Hacia una simplificaci¨®n del modelo de Administraci¨®n
Los autores defienden orientar la Administraci¨®n p¨²blica hacia un modelo plural, solidario, subsidiario y con 'ventanilla ¨²nica'.
El cambio del r¨¦gimen pol¨ªtico efectuado por la Constituci¨®n de 1978 nos ha permitido avanzar en el objetivo de un orden econ¨®mico y social m¨¢s justo junto a la canalizaci¨®n con distinto grado de satisfacci¨®n de las aspiraciones de autogobierno de las diferentes comunidades a trav¨¦s de sus correspondientes Estatutos de autonom¨ªa, cuesti¨®n que ha devenido en la reorganizaci¨®n territorial del Estado. La reforma del Estatuto de Catalu?a ha inscrito en el orden del d¨ªa pol¨ªtico la cuesti¨®n sustantiva e inaplazable de las posibilidades y los l¨ªmites del desarrollo del Estado de las Autonom¨ªas. As¨ª, la autocomprensi¨®n nacional de la comunidad aut¨®noma, la extensi¨®n y el blindaje de las competencias exclusivas de su autogobierno, el modelo de financiaci¨®n que se dise?a, etc¨¦tera, constituyen temas pertinentes y decisivos para todas las comunidades implicadas en este escenario multilateral.
Sin embargo, la Administraci¨®n p¨²blica no hab¨ªa ocupado un lugar destacado en la agenda pol¨ªtica de los diversos gobiernos auton¨®micos y, no es casualidad que hoy se advierta esa preocupaci¨®n. Un indicador de esto es el proceso de elaboraci¨®n del Proyecto de Estatuto B¨¢sico del Personal al servicio de las Administraciones P¨²blicas (EBEP), el proyecto con el que el Ministerio de Administraciones P¨²blicas pretende abordar la reforma como un conjunto para el personal funcionario y laboral de las administraciones p¨²blicas. El contexto pol¨ªtico, por tanto, condiciona directamente el proceso de actuaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas, ya que si se quiere intervenir en el proceso mediante una ley auton¨®mica se tendr¨¢ que esperar a la aprobaci¨®n del EBEP.
Este escenario es el m¨¢s probable a corto plazo, y la v¨ªa para obtener resultados m¨¢s r¨¢pidos, aunque para que sea una v¨ªa operativa requiere la modificaci¨®n de la legislaci¨®n en materia de funci¨®n publica y ampliar los espacios de configuraci¨®n del legislador auton¨®mico. Paralelamente, la tendencia hacia una evoluci¨®n de tipo federal del Estado y la consolidaci¨®n del proceso de construcci¨®n europea, conduce necesariamente a la promoci¨®n y activaci¨®n de aquellos principios informadores de la actuaci¨®n de las Administraciones que mejor cohesionen la gesti¨®n entre los distintos niveles territoriales y supraestatales.
De esta manera, la pluralidad de los centros de decisi¨®n pol¨ªtica y administrativa y los diversos planos en los que la nueva estructuraci¨®n territorial del Estado descentralizado exige un esfuerzo de racionalizaci¨®n que permita combinar la proximidad de la ciudadan¨ªa a los centros de poder y de gesti¨®n con la necesaria agilidad y eficacia en la actuaci¨®n del Poder P¨²blico, as¨ª como la neutralizaci¨®n de efectos econ¨®micos indeseados, en t¨¦rminos de presi¨®n sobre los procesos de gasto p¨²blico.
El art¨ªculo 103.1 de la Constituci¨®n, se refiere a la Administraci¨®n p¨²blica, no a las Administraciones p¨²blicas. As¨ª el empleo del singular es comprensivo y no excluye, ni mucho menos la pluralidad de Administraciones, puesto que lo decisivo es salvaguardar el correcto cumplimiento de la funci¨®n administrativa en su conjunto; sobre todo porque, en virtud del principio de subsidiariedad, se encuentran en mejores condiciones de gestionar los intereses colectivos.
La sociedad reclama un modelo de Administraci¨®n plural en la decisi¨®n, cooperativa en la gesti¨®n y con ventanilla ¨²nica para la ciudadan¨ªa. Este modelo, coherente con el horizonte del m¨¢ximo desarrollo del estado auton¨®mico, casi Estado Federal, conjugar¨ªa la pluralidad de competencias con la necesidad de que el desarrollo y gesti¨®n de las pol¨ªticas p¨²blicas se realice por la Administraci¨®n m¨¢s cercana posible al ciudadano por la delegaci¨®n de la ejecuci¨®n de competencias estatales en las Comunidades Aut¨®nomas previstas en el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, as¨ª como un mayor protagonismo de los municipios en la gesti¨®n, a trav¨¦s de la delegaci¨®n en ¨¦stos de competencias auton¨®micas.
Este nuevo sistema se enmarca en una nueva configuraci¨®n organizativa de la responsabilidad p¨²blica, que se fundamentara en un modelo organizativo y de gesti¨®n de los servicios p¨²blicos aplicable a todas las organizaciones p¨²blicas, caracteriz¨¢ndose por su adaptabilidad, flexibilidad y capacidad de innovaci¨®n para satisfacer las demandas sociales que garanticen el mantenimiento del nivel de los servicios propios del Estado del bienestar, construido sobre los principios de solidaridad, subsidiariedad, ahorro del gasto p¨²blico, cooperaci¨®n y coordinaci¨®n entre Administraciones. Un proceso tan intenso de transferencia de responsabilidades de una Administraci¨®n a otra provoca cambios no s¨®lo cuantitativos, sino y sobre todo, cualitativos. El resultado fundamental no es una Administraci¨®n del Estado menor, sino una Administraci¨®n del Estado distinta, en cometidos y en organizaci¨®n.
El Estado debe conservar en el territorio de las comunidades aut¨®nomas su propia Administraci¨®n, dirigida y coordinada por la delegaci¨®n del Gobierno que ejecutar¨¢ aquellas competencias que "por su propia naturaleza no sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n". Con especial atenci¨®n a la alta Inspecci¨®n del Estado que un proceso de descentralizaci¨®n tan pronunciado adquiere una importancia b¨¢sica como garante de una gesti¨®n dirigida hacia los ciudadanos que garantice los principios constitucionales, lo cual lleva a una reflexi¨®n sobre el papel actual que esta inspecci¨®n realiza de forma opaca, insatisfactoria y sin contenido ejecutivo. Pero el cambio es mucho m¨¢s profundo. En t¨¦rminos generales, y pese a la simplificaci¨®n, se puede afirmar que la Administraci¨®n del Estado realiza los servicios estrat¨¦gicos de inter¨¦s para el conjunto del Estado espa?ol y acent¨²a sus funciones de planificaci¨®n y coordinaci¨®n, en detrimento de su actividad de gesti¨®n y prestaci¨®n de servicios.
En definitiva, el modelo propuesto trata de clarificar la burocracia y el esquema de competencias entre administraciones, lo que supondr¨ªa de hecho una supresi¨®n progresiva de la administraci¨®n perif¨¦rica del Estado cuyas competencias se asumir¨ªan por la auton¨®mica, m¨¢s cercana a la ciudadan¨ªa y por ello m¨¢s conocedora de su realidad, constituy¨¦ndose en la administraci¨®n ordinaria en su ¨¢mbito correspondiente, que con la descentralizaci¨®n hacia los ayuntamientos, conformar¨ªa un nuevo marco administrativo m¨¢s ¨¢gil, moderno, eficiente y coherente.
Miguel Segarra Ortiz es secretario general de FSAP-CC OO. Manuel Fajes Marta es secretario general de FSAP-CC OO de Catalu?a.
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