantivo naci¨®n o el adjetivo nacional, no s¨®lo a Espa?a en su conjunto, sino tambi¨¦n a las comunidades aut¨®nomas que la integran, recibir¨¢ respuestas diferentes seg¨²n cuales sean los enfoques aplicados. Jos¨¦ ?lvarez Junco analiza en un reciente trabajo (El nombre de la cosa, Madrid, 2005) las insalvables dificultades para establecer conclusiones definitivas dentro de un ¨¢mbito terminol¨®gico donde reina la polisemia y los hablantes atribuyen significados pragm¨¢ticos a las palabras que utilizan; "De las naciones podr¨ªa decirse, si nadie se ofende por la broma, lo que de las meigas: los cient¨ªficos no creemos en ellas, porque son imposibles de definir en t¨¦rminos objetivos, pero 'haberlas, haylas". El reconocimiento como realidades sociales de las naciones y de otras identidades colectivas asumidas por los habitantes de un territorio tropieza con el car¨¢cter fluido, d¨¦bil, ambiguo, inverificable y abstracto de los conceptos y las clasificaciones utilizados al respecto. Anthony D. Smith tambi¨¦n pone de relieve (Nacionalismo: Teor¨ªa, ideolog¨ªa, historia, Alianza, 2004) la mareante variedad de los significados acu?ados por los estudiosos antiguos o modernos y la pluralidad de criterios -religi¨®n, lengua, costumbres, historia, etnicidad, territorio y estatalidad- aplicados a su evanescente definici¨®n.
En definitiva, el t¨¦rmino naci¨®n denota realidades diferentes en funci¨®n de las situaciones hist¨®ricas, las tradiciones culturales y los sentimientos subjetivos en juego: a condici¨®n de que esa inevitable polisemia no siembre la confusi¨®n ni se proponga llamar a enga?o, esos diversos significados pueden convivir pac¨ªficamente. Pero el Derecho construye su vocabulario -o su jerga- con palabras tomadas del lenguaje ordinario y marcadas por la polisemia a las que luego fija sus contenidos legales de forma rigurosa e inequ¨ªvoca. Siguiendo la tradici¨®n de la Constituci¨®n de 1812 (que describ¨ªa a la naci¨®n espa?ola como "la reuni¨®n de todos los espa?oles de ambos hemisferios"), la Constituci¨®n de 1978 residencia la soberan¨ªa nacional en el pueblo espa?ol; integradas en la naci¨®n espa?ola como "patria com¨²n e indivisible", las nacionalidades y las regiones tienen derecho a la autonom¨ªa dentro de ese marco unitario. El art¨ªculo 2 dicta, as¨ª, el ¨²nico significado posible de naci¨®n dentro del bloque de constitucionalidad del que forman parte los Estatutos catal¨¢n y andaluz.
De no ser por esas implicaciones jur¨ªdico-constitucionales, los m¨²ltiples contenidos encerrados en la expresi¨®n realidad nacional podr¨ªan ser escuchados en pie de igualdad dado el car¨¢cter convencional de sus definiciones. Pero la visi¨®n reverencial de la Naci¨®n y del Estado como el anverso y el reverso de una misma entidad esencial -el Estado-Naci¨®n o la Naci¨®n-Estado- favorece la inextricable fusi¨®n entre ambos conceptos legales e impone el empleo exclusivista de sus respectivos t¨¦rminos para reforzar la unidad sustancial buscada. Aunque las propuestas estatutarias de Catalu?a y Andaluc¨ªa respetan el texto constitucional cuando definen en el articulado las dos comunidades aut¨®nomas como nacionalidades hist¨®ricas, los adversarios de la inclusi¨®n en el pre¨¢mbulo de la f¨®rmula realidad nacional temen que esa ambigua referencia conceptual pudiera ser tan s¨®lo el primer paso hacia el ejercicio del derecho de autodeterminaci¨®n reclamado por las naciones sin Estado -con ¨¦xito en la mayor¨ªa de los casos- durante los siglos XIX y XX.
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