Un juez reconoce como accidente de trabajo la depresi¨®n de un 'ertzaina' por acoso laboral
Es la primera vez que un juzgado acepta en la Ertzaintza un caso de este tipo
Un Juzgado de lo Social de Bilbao ha reconocido como accidente laboral la baja de un ertzaina por un trastorno ansioso depresivo derivado del acoso laboral a que le somet¨ªa uno de sus jefes. La sentencia aprecia una clara conexi¨®n entre la depresi¨®n del agente y la "conflictiva relaci¨®n laboral padecida en la comisar¨ªa de Erandio". Los "gritos", "insultos" y la "crispaci¨®n" atribuida por el denunciante al mando, acoso que ejerc¨ªa contra los ertzainas de su grupo, forz¨® a la jefatura a reestructurar el equipo para "optimizar los recursos humanos existentes". Pero los mandos tambi¨¦n admitieron al rehacer el grupo de patrulleros el "enrarecimiento del clima laboral", lo que repercut¨ªa negativamente en "la calidad del servicio".
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ya reconoci¨® en mayo de 2005 la baja del agente como accidente de trabajo derivado de un acoso laboral (mobbing) que tanto ¨¦l como los otros 16 miembros del grupo cuatro de la comisar¨ªa de Erandio hab¨ªan denunciado a los servicios m¨¦dicos a comienzos de 2004. Sin embargo, la mutua con la que trabaja la consejer¨ªa de Interior, Mutua Vizcaya Industrial, llev¨® el caso a los tribunales.
El titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Bilbao, ??igo Carlos Mart¨ªnez Azpiazu, ha desestimado el recurso de la mutua contra la decisi¨®n de la Seguridad Social y considera probado que el ¨²nico factor que ha podido generar la "afecci¨®n psicol¨®gica padecida" por el agente es su situaci¨®n laboral por la actitud del suboficial jefe de operaciones con sus subordinados.
Es una realidad que el ertzaina percib¨ªa "de forma estresante y que se ha mantenido en el tiempo", seg¨²n el diagn¨®stico recogido en uno de los m¨²ltiples informes realizados por los profesionales m¨¦dicos del hospital psiqui¨¢trico Aita Menni, sito en Mondrag¨®n, que han tratado al agente de su depresi¨®n desde que cogi¨® la baja, en febrero de 2004.
El informe remitido por el denunciante al nagusi (responsable) de la comisar¨ªa de Erandio subrayaba el trato despectivo y la falta de educaci¨®n del jefe de operaciones. "A veces, una simple consulta puede derivar en acalorada discusi¨®n", apuntaba. Otra parte del escrito relataba: "Sus constantes gritos, desmanes, iniciativas prepotentes y hasta insultos generan en el ambiente laboral un grado de crispaci¨®n tal que resulta cada vez m¨¢s dif¨ªcil de sobrellevar, const¨¢ndome que m¨¢s de un agente ha padecido problemas psicol¨®gicos por ello".
La resoluci¨®n judicial, dictada el pasado 4 de abril, recoge el historial de bajas del agente denunciante previas al problema del grupo cuatro con su jefe, iniciado a finales de 2003. En ¨¦l se constata que entre julio de 1998 y octubre de 2003 ninguna de ellas tiene origen psicol¨®gico y la mayor¨ªa son de tipo muscular o reum¨¢tico.
La jefatura de la comisar¨ªa y la propia Direcci¨®n de Seguridad Ciudadana reconocieron en sus escritos de contestaci¨®n al denunciante el mal clima laboral creado en el grupo cuatro de trabajo, aunque en todo momento se cuidaron mucho de "concretar ni especificar los motivos", ni mucho menos responsabilizar al jefe de operaciones del citado grupo.
Origen exclusivo
Sin embargo, la sentencia considera acreditada la "conexi¨®n" entre el estr¨¦s, la depresi¨®n y la ansiedad del ertzaina denunciante y el maltrato que le causaba el citado mando, lo que "denota meridianamente la conflictiva relaci¨®n laboral padecida en la comisar¨ªa de Erandio". El juez valora tambi¨¦n la proximidad entre la denuncia de mobbing y la baja m¨¦dica -apenas unos meses- para apuntar como "exclusivo" el "origen laboral de la afecci¨®n psicol¨®gica padecida", al "no constar ning¨²n otro factor distinto al propio trabajo como posible causa" de la citada dolencia. La resoluci¨®n invoca numerosa jurisprudencia del Supremo en la que se definen las tres categor¨ªas en que se divide el concepto gen¨¦rico de accidente laboral: los ocurridos en el trabajo, las enfermedades profesionales y las "enfermedades de trabajo". Y subraya que en estas ¨²ltimas es fundamental para que sea reconocida como tal la "prueba que articule quien reclama el reconocimiento de ese riesgo laboral".
El juez recuerda, adem¨¢s, que esa prueba no s¨®lo debe demostrar el nexo entre el trabajo y la lesi¨®n, sino tambi¨¦n "el car¨¢cter exclusivo del trabajo como causa determinante de la enfermedad".
En el caso del ertzaina, el juez ve claro que concurren los requisitos exigidos para calificar una enfermedad com¨²n como derivada de accidente de trabajo, en la medida en que se cumple la conexi¨®n entre el trabajo y el cuadro ansioso depresivo del agente.
Y se descarta que el origen pueda ser otro que el descrito por el propio agente ante sus jefes en su denuncia contra el maltrato sufrido.
El juez destaca que los propios m¨¦dicos que atendieron al ertzaina nunca descartaron que "las reacciones psicol¨®gicas padecidas por el trabajador no deriven del contexto de una situaci¨®n laboral que percibe de forma estresante", ni las atribuyeron "a cualquier otro origen, pese al tratamiento prolongado en el tiempo de dicho paciente".
Es la primera vez que un juzgado admite como accidente laboral un caso de depresi¨®n por acoso en la Ertzaintza.
Acciones penales contra la jefatura de la comisar¨ªa
El agente denunciante del acoso laboral, quien lleg¨® a adelgazar unos 20 kilos durante su baja, tiene ahora 55 a?os y est¨¢ afiliado a Erne, central que ha llevado su caso bajo el asesoramiento del letrado Alejandro Bikandi. Junto con ¨¦l, otros cuatro agentes causaron baja en enero y febrero de 2004.
La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco, algo que presumiblemente har¨¢ la mutua. La central, que lleva a?os ligando los problemas de acoso laboral con los alt¨ªsimos ¨ªndices de absentismo que arrastra la Ertzaintza, pretende convertir este caso en "referente contra el maltrato psicol¨®gico en la polic¨ªa vasca". Erne ya denunci¨® la "lacra del acoso" con una manifestaci¨®n ante la comisar¨ªa de Gernika en abril de 2004. Varios agentes destinados all¨ª relataron a este peri¨®dico lo que los propios m¨¦dicos que les atend¨ªan calificaban de "psicoterrorismo" ejercido supuestamente por la jefatura de la comisar¨ªa.
En 2004, casi 800 ertzainas recibieron tratamiento psicol¨®gico. Los cuadros cl¨ªnicos m¨¢s habituales eran ansiedad, inadaptaci¨®n y depresiones. De las 25 comisar¨ªas con que cuenta la Ertzaintza, ocho presentaban en 2003 una tasa de absentismo superior al 18,2% y en cinco de ellas se rebasaba el 20%.
El equipo legal que lleva la causa est¨¢ analizando ahora tomar acciones penales contra el suboficial responsable del acoso laboral en Erandio y "contra los responsables de la comisar¨ªa que hayan podido cometer alg¨²n delito".
Este caso es el primero de estas caracter¨ªsticas en la Ertzaintza, aunque en otros sectores ya se han producido reconocimientos similares por los tribunales. Un informe de UGT estim¨® en 2004 en 130.000 los casos de acoso laboral en Euskadi.
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