?Pero hay un problema de "gobierno" de las sociedades cotizadas?
El autor analiza las cr¨ªticas al c¨®digo de buen gobierno y defiende la necesidad de resolver los problemas de falta de control sobre los directivos.
La publicaci¨®n del c¨®digo unificado sobre buen gobierno de las sociedades cotizadas ha recibido numerosas cr¨ªticas entre los equipos directivos de la mayor¨ªa de las sociedades cotizadas. Puede sorprender esta reacci¨®n, ya que por primera vez en nuestro pa¨ªs un "c¨®digo" de recomendaciones sobre corporate governance ha merecido una oposici¨®n, que ni el c¨®digo Olivencia ni el informe Aldama tuvieron. Quiz¨¢ ello se deba a los defectos del documento. No obstante, dada la naturaleza de algunas cr¨ªticas, la cuesti¨®n debe verse con cierta prevenci¨®n.
Las objeciones se han referido incluso a la composici¨®n de la comisi¨®n que se encarg¨® de elaborar el "c¨®digo". Sobre todo se ha criticado que no hubiera en ella una aut¨¦ntica representaci¨®n de los intereses de las empresas afectadas, aunque, lo que quer¨ªa decirse es que durante la elaboraci¨®n del "c¨®digo" no estuvieran representados los directivos de las sociedades cotizadas. Es cierto que puede ser motivo de discusi¨®n el cauce a trav¨¦s del cual las personas llegan a formar parte de organismos de tanta trascendencia social. Tambi¨¦n sorprende que los mayores especialistas de nuestro pa¨ªs sobre organizaci¨®n y distribuci¨®n del poder de decisi¨®n en las grandes empresas -que, adem¨¢s, lo son desde hace m¨¢s de veinticinco a?os- nunca hayan participado en estas tareas. En cambio, resulta menos compartible la idea de que una comisi¨®n de car¨¢cter estrictamente t¨¦cnico sea lugar id¨®neo para hacer presentes intereses particulares.
Tambi¨¦n se ha criticado que el c¨®digo unificado de buen gobierno resulte excesivamente detallado y reglamentista, cuando no se ha objetado su car¨¢cter su escasa flexibilidad. La primera advertencia s¨ª que debe considerarse; entre otras razones por el riesgo de que el exceso de burocracia que puede provocar el cumplimiento puntual de las indicaciones del c¨®digo redunde en perjuicio de los accionistas. Esto puede suceder cuando el "papeleo" al que se vean obligadas las sociedades sirve de cobertura para conductas materialmente discutibles. En cambio la imputaci¨®n de "reglamentista" s¨®lo es admisible en el marco de la extendida perversi¨®n del lenguaje que refleja tambi¨¦n la calificaci¨®n como "c¨®digo" de lo que nada tiene de este. Menos aceptable es el reproche de escasa flexibilidad. Sea m¨¢s o menos detallado, el "c¨®digo unificado" s¨®lo contiene unas recomendaciones que las personas integrantes de la comisi¨®n que lo elabor¨® dirigieron a las sociedades cotizadas. El modelo de los "c¨®digos de recomendaciones voluntarias" se basa en la confianza en la capacidad del mercado para impulsar al establecimiento de correctas pautas de conducta. El ¨¦xito o el fracaso de estos c¨®digos y de sus recomendaciones se remite a la "decisi¨®n" del mercado: si las recomendaciones no son adecuadas a las exigencias de gesti¨®n recta y eficiente, simplemente no se cumplir¨¢n; si las recomendaciones est¨¢n ajustadas a estos criterios, los directivos que dirigen con rectitud las sociedades las cumplir¨¢n, y luego les seguir¨¢n otros en la carrera competitiva por obtener el premio de unos inversores interesados en colocar sus ahorros en las empresas mejor gestionadas. No obstante, este modelo tiene otro alternativo: el que compartimos quienes, a la luz de los datos que ofrece la experiencia, no confiamos en que por s¨ª solo el mercado sea capaz de impulsar a la mejora de las estructuras y pautas de gobierno; el que considera que las principales reformas deben realizarse, como en otros pa¨ªses, con cambios legislativos.
Pero quiz¨¢ la cr¨ªtica m¨¢s reiterada que ha merecido el documento es la de que ¨¦ste rezuma desconfianza hacia los directivos de las empresas espa?olas. Hay en ¨¦l, sin duda, un recelo frente al riesgo de que los administradores dirijan "su" empresa, como si fuera efectivamente "suya"; a que, como consecuencia de la falta de controles que garanticen la fiscalizaci¨®n de su actuaci¨®n, los gestores antepongan sus intereses particulares a los de los accionistas o de la misma sociedad. Esta idea es la que est¨¢ presente en todo el debate sobre "gobierno corporativo" y de ¨¦l vienen ocup¨¢ndose los juristas, economistas, legisladores y comisiones de buen gobierno en EE UU, en Alemania, en el Reino Unido, en Francia, en Italia, en Australia, etc¨¦tera. La afirmaci¨®n de que esta desconfianza no est¨¢ justificada en nuestro pa¨ªs porque aqu¨ª no se han dado los esc¨¢ndalos financieros de otros lugares, refleja una discutible autocomplacencia. Olvida que en demasiadas ocasiones presidentes de grandes sociedades espa?olas se han visto inmersos en procedimientos (administrativos o, incluso, de car¨¢cter penal) por conductas il¨ªcitas, que la remuneraci¨®n de los ejecutivos espa?oles a menudo es superior a la de los de empresas similares o m¨¢s grandes de pa¨ªses m¨¢s desarrollados, o las poco edificantes conductas que durante los ¨²ltimos a?os ¨¦stos han adoptado ante las OPA que no contaban con su benepl¨¢cito. En fin, las duras cr¨ªticas a las medidas del c¨®digo dirigidas a garantizar la independencia de los "consejeros independientes" deber¨ªan ruborizar a los actuales consejeros independientes y, con ellos, a quienes han defendido el modelo.
No queremos decir que el c¨®digo unificado no sea merecedor de reformas o modificaciones. Cuesta entender por qu¨¦ en ¨¦l se omite toda referencia a problemas caracter¨ªsticos de las sociedades cotizadas espa?olas, como los ins¨®litos sistemas de c¨®mputo de votos en las juntas generales o los mecanismos para la asistencia y el voto a distancia, cuya adopci¨®n, al amparo de los resquicios abiertos por anteriores "informes", resulta de dudosa legalidad y, en todo caso, ha permitido a los administradores controlar con m¨¢s facilidad las juntas, en lugar de la finalidad contraria que dec¨ªa buscarse. En ocasiones, el c¨®digo se limita a "recomendar" a sus destinatarios que cumplan las leyes y reglamentos (lo cual no deja de sorprender) o que respeten los usos y costumbres del lugar donde ejercen su actividad (lo cual deber¨ªa preocupar en un entorno de "deslocalizaciones"). Pero lo m¨¢s importante es que las "recomendaciones sobre gobierno" de este y anteriores "c¨®digos" se desv¨ªan del tradicional, y a¨²n vigente, modelo que establece un riguroso r¨¦gimen legal aplicable a las sociedades an¨®nimas cotizadas. Tal desv¨ªo no es ideol¨®gicamente neutral. Por ello preocupa que siga promovi¨¦ndose sin la legitimaci¨®n de una reforma aprobada por el Parlamento.
De cualquier forma, menos aceptable es a¨²n que se cuestione la misma necesidad de resolver los problemas de falta de control sobre los directivos de las sociedades cotizadas, que es lo que en todos los pa¨ªses de nuestro entorno centra las reformas en torno a la organizaci¨®n de las grandes empresas, ya se afronten ¨¦stas por v¨ªa legal o invocando la autorregulaci¨®n.
Andr¨¦s Recalde Castells es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil de la Universitat Jaume I de Castell¨®n.
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