De provisional a permanente
El sistema aporta, seg¨²n algunos estudios, un gasto p¨²blico por habitante superior en un 60% al que dispone Catalu?a
El 13 de mayo de 1981, hace ahora 25 a?os, sali¨® de las Cortes Generales la Ley 12/1981, que establece el Concierto Econ¨®mico entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco, seg¨²n las previsiones del art¨ªculo 41 del Estatuto de Autonom¨ªa de Gernika, aprobado a?o y medio de antes. Ese paso supon¨ªa la recuperaci¨®n de este sistema privativo por parte de Vizcaya y Guip¨²zcoa, que hab¨ªan sido despose¨ªdas de ¨¦l por el r¨¦gimen franquista en 1937 -?lava y Navarra, al alinearse en la Guerra Civil en el bando triunfador, lo mantuvieron- y su aplicaci¨®n, por primera vez en la historia, en el conjunto del Pa¨ªs Vasco.
El Concierto (Convenio es su denominaci¨®n en Navarra) constituye el instrumento m¨¢s definitorio y singular del autogobierno vasco y es, duda, el de mayor trascendencia pr¨¢ctica. Mediante este instrumento, las haciendas forales recaudan en su territorio todos los impuestos estatales, con plena autonom¨ªa de gesti¨®n y gasto. La mayor parte de destina a financiar las competencias propias del Gobierno vasco, las diputaciones y los ayuntamientos, y otra parte se paga anualmente al Estado para contribuir al sostenimiento de los servicios y funciones que ¨¦ste sigue manteniendo, as¨ª como al Fondo de Solidaridad Interterritorial. Esa aportaci¨®n es el Cupo, cuyo importe se determina en funci¨®n del peso de la renta de Euskadi en el conjunto de Espa?a (el hist¨®rico ¨ªndice de imputaci¨®n del 6,24%, que se acord¨® en 1981 y no ha sido revisado). El a?o pasado la recaudaci¨®n de impuestos concertados ascendi¨® a 11.265 millones de euros y el Cupo l¨ªquido pagado al Estado fue de 1.368 millones.
El Concierto Econ¨®mico naci¨® en 1878 como un sistema provisional decidido por el Estdo para integrar a las hasta entonces "provincias exentas" en el concierto tributario com¨²n, tras la tercera y ¨²ltima guerra carlista. Sin embargo, la fuerza expansiva de lo foral ha hecho que, como ha destacado el profesor Alberto L¨®pez Basaguren, lo que supon¨ªa de hecho la supresi¨®n del fuero tributario del que disfrutaron ?lava, Guip¨²zcoa, Vizcaya, as¨ª como Navarra, se transformara con el paso del tiempo en una suerte de derecho hist¨®rico. De ser provisional e impuesto en su origen, ha pasado a institucionalizarse como un sistema pactado y permanente. Su car¨¢cter indefinido se fij¨® en la renovaci¨®n hecha en 2002, ya que el Concierto de 1981 ten¨ªa una duraci¨®n de veinte a?os.
El Concierto consagra un sistema de autonom¨ªa y descentralizaci¨®n fiscal que no tiene parang¨®n en ning¨²n pa¨ªs. Asimismo otorga al Pa¨ªs Vasco y Navarra un sistema de financiaci¨®n mucho m¨¢s amplio y ventajoso que el vigente en el resto de Espa?a. Seg¨²n algunos estudios, el gasto p¨²blico disponible por habitante es en Euskadi un 60% m¨¢s elevado que el de Catalu?a, a pesar de que la estructura de renta y fiscalidad de ambas comunidades es similar. Por ello, el Concierto suscita recelos y envidias al mismo tiempo en el resto de las autonom¨ªas.
Aunque su gran valor proviene de los recursos que aporta, los problemas con el Concierto, m¨¢s que por la fijaci¨®n del Cupo, se han originado en los ¨²ltimos a?os por el uso que las haciendas forales han hecho de la capacidad normativa en el Impuesto de Sociedades con el fin de favorecer a las empresas y atraer nuevas inversiones. Los aspectos diferenciales respecto al impuesto estatal han suscitado impugnaciones judiciales desde las comunidades lim¨ªtrofes. En 2004, el Tribunal Supremo anul¨® varios de sus art¨ªculos, entre ellos el tipo del 32,5%, dos puntos y medio inferior el del r¨¦gimen com¨²n. Cuatro a?os antes, la Uni¨®n Europea declar¨® ilegales varios tipos de incentivos para empresas de nueva creaci¨®n, por estimar que sobrepasaban los topes de ayudas fijados por Bruselas.
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