Inversiones con ciertos beneficios
Las ganancias obtenidas con acciones, fondos o inmuebles tributar¨¢n entre un 15% y un 45%
Los particulares que trasladaron en 2005 su dinero de un fondo de inversi¨®n a otro (no sucede lo mismo con las acciones) no han de pagar impuestos por las ganancias obtenidas. Si lo que obtuvo el particular, al hacer el traspaso, fueron p¨¦rdidas tampoco podr¨¢ considerar ¨¦stas como minusval¨ªas, dado que desde el punto de vista de Hacienda no son efectivas.
En general, todos los beneficios obtenidos en las operaciones de compraventa de acciones, participaciones en fondos o inmuebles que se llevaron a cabo en 2005 pagar¨¢n, si su antig¨¹edad es inferior a un a?o, entre un 15% y hasta un 45% de impuestos. Si ese plazo se super¨® en un solo d¨ªa, las plusval¨ªas tributan a un tipo fijo del 15%. Las p¨¦rdidas efectivas (no hay reinversi¨®n en el caso de los fondos) que se obtuvieron por operaciones burs¨¢tiles, sobre fondos de inversi¨®n o inmuebles con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad compensan las ganancias logradas en el mismo plazo (se restan de estas ¨²ltimas). Las p¨¦rdidas obtenidas en operaciones de menos de un a?o de vida, adem¨¢s de compensar (reducir) las plusval¨ªas de similar antig¨¹edad, sirven tambi¨¦n, si estas ¨²ltimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un l¨ªmite del 10% de los rendimientos del particular.
Un a?o m¨¢s, ¨²nicamente en el caso de los inmuebles, se permite aplicar coeficientes correctores de la inflaci¨®n sobre el precio de adquisici¨®n. La tabla se ha modificado, actualiz¨¢ndose.
En general, los intereses de cuentas corrientes, dep¨®sitos, t¨ªtulos de renta fija... han de incluirse como ingresos del capital mobiliario y tributar, por tanto, a los tipos establecidos (entre el 15% y el 45%, seg¨²n los ingresos). Si estos intereses se han percibido en un plazo superior a los dos a?os s¨®lo han de computarse por el 60% de su importe.
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